La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

Hola @raul, los dos meses son solo para las minusvalías, cuando vendes con ganancias, puedes volver a comprar cuando quieras sin tener que esperar. Valores homogéneos, son los que tienen el mismo Isin. Saludos

3 Me gusta

Muchas gracias, por la aclaración.

Otra duda que me salta seria si solo hago una compra por ejemplo de 100 acciones y vendo 25 a las 2 semanas con perdidas y otras 50 acciones al mes también con perdidas. En este caso, ¿se podría la compensación de las perdidas ocasionadas por esas dos ventas.?

Si, siempre y cuando no volvieras a comprar otra vez el mismo ISIN en los dos meses o doce meses según nacionalidad del valor y “además” siendo el mismo titular de los valores.

Qué significa lo del mismo titular? Pues que si vendes tú y luego compra tí hijo o tu pareja, pues ya no incumples la norma y si podrías aplicar la deducción.

Otra manera de saltarte la norma es por ejemplo, vender Vodafone, con pérdidas en Londres y el mismo día comprar el ADR de Vodafone en New York. Como los ISIN son distintos ya no tienes problemas y puedes declarar las minusvalías.

PD1: por que crees que las leyes son “tan complejas”. Para que te rindas diciendo que invertir es complicado y poder tener a más gente legislando, controlando, ejecutando, juzgando, etc.

PD2: Lo mejor que podía hacer un político al llegar al poder, es poner los números de las leyes en la pared, darle a un mono 100 dardos al día y a cada una que acierte la eliminen. Tienen que ser 100 porqué si solo le das 10 dardos siguen ganando ellos.:rofl::rofl::rofl:

4 Me gusta

Gracias @Rlerida

o cualquier otro

Pues te han contestado varias veces y en mi opinión hay detalles incorrectos.

a) Lo primero ¿plusvalía o minusvalía? Por la regla FIFO el paquete de 100 que vendes es parte del primero que compraste de 300, luego claramente compraste a 10 y vendes a 6. Hay claramente una minusvalía. No hay dudas

b) Lo segundo ¿se integran estas minusvalías en la liquidación del periodo de la venta o hay que diferirlas por compra de valores homogéneos?.

  • Para esto tienes que ver si en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta hubo alguna recompra de valores homogéneos.
  • En tu caso hubo una segunda compra del mismo valor 6 meses y medio antes de la venta. Es una recompra de valores homogéneos, pero fuera de plazo, por lo que no aplica el diferimiento de la integración de las pérdidas en la liquidación.
  • Digo 2 meses y no 1 año, porque desde 2017-18 hay normativa que asimila los mercados USA registrados en la SEC (CBOE, NYSE, Nasdaq, etc.) a los definidos en la Directiva 2004/39/CE que menciona la ley tributaria española. Cuento con que no es un valor extraño cotizando en algún mercado minoritario OTC (hay algunos alternativos que también están recogidos como “asimilados” en esta directa, pero ya tendrías que mirarlo).

Un saludo

Por cierto, los valores del MAB no cotizan en mercados regulados asimilados a los definidos en la Directiva 2004/39/CE (afecta a la mayoría de SICAVs y SOCIMIs), por lo que aún siendo españoles, se debe aplicar 1 año como periodo.

11 Me gusta

Muy útil. Gracias

2 Me gusta

Se discutió hace un tiempo en el hilo (y otro de Rk por @investing-saints y un servidor) :

¿Tienes algún enlace que se transponga esa directiva?
Ando liado para rebuscar

1 me gusta

¿Cual? ¿Qué directiva?

La normativa que asimila los mercados USA registrados en la SEC (CBOE, NYSE, Nasdaq, etc.) a los definidos en la Directiva 2004/39/CE es una Decisión de la Comisión (2017/2320 del 13 Dic de 2017), no una Directiva.

Las Decisiones y los Reglamentos tienen carácter obligatorio una vez publicados en el Diario de la Unión (DOUE), no necesitan ser traspuestos como las Directivas y entran en vigor (normalmente) al día siguiente de la publicación.

3 Me gusta

Esta fue la respuesta de un asesor a un compañero:

La directiva Directiva 2014/65/UE fue transpuesta en varias ocasiones en años anteriores y terminada de transponer según el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero , por lo que entra en aplicación Decisión de Ejecución (UE) 2017/2320 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017 , relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América aplicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Donde NASDAQ y otros mercados de valores enumerados en el artículo 2 se consideran equivalentes a mercados regulados de EU, y aplicaría la letra etra f), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y no dentro de la letra g), así el plazo para que no se produzca la recompra de dichos valores será de dos meses anterior o posterior a la transmisión de las acciones.

Esta es solo una opinión de uno de mis asesores fiscales, pero no se puede garantizar nada. Este año tengo que decidir cómo diferiré las pérdidas de acciones en NASDAQ así que enviaré la consulta a otro asesor fiscal.

Y ahí ha quedado, nadie puso una consulta vinculante acerca de esos mercados.

Pero en dicho RD que menciona:

No hay ninguna referencia a la decisión de ejecución, ni a los decretos citados, ni a la antiaplicacion.
Que si, efectivamente es obligatoria para los estados de la UE. Como lo relacionado con el modelo 720 y ahí seguimos.
https://eur-lex.europa.eu/eli/dec_impl/2017/2320/oj

Sin embargo en el propio cumplimiento normativo pone:
Si las autoridades de un Estado miembro no aplican correctamente la legislación de la UE, la Comisión puede incoar un procedimiento formal de infracción contra ese Estado. En el caso de que no se resuelva el problema, la Comisión puede someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Y como sumun de la seguridad jurídica el manual de renta sigue remitiendo al Directiva 2004/39/CE

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_1__Conceptos_generales/8_2_1_1__Concepto_de_ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Integracion_diferida__perdidas_patrimoniales_derivadas_de_transmisiones/Integracion_diferida__perdidas_patrimoniales_derivadas_de_transmisiones.html

2 Me gusta

PERDON.
Ojo que en el manual de 2020 ahora si, pone una coletilla “añadida”, en 2019 seguro que no estaba.
Tenga en cuenta que la Directiva 2004/39/CE ha sido derogada con efectos de 3 de enero de 2017 por la Directiva 2014/65/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Ésta, en su artículo 94 dispone que las referencias a la Directiva 2004/39/CE se entenderán hechas a la Directiva 2014/65/U.

Ahora recopilo.

EDITO: tambien tiene un añadido el manual de 2019. Eso no estaba cuando hicimos el post el Rankia.

2 Me gusta

Estamos igual. El manual de Renta si remite a MIFID que seria la 2014/65, pero la decisión de ejecución no aparece mencionada (de hecho es de diciembre de 2017).
Que esa es la que si establece los mercados que se consideran como regulados y equivalentes a los UE a ese efecto (amplia la 2014/65).

¿Que podemos aplicar/extrapolar lo que dice el manual de Renta a la 2017/2320? Si. Seria justificable.
¿claro al 100%? Yo no lo veo.

3 Me gusta

@InvertDividend perdona que se que estas respondiendo y voy metiendo cada vez mas cosas. Esta es la ultima :joy:

Y gracias por que esa coletilla en el manual no la había visto.

2 Me gusta

Vamos a ver, poco a poco y no nos liemos buscando más de lo necesario, que ya es complejo.

La Ley del IRPF (Ley 35/2006 en el art 33.5) hace mención a que determinadas pérdidas patrimoniales no se computarán en el IRPF y va citando ciertas condiciones.

Los puntos f) y g) de este artículo son los que nos interesan y tratan sobre el caso de que se produzca la recompra de valores homogéneos en un plazo cercano a la venta que produce las pérdidas patrimoniales. La diferencia entre ambos puntos es si estos valores cotizan en uno de los mercados regulados definidos en la Directiva 2004/39/CE y establece un plazo de 2 meses o 1 año dependiendo de si cotizan o no (2 meses si lo hacen, 1 año si no lo hacen). Si la recompra es dentro de este plazo, hay que esperar a ir vendiendo los valores que todavía permanecen en el patrimonio para poder imputar las pérdidas de todas las operaciones y si se deja pasar el plazo, las pérdidas se pueden imputar en el ejercicio de la venta que nos ocupa.

La ley, hace referencia a una Directiva de la UE (2004/39/CE conocida también como MIFID). Las directivas obligan a los estados miembros en cuanto a contenido, pero dejan cierta libertad a la hora de incorporarlas al ordenamiento jurídico de cada estado, hay que “transponerlas”, en forma de Ley, de RD, etc.

La Directiva 2004/39/CE fue ya transpuesta por la Ley 47/2007 que reformaba la antigua ley del mercado de Valores de los años 80. Esto ya sería suficiente para que la Directiva tuviera valor legal en España y por tanto la Ley del IRPF vigente aplicable en este punto sin problemas.

La “última” “gran” Ley del Mercado de Valores es un RD Legislativo 4/2015, es simplemente un texto refundido de la ley anterior del año 88, de la reforma del 2007 y de otros apaños y parches que se fueron haciendo en diversas leyes y RDs con los años, pero no introduce nada nuevo, ni incluye la transposición de la Directiva 2014/65/UE (conocida como MIFID II y que sustituye a la 2004/39/CE que menciona la Ley del IRPF).

La transposición de esta segunda Directiva se hizo en varios RDs, fundamentalmente en el RDL14/2018 que es una modificación de la “nueva” Ley del Mercado de Valores del 2015 (ya se han empezado a poner parches de nuevo) y también en el RDL “escoba” (RDL 3/2020) que te menciona tu asesor fiscal (aunque la verdad que en este último hay tres detalles menores). Luego la segunda Directiva también está transpuesta.

Como ves, es normal que se hagan Leyes, RDs, etc y que luego se hagan reformas o actualizaciones. Que la Ley del IRPF haga mención a la directiva antigua no tiene importancia, es “relativamente normal” hasta que se haga alguna reforma y se actualice ese párrafo de la Ley del IRPF. Normalmente cuando una norma sustituye a otra, en las disposiciones finales de la nueva se derogan las antiguas y se hace mención a que esta la sustituye, por lo que no veo problema para poder aplicar la Ley del IRPF en su artículo 33.5 con la nueva directiva.

Ya hemos acabado con la parte de las Directivas y la Ley del IRPF. Todo en orden y operativo.

Ahora aparece por otro lado la Decisión de la Comisión (2017/2320 del 13 Dic de 2017) en la que se asimilan los mercados USA registrados en la SEC (CBOE, NYSE, Nasdaq, etc.) a los definidos en la Directiva 2014/65/CE. Es otra cosa aparte.

Una Decisión es otro acto jurídico de la UE (Reglamentos, Directivas y Decisiones son los tres actos jurídicos típicos de la UE), que a diferencia de la Directiva no necesita ser transpuesto, tiene fuerza legal en los destinatarios desde que se publique en el DOUE y entre en vigor (normalmente en la publicación se establece la fecha de entrada en vigor, que suele ser al día siguiente). Por lo tanto, una vez publicado y pasada la entrada en vigor (14 dic 2017) es plenamente válido y no necesita ser transpuesto ni refrendado en ninguna otra normativa española. No vas a encontrar normalmente una ley o un RD español que repita lo que ya aparece en una Decisión de la Comisión.

Yo no acabo de verle ningún problema.

14 Me gusta

Perfecta explicacion.
Solo quedaria que lo actualizaran (y quiza clarificaran) en los manuales de renta.

MUCHAS gracias.

2 Me gusta

Yo no esperaría que en el Manual ni en ningún sitio hicieran referencia a la Decisión de la Comisión, es una ampliación de los mercados asimilados, pero “es cosa tuya” saber si el tuyo cumple o no.

Además, aunque no lo he buscado, ni tengo info detallada, creo que no es el único caso, según he leído en algún sitio (no recuerdo ni donde ni cuando, lo siento), también se asimilaron los mercados de Australia, Hong-Kong, etc.

Veo muchas pequeñas ampliaciones para que la AEAT vaya poniendo un listado de nuevos mercados-

Por una parte, lo que ponga en el manual puede usarse de ayuda para entender la ley, pero no es ley, el texto de la ley es el que es sin añadidos de momento (por eso digo que legalmente, sin aclaración sobre la nueva directiva, ya era aplicable, las normas se hacen pensando que van a sustituir a otras y que recojan sus menciones en otras normas de forma válida).

5 Me gusta

Pues mira, no ha sido muy difícil, con Google y tres palabras sale todo. Todas las Decisiones son del mismo día y consecutivas:

  • Decisión de la Comisión 2017/2318: Australia (ASX Lim y Chi-X Australia)
  • Decisión de la Comisión 2017/2319: Región Administrativa Especial de Hong Kong (SEHK)
  • Decisión de la Comisión 2017/2320: USA (CBOE, NYSE, Nasdaq, etc.)

En los mercados de estos países también aplican los 2 meses en lugar del año.

Un saludo

14 Me gusta

Muchas gracias por esta aclaracion.

Entiendo que se pueden aplicar las perdidas, de las sucesivas si han pasado más de 2 meses de la única compra. ¿Es correcto?

RD
Leyes
RDL
Directivas

:dart::monkey: :bomb: