Planes de pensiones

Hay varios bancos que te financian una aportación a un plan de pensiones a tipo 0%. Normalmente exigen un periodo de permanencia. Tanto al banco como a cliente les compensa si este último tiene intención de ahorrar de cara a la jubilación con este instrumento

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¿Seguiréis aportando 1500€ al año o abandonáis los PP?

Sigo y seguiré dándole caña al Indexa. Cada euro cuenta. Además en mi trabajo veo difícil que promocionen un plan de empresa con aportaciones patronales, y si lo hacen será alguna basura de La Caixa, Santander o semejantes.

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Yo también sigo. En mi caso con Azvalor. Por cierto menudo “pelotazo” ha pegado este año!

¿Puedes rescatar parte del plan de pensiones y, a la vez, seguir aportando los 2000€ al año (1500€ el que viene)?

Sería “doble beneficio fiscal”

Creo que tanto la ley como las condiciones de los PP no permiten aportar y rescatar a la vez.

Pues justo en unos meses empezaré a trabajar en una empresa grande (prefiero no dar nombres pero es una empresa cotizada americana), y veo que tienen plan de pensiones de empleo.

Además te igualan las aportaciones hasta un 3% entonces me lo tengo que estudiar. Hasta ahora había pasado de los PP.

Por vuestra experiencia, ¿Estos planes pueden estar en productos interesantes para nosotros? Lo que yo quisiera sería un 100% RV pero no sé si se podrá.

Una pregunta para los expertos en fiscalidad y planes de pensiones

Una persona jubilada puede contratar un plan de pensiones del que solo podria disponer en caso de llegar a una situacion de dependencia pero ¿tambien aplican los limites de aportaciones?

O preguntado de otra forma. Si yo un dia decido morirme y mis herederos son familiares de cuarto grado y mas allá ¿como hago para que Hacienda no se quede la mitad? :smiley:

Ahora me pilla frío, creo que el PP estaba fuera del caudal hereditario. Vamos, que no paga impuestos de sucesiones.

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Aplican. Hacienda no es tonta.

Pasas más tiempo con nosotros que con esos familiares. Actúa en consecuencia

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¿Si hay limites a los planes de pensiones como es posible que los jerifaltes del Ibex se jubilen con millones de euros en planes de pensiones? ¿Si los aporta la empresa no cuentan?

Si los planes de empresa no cuentan para el cómputo o lo tienen en una cantidad mayor, los autónomos o autonomos societarios lo tendrían mas facil porque ellos quizás si puedan hacerlo
O si trabajas en una gran empresa que ofrece esa posibilidad