Supongo que este es el hilo adecuado. Advierto que no lo he investigado mucho, lo comento por aquí para ver opiniones de alguien con más conocimiento que yo sobre este asunto.
El caso es que me he enterado de algo que desconocía y que afecta a la filosofía de inversión de los aquí presentes.
Resulta que, como ya sabemos, para cobrar una pensión pública de jubilación hay que tener cotizados al menos 15 años, estando al menos 2 de esos años dentro de los 15 últimos anteriores a la jubilación. Con eso tienes derecho al 50% de la base reguladora.
El asunto es que la base reguladora se calcula con los 25 últimos años cotizados antes de la jubilación. Y se divide entre 350:
Y claro, alguien que deje de trabajar a los 45 ó 50 años (y no digamos a los 37 como es mi caso), aunque cotice 2 de los últimos años (por ejemplo, por un convenio con la Seguridad Social), pues el cálculo es:
Poca cosa/350 = mojón de pato
Y el “mojón de pato” lo tienes que dividir por dos, si tienes derecho al 50% de la base reguladora. Es decir, que cobrarás una pensión de medio mojón de pato.
Y alguno puede decir “Bass, ¿me estás diciendo que puedo tener 20 años cotizados y cobrar menos que alguien con una pensión no contributiva?”. Bueno, existe una cosa que se llama “complemento a mínimos” para evitar eso, que una persona con derecho a pensión contributiva cobre menos que otra que no ha cotizado con su vida.
Hasta aquí lo que más o menos conocía. Yo suponía que si cotizaba dos años antes de jubilarme, tendría una pensión poco mayor a una pensión “no contributiva”, pero algo es algo. Por lo menos que no cayera en saco roto lo que ya he cotizado.
Ahora la sorpresa (por lo menos para mi, supongo que alguno ya lo sabríais): resulta que no todo el mundo tiene derecho al “complemento a mínimos”:
Señores, como estáis leyendo. Como te pongas en la edad de jubilación con una buena cartera de dividendos, y llevando muchos años sin trabajar (salvo los dos años ya comentados), te comes una shit. Así de claro, eres un asqueroso rico.
Alguien que no ha cotizado en su vida y no tiene un duro (o ha trabajado en negro, tiene todo en efectivo, en oro, a nombre de otra persona, etc), cobra la “no contributiva”, tú cobras poco o nada. Así de simple.
Y aunque no lo he encontrado, si en lugar de cartera de dividendos tienes fondos de inversion, me imagino que será igual aunque no estés rescatando. Te calcularán el interés legal del dinero sobre el patrimonio y cómo pases los límites, nanai (esto es lo que pasa con el subsidio para parados mayores de 52 años).
Ojiplático me hallo. Espero que alguno de vosotros me saque de mi error y me diga que esto es una ensoñación.
Por supuesto, todo esto puede cambiar y, de hecho, está cambiando y cambiará. Y dada la situación de nuestras arcas públicas, no cambiará a mejor. Pero con la legislación actual, esto es lo que hay. O esto es lo que entiendo yo.
Que sí, que ya se que muchos no contábamos demasiado con la pensión pública, pero no me digáis que no toca los eggs que se volatilicen tus cotizaciones, viendo lo que vemos todos los días en este país.
¿Opiniones?