La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

Pues te han contestado varias veces y en mi opinión hay detalles incorrectos.

a) Lo primero ¿plusvalía o minusvalía? Por la regla FIFO el paquete de 100 que vendes es parte del primero que compraste de 300, luego claramente compraste a 10 y vendes a 6. Hay claramente una minusvalía. No hay dudas

b) Lo segundo ¿se integran estas minusvalías en la liquidación del periodo de la venta o hay que diferirlas por compra de valores homogéneos?.

  • Para esto tienes que ver si en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta hubo alguna recompra de valores homogéneos.
  • En tu caso hubo una segunda compra del mismo valor 6 meses y medio antes de la venta. Es una recompra de valores homogéneos, pero fuera de plazo, por lo que no aplica el diferimiento de la integración de las pérdidas en la liquidación.
  • Digo 2 meses y no 1 año, porque desde 2017-18 hay normativa que asimila los mercados USA registrados en la SEC (CBOE, NYSE, Nasdaq, etc.) a los definidos en la Directiva 2004/39/CE que menciona la ley tributaria española. Cuento con que no es un valor extraño cotizando en algún mercado minoritario OTC (hay algunos alternativos que también están recogidos como “asimilados” en esta directa, pero ya tendrías que mirarlo).

Un saludo

Por cierto, los valores del MAB no cotizan en mercados regulados asimilados a los definidos en la Directiva 2004/39/CE (afecta a la mayoría de SICAVs y SOCIMIs), por lo que aún siendo españoles, se debe aplicar 1 año como periodo.

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