Las pensiones

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Supongo que este es el hilo adecuado. Advierto que no lo he investigado mucho, lo comento por aquí para ver opiniones de alguien con más conocimiento que yo sobre este asunto.

El caso es que me he enterado de algo que desconocía y que afecta a la filosofía de inversión de los aquí presentes.

Resulta que, como ya sabemos, para cobrar una pensión pública de jubilación hay que tener cotizados al menos 15 años, estando al menos 2 de esos años dentro de los 15 últimos anteriores a la jubilación. Con eso tienes derecho al 50% de la base reguladora.

El asunto es que la base reguladora se calcula con los 25 últimos años cotizados antes de la jubilación. Y se divide entre 350:

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Y claro, alguien que deje de trabajar a los 45 ó 50 años (y no digamos a los 37 como es mi caso), aunque cotice 2 de los últimos años (por ejemplo, por un convenio con la Seguridad Social), pues el cálculo es:

Poca cosa/350 = mojón de pato

Y el “mojón de pato” lo tienes que dividir por dos, si tienes derecho al 50% de la base reguladora. Es decir, que cobrarás una pensión de medio mojón de pato.

Y alguno puede decir “Bass, ¿me estás diciendo que puedo tener 20 años cotizados y cobrar menos que alguien con una pensión no contributiva?”. Bueno, existe una cosa que se llama “complemento a mínimos” para evitar eso, que una persona con derecho a pensión contributiva cobre menos que otra que no ha cotizado con su vida.

Hasta aquí lo que más o menos conocía. Yo suponía que si cotizaba dos años antes de jubilarme, tendría una pensión poco mayor a una pensión “no contributiva”, pero algo es algo. Por lo menos que no cayera en saco roto lo que ya he cotizado.

Ahora la sorpresa (por lo menos para mi, supongo que alguno ya lo sabríais): resulta que no todo el mundo tiene derecho al “complemento a mínimos”:

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Señores, como estáis leyendo. Como te pongas en la edad de jubilación con una buena cartera de dividendos, y llevando muchos años sin trabajar (salvo los dos años ya comentados), te comes una shit. Así de claro, eres un asqueroso rico.

Alguien que no ha cotizado en su vida y no tiene un duro (o ha trabajado en negro, tiene todo en efectivo, en oro, a nombre de otra persona, etc), cobra la “no contributiva”, tú cobras poco o nada. Así de simple.

Y aunque no lo he encontrado, si en lugar de cartera de dividendos tienes fondos de inversion, me imagino que será igual aunque no estés rescatando. Te calcularán el interés legal del dinero sobre el patrimonio y cómo pases los límites, nanai (esto es lo que pasa con el subsidio para parados mayores de 52 años).

Ojiplático me hallo. Espero que alguno de vosotros me saque de mi error y me diga que esto es una ensoñación.

Por supuesto, todo esto puede cambiar y, de hecho, está cambiando y cambiará. Y dada la situación de nuestras arcas públicas, no cambiará a mejor. Pero con la legislación actual, esto es lo que hay. O esto es lo que entiendo yo.

Que sí, que ya se que muchos no contábamos demasiado con la pensión pública, pero no me digáis que no toca los eggs que se volatilicen tus cotizaciones, viendo lo que vemos todos los días en este país.

¿Opiniones?

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Es correcto, y además los complementos a mínimos no se consolidan. Es decir, que aunque cumplas los requisitos para que te los den en el momento de la jubilación, si tus rentas superan esos mínimos posteriormente te retiran los complementos. Igualmente puedes volver a solicitarlos si te los quitan un año si vuelves a cumplir las condiciones.

