Hola Bifaz,
Los planes de pensiones, a diferencia de los fondos de inversión, se liquidan en caso de herencia. Por lo que percibiría el valor actual del plan de pensiones.
Hola Bifaz,
Los planes de pensiones, a diferencia de los fondos de inversión, se liquidan en caso de herencia. Por lo que percibiría el valor actual del plan de pensiones.
¿Seguro? Tengo entendido que no forman parte de la masa hereditaria y no se liquidan si no que pasan a quien el fallecido dispone con independencia del testamento.
Si se quieren rescatar va contra la base imponible general no contra el ahorro, independientemente de las plusvalías o minusvalías. Eso siempre que se cumplan las condiciones marcadas por la ley para el rescate.
Mi madre heredó el PP de mi padre, lo han liquidado y le han dado el efectivo, no han puesto el PP ha su nombre.
Y sí, va contra la base general.
No estoy de acuerdo. No forman parte de la masa hereditaria y no pagan impuesto de sucesiones. Efectivamente tributan como renta de trabajo de la persona heredera al rescate pero no es obligatorio rescatarlos en el momento en el que se convierten en beneficiarios, es decisión de la persona beneficiaria. Es como si hubiera sido suyo desde un principio con todo lo que conllevan.
La cuestión es qué pasa con menores herederos. Se supone que en condiciones normales, una persona no puede empezar a aportar a un plan hasta los 18 pero al heredar, se puede ser menor. Entonces lo que no tengo claro es si ese menor lo podría ir rescatando desde que lo hereda (por ejemplo a los 7). Si hace su propia declaración de la renta y jugando con los importes podría rescatarlo sin pagar a hacienda. Pero dudo si esto es posible o tiene que esperar a los 18.
Tenía clara la utilidad de los planes de pensiones para traspasar patrimonio a los herederos sin tributar en sucesiones y rescatarlo en condiciones ventajosas si esos herederos tienen pocos rendimientos del trabajo (lo normal si son hijos pequeños). Lo que no se me había pasado por la cabeza es que no se pudieran rescatar hasta los 18. En este enlace
dice textualmente:
Si el beneficiario fuese, por ejemplo, un menor de edad o una persona sin rendimientos del trabajo y la prestación se recibiese en forma de renta con cuantías anuales inferiores al mínimo para realizar la declaración, dicha prestación no tributaría.
Sería bueno confirmar que esto es así realmente. Si alguien lo sabe y tiene algún enlace oficial donde quede claro que lo ponga. Yo por mi parte intentaré investigar.
En el momento que fallece el partícipe el plan de pensiones pasa a manos de los herederos que pueden optar entre rescatarlo o mantenerlo. A mi entender la edad de los herederos no es ninguna traba. Si hay algún menor de edad tendrán que ser los padres o el tutor legal quienes realicen todas las gestiones para el rescate.
Si no me equivoco los progenitores podrán seguir aplicando el mínimo por descendiente en sus declaraciones mientras el menor no rescate más de 8000 euros anuales del PP y éste no presente declaración de IRPF.
Eso pensaba yo, que no importaría pero quería confirmarlo. Investigaré más por si acaso porque mi objetivo es ese precisamente, pasar patrimonio de abuelos a nietos.
Respecto al mínimo por descenciente es otro punto que tengo que concretar bien. Según tengo entendido si no pasan del mínimo que obliga a hacer una declaración de la renta independiente sí se aplicaría la deducción al hacer una declaración conjunta. Si lo pasas ya no, pero aún y todo se puede conseguir que le devuelvan todo lo que le retienen jugando con cantidades así que habría que ver en cada caso cuál de las dos situaciones es la más interesante.
Palo tremendo de Rallo a los planes de pensiones. Y de paso a la gestión activa:
Enorme como siempre Rallo.
¿Veremos algún día algo similar a las IRA de EEUU???
Quizá… si algún día votamos por referendo ser el estado número 51; de otro modo, forget it.
Buenas, amig@s.
Es mi primer duda, de entre muchas que tengo en la cabeza. No obstante, como antes de invertir de acciones, fondos o ETF´s, me estoy formando, ésta es más perentoria puesto que me toca directamente en el momento actual.
El caso es que la empresa me ofrece la posibilidad de aportar periódicamente a un Plan de Pensiones Colectivo, a través de un Plan de Retribución Flexible. ¿Lo veis buena opción, o es preferible guardar el dinero dedicado a ello e invertirlo en acciones o ETF´s?
Gracias por la atención. Saludos cordiales.
Yo lo cogería, pregunta porque generalmente si tu pones 100 euros, la empresa te pone otros 100
Mi empresa hace algo parecido, con la diferencia de que consideran las aportaciones como un “extra”. Es decir, que puedo elegir si quiero participar o no, pero si elijo no hacerlo simplemente no voy a recibir ese dinero de ninguna forma.
Si en tu caso te proponer quitarte una parte del neto a percibir para hacer aportaciones a un plan colectivo… yo a priori no lo haría… suelen ser productos de inversión comercializados por los grandes bancos y ofrecen resultados bastante mediocres ademas de cobrar comisiones muy altas. En mi caso es un plan del BBVA que invierte aprox un 75% en renta fija y un 25% en renta variable ambos internacionales, pero casi todo zona euro.
Infórmate bien de lo que te están proponiendo exactamente, y el producto en que invertirías, y decide tu mismo. Quizá te cueste encontrar información decente al respecto porque son productos bastante opacos y si fuera el caso yo no me metería.
En mi caso, pone 200. Que si no suscribo el plan no me da. Y (por el momento) existe la deducción fiscal. Como bien dice @mike es un fondo mediocre con escasa rentabilidad, pero en esas condiciones es imposible rechazarlo.
Si contemplas una cartera de RF+RV, puedes formar la pata de RF con el plan de empresa e invertir el 100% del ahorro restante en RV.
sobre la deduccion un apunte, las aportaciones que hace la empresa a tu nombre a esos planes colectivos no entran dentro del limite individual de 8k anuales, y tampoco rebajan la retencion de irpf que te hayan hecho. Si tu voluntariamente elijes aportar a ese plan (o a cualquier otro) si te deduce pero porque entra dentro de los 8k individuales, las aportaciones de la empresa no desgravan nada ni incrementan la base imponible
Gracias a todos por la respuesta. No es un beneficio de la empresa en el sentido en que ellos aportan la misma cantidad que aporto yo. Como comenta mike, yo elijo cuánto quiero aportar al plan y me lo deducen del neto, por lo que la única ventaja es que me rebajan la base imponible en base a lo que yo aporte al plan.
Efectivamente es un plan ofrecido por una entidad bancaria y, aunque mi pretensión sea, como comenta el-lenio, llevar una estrategia mixta de RF/RV, creo que podría sacarle más rendimiento a mí dinero si la RF la busco a través de otro mecanismo que no sea un PPC.
Gracias a todos!!
Sí, correcto. En mi caso quería decir que pongo 100, ellos ponen 200 y, como propina, me desgravo los 100.
A mi no me gusta recomendar nada y menos sobre planes de pensiones.
Mi empresa hizo lo mismo hace unos 25 años y durante ese tiempo estuve aportando la cantidad fijada como % del sueldo y la empresa me aportaba el doble como habeis comentado.
Lo bueno es que al ser un plan colectivo no van, o no deberian ponerte el plan tipico para el particular si no negociarlo con el banco.
En mi caso fue con el BBVA y me dije, uf, al principio.
El plan que consiguio mi empresa tenia una comision de gestion del 0,4% y, dejando de lado alguna que otra crisis por medio, ha sido sin dudarlo la mejor inversion que he hecho.
El caso es que mi empresa no aporta más que lo que yo aporto. Creo que le sacaría más rentabilidad a un fondo de inversión de RF que a un PPC.