La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

PERDON.
Ojo que en el manual de 2020 ahora si, pone una coletilla “añadida”, en 2019 seguro que no estaba.
Tenga en cuenta que la Directiva 2004/39/CE ha sido derogada con efectos de 3 de enero de 2017 por la Directiva 2014/65/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Ésta, en su artículo 94 dispone que las referencias a la Directiva 2004/39/CE se entenderán hechas a la Directiva 2014/65/U.

Ahora recopilo.

EDITO: tambien tiene un añadido el manual de 2019. Eso no estaba cuando hicimos el post el Rankia.

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Estamos igual. El manual de Renta si remite a MIFID que seria la 2014/65, pero la decisión de ejecución no aparece mencionada (de hecho es de diciembre de 2017).
Que esa es la que si establece los mercados que se consideran como regulados y equivalentes a los UE a ese efecto (amplia la 2014/65).

¿Que podemos aplicar/extrapolar lo que dice el manual de Renta a la 2017/2320? Si. Seria justificable.
¿claro al 100%? Yo no lo veo.

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@InvertDividend perdona que se que estas respondiendo y voy metiendo cada vez mas cosas. Esta es la ultima :joy:

Y gracias por que esa coletilla en el manual no la había visto.

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Vamos a ver, poco a poco y no nos liemos buscando más de lo necesario, que ya es complejo.

La Ley del IRPF (Ley 35/2006 en el art 33.5) hace mención a que determinadas pérdidas patrimoniales no se computarán en el IRPF y va citando ciertas condiciones.

Los puntos f) y g) de este artículo son los que nos interesan y tratan sobre el caso de que se produzca la recompra de valores homogéneos en un plazo cercano a la venta que produce las pérdidas patrimoniales. La diferencia entre ambos puntos es si estos valores cotizan en uno de los mercados regulados definidos en la Directiva 2004/39/CE y establece un plazo de 2 meses o 1 año dependiendo de si cotizan o no (2 meses si lo hacen, 1 año si no lo hacen). Si la recompra es dentro de este plazo, hay que esperar a ir vendiendo los valores que todavía permanecen en el patrimonio para poder imputar las pérdidas de todas las operaciones y si se deja pasar el plazo, las pérdidas se pueden imputar en el ejercicio de la venta que nos ocupa.

La ley, hace referencia a una Directiva de la UE (2004/39/CE conocida también como MIFID). Las directivas obligan a los estados miembros en cuanto a contenido, pero dejan cierta libertad a la hora de incorporarlas al ordenamiento jurídico de cada estado, hay que “transponerlas”, en forma de Ley, de RD, etc.

La Directiva 2004/39/CE fue ya transpuesta por la Ley 47/2007 que reformaba la antigua ley del mercado de Valores de los años 80. Esto ya sería suficiente para que la Directiva tuviera valor legal en España y por tanto la Ley del IRPF vigente aplicable en este punto sin problemas.

La “última” “gran” Ley del Mercado de Valores es un RD Legislativo 4/2015, es simplemente un texto refundido de la ley anterior del año 88, de la reforma del 2007 y de otros apaños y parches que se fueron haciendo en diversas leyes y RDs con los años, pero no introduce nada nuevo, ni incluye la transposición de la Directiva 2014/65/UE (conocida como MIFID II y que sustituye a la 2004/39/CE que menciona la Ley del IRPF).

La transposición de esta segunda Directiva se hizo en varios RDs, fundamentalmente en el RDL14/2018 que es una modificación de la “nueva” Ley del Mercado de Valores del 2015 (ya se han empezado a poner parches de nuevo) y también en el RDL “escoba” (RDL 3/2020) que te menciona tu asesor fiscal (aunque la verdad que en este último hay tres detalles menores). Luego la segunda Directiva también está transpuesta.

Como ves, es normal que se hagan Leyes, RDs, etc y que luego se hagan reformas o actualizaciones. Que la Ley del IRPF haga mención a la directiva antigua no tiene importancia, es “relativamente normal” hasta que se haga alguna reforma y se actualice ese párrafo de la Ley del IRPF. Normalmente cuando una norma sustituye a otra, en las disposiciones finales de la nueva se derogan las antiguas y se hace mención a que esta la sustituye, por lo que no veo problema para poder aplicar la Ley del IRPF en su artículo 33.5 con la nueva directiva.

Ya hemos acabado con la parte de las Directivas y la Ley del IRPF. Todo en orden y operativo.

Ahora aparece por otro lado la Decisión de la Comisión (2017/2320 del 13 Dic de 2017) en la que se asimilan los mercados USA registrados en la SEC (CBOE, NYSE, Nasdaq, etc.) a los definidos en la Directiva 2014/65/CE. Es otra cosa aparte.

Una Decisión es otro acto jurídico de la UE (Reglamentos, Directivas y Decisiones son los tres actos jurídicos típicos de la UE), que a diferencia de la Directiva no necesita ser transpuesto, tiene fuerza legal en los destinatarios desde que se publique en el DOUE y entre en vigor (normalmente en la publicación se establece la fecha de entrada en vigor, que suele ser al día siguiente). Por lo tanto, una vez publicado y pasada la entrada en vigor (14 dic 2017) es plenamente válido y no necesita ser transpuesto ni refrendado en ninguna otra normativa española. No vas a encontrar normalmente una ley o un RD español que repita lo que ya aparece en una Decisión de la Comisión.

Yo no acabo de verle ningún problema.

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Perfecta explicacion.
Solo quedaria que lo actualizaran (y quiza clarificaran) en los manuales de renta.

MUCHAS gracias.

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Yo no esperaría que en el Manual ni en ningún sitio hicieran referencia a la Decisión de la Comisión, es una ampliación de los mercados asimilados, pero “es cosa tuya” saber si el tuyo cumple o no.

Además, aunque no lo he buscado, ni tengo info detallada, creo que no es el único caso, según he leído en algún sitio (no recuerdo ni donde ni cuando, lo siento), también se asimilaron los mercados de Australia, Hong-Kong, etc.

Veo muchas pequeñas ampliaciones para que la AEAT vaya poniendo un listado de nuevos mercados-

Por una parte, lo que ponga en el manual puede usarse de ayuda para entender la ley, pero no es ley, el texto de la ley es el que es sin añadidos de momento (por eso digo que legalmente, sin aclaración sobre la nueva directiva, ya era aplicable, las normas se hacen pensando que van a sustituir a otras y que recojan sus menciones en otras normas de forma válida).

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Pues mira, no ha sido muy difícil, con Google y tres palabras sale todo. Todas las Decisiones son del mismo día y consecutivas:

  • Decisión de la Comisión 2017/2318: Australia (ASX Lim y Chi-X Australia)
  • Decisión de la Comisión 2017/2319: Región Administrativa Especial de Hong Kong (SEHK)
  • Decisión de la Comisión 2017/2320: USA (CBOE, NYSE, Nasdaq, etc.)

En los mercados de estos países también aplican los 2 meses en lugar del año.

Un saludo

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Muchas gracias por esta aclaracion.

Entiendo que se pueden aplicar las perdidas, de las sucesivas si han pasado más de 2 meses de la única compra. ¿Es correcto?

RD
Leyes
RDL
Directivas

:dart::monkey: :bomb:

Sí exacto, lo puse hace unos meses en este mismo hilo.

Yo lo tengo claro y ya lo consideré en la renta de este año como 2 meses y no 12.

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¿Alguien, por favor, me podría dejar algún enlace o recomendarme un libro, vídeo, etc., donde se aborde, de forma fiable la regla de los 2 meses para acciones nacionales?

Es que compré, en el año 2020, unas acciones del Sabadell, las vendí y luego volví a comprar sin esperar los dos meses (no sabía de esta regla). Pero, luego, una vez hecha la declaración, leyendo creo haber entendido que sí que es posible compensar pérdidas aunque no haya esperado los 2 meses cuando vuelva a vender las acciones compradas (o algo así). Por tanto, tendría que rectificar la declaración ya presentada y quiero hacerlo bien.

Muchas gracias y un saludo

Hola,

Me acaba de estallar la cabeza porque creo que la he liado con el tema de la regla de los 12 meses.

El asunto es que a principios de este año 2021 vendí en myinvestor dos fondos domiciliados en Irlanda que me reportaron unos 2000 euros de plusvalias. Después, porque quería hacer limpieza, en los siguientes meses de este año 2021 he ido vendiendo acciones con minusvalias pensando en aprovechar esas plusvalias y quedar a cero a final de año. Algunas de esas acciones eran europeas y otras americanas. Mi pregunta es, ¿puedo compensar estas minusvalias con las plusvalias en la próxima declaración o hay que esperar un año por las americanas ( mediados de 2022) para confirmar que no hay recompra y, por tanto, declarar la minusvalía para el año fiscal 2022 ( a cubrir en año 2023)?

Gracias. Saludos.

Hola @gokuh, te puedes compensar las minusvalias con las plusvalias, en el caso de que respetes la regla de los 12 o 2 meses sin recomprar esas misma acciones. En el caso de que lo hagas y ya tuvieras la renta presentada, solo tendrías que presentar complementaria de dicha renta. Un saludo

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Al final no me entero. Si hago 200 operaciones de compra venta de un valor a lo largo del año, unas con plusvalias y otras con minusvalias, entiendo que puedo aplicarme todo eso en la renta, siguiendo el método FIFO, excepto la última operacion, que es la que quedaría afectada por la regla. No así el resto.

Es que de no ser así sería muy injusto. Podría darse el caso de generar enormes plusvalias (que siempre hay que declarar) a principios de año, reinvertirlas en las mismas acciones, y que luego el último día del año caiga todo un 90%, no lo vendas, y entres al año siguiente con una deuda enorme con hacienda y con un patrimonio que no vale nada.

Buenas tengo una duda que salió anteriormente, pero no la localizo en el chat.

Estamos casados en gananciales, mi mujer tiene una cuenta en un broker a su nombre y yo tengo otra cuenta en otro broker a mi nombre.

Podemos vender acciones en uno de los brokers generando perdidas y luego comprarlas en el otro, saltándonos de forma legal la regla de los dos meses??

Gracias y un saludo

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La regla antiaplicación también se aplica a ETFs??

Al cerrar la cuenta en DEGIRO he decidido vender lo poco que tenia allí y el KWEB lo llevaba con pérdidas pero sigo interesado. tendría que esperar 2 meses o 1 año si quisiera recomprarlo?

Buenos días, tengo un par de dudas sobre la aplicación del sistema FIFO.

La primera es si se sabe con seguridad si para las acciones extranjeras el plazo es igual que para las nacionales, es decir dos meses. He leído en unos sitios que 2 meses y en otros que 1 año.

La segunda duda se trata de lo siguiente: He efectuado compras y ventas de una empresa durante este año cuyo saldo final es ganancia, pero la última operación generó pérdida. Si no han transcurrido dos meses desde la última que fue la que generó pérdidas, ¿he de esperar los dos meses aunque el saldo global con la empresa haya supuesto ganancias?

La regla de los dos meses se aplica tanto para las acciones nacionales como para las extranjeras. En el caso de que esas acciones no coticen o coticen en mercados no regulados por la UE se aplica la regla de los doce meses.

Respecto a la segunda pregunta, yo lo que entiendo es que la norma nace para evitar aflorar minusvalías, por lo que si afloras ganancias sería 100% legal.

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Muchas gracias. Una suerte tener personas informadas y dispuestas a ayudar al que no sabe.