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Lo que he dicho siempre

Vivimos en un sistema que castiga sistemáticamente al que se esfuerza y premia por encima de todo merecimiento al que no aporta nada

En un plan de pensiones privado jamás pasaría esto, ni cobrarían los que no han aportado, ni tus familiares se quedarían sin recibir nada de tus cotizaciones si palmas antes de tiempo, etc

Pero lo privado es tan malo y lo público es tan bueno que …

P.D: Entiendo que la pension no contributiva tambien es incompatible con tener rentas superiores a 8614 euros ¿no? Si no te sale más a cuenta no cotizar los 2 años extras que pensabas :joy:

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Añado algo, que igual está desfasado, pero os puede interesar (mi madre fue funcionaria de la SS y precisamente revisaba jubilaciones, pero hace años que ya se jubiló ella y las cosas cambian).

Existen las “lagunas de cotizaciiones”. Pongamos el caso que comenta @Bass

  • Dejas de currar a los 37
  • Antes de la edad legal cotizas 2 años como sea (y asumimos que sumas los 15 necesarios para tener pensión contributiva)
  • Al hacer el cómputo de bases tienes tropecientos años a base 0 y 2 con lo que hayas cotizado
  • La SS añade una base a esos años en los que no has cotizado, que es más o menos depende de los años (me dice mi madre que algunos años será sólo el 60% de la última base).

Eso está pensado especialmente para la gente que se queda sin trabajo ni paro algunos años antes de tener derecho al subsidio de mayores de 52.

Y a los autónomos no se les cubren “lagunas”, los autónomos nos jodemos.

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Has trabajado menos que un político
:scream: :rofl:

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Es que la cosa es mucho peor que plan de pensiones privado vs público. Porque no hay un plan de pensiones público. Ni tampoco aportaciones a un plan de pensiones público.
Hay un impuesto brutal al trabajo. Y de forma paralela unas pensiones que el estado da de forma discrecional y que controlan los políticos.

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Pero sin esto estaríamos todos muertos nininini cancelo mi suscripción

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Y en el pais de la picaresca aun estais en estas ?
Me parece que para estos casos “valemos” mas los autonomos que los ingenieros jajaja.
Sera que estamos todo el dia liados con estos temas…y otros.
S2

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Se puede suscribir el convenio especial y seguir cotizando. Se puede hacer por la base mínima que son unos 340€ al mes a sumar a los gastos de la IF. Si la jubilación queda relativamente cerca es muy rentable, además de que es un gasto deducible en la declaración de la renta.

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Ayer, haciendo mis cuentos de la lechera personales, precisamente me preguntaba si el convenio se podría deducir de las rentas del capital mobiliario.

¿Que cuentas salen con eso? ¿Como queda la pension?

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Pues parece que sólo aplican a las rentas del trabajo. Habrá que seguir aportando al PP.

Lo que me imaginaba (no llegué a mirarlo).

El cálculo es más o menos en siguiente:
La suma de las últimas 300 bases de cotización/350. Se actualizan con la inflación las bases de cotización anteriores a los dos últimos años.
Todo esto suponiendo que se ha llegado a la edad de jubilación ordinaria. Si no es así empiezan las reducciones.

Qué sorpresa. Cada vez con más ganas de mandar todo “atomarpolculo”, sí.

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Interesante. Algo había escuchado pero no conozco los detalles. ¿Sabes si hay número máximo de años que te pueden “rellenar”?

Es que si no hay máximos, se me ocurre que me interesa trabajar los dos años lo más tarde posible. Dejé de trabajar a los 37 pero cobré 2 años de paro. Entiendo que cuenta desde los 39. Si trabajo desde los 65 a los 67, me tendrían que “rellenar” desde los 39 a los 65. Mucho me parece.

Y tendría que ser un trabajo tipo profesor de instituto. No me veo buscando trabajo en la empresa privada a los 65 años sin haber trabajado desde los 37. Las risas se oirían en Tokio :joy:.

Somos todo oídos.

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Con exactitud no, que estas cosas van cambiando y mi madre ya no está al día.

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Si no puedes con ellos…
S2

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¿Quieres que @Bass se autoperciba funcionario?

@Luissb , me gusta como piensas.

:rofl::rofl::rofl:

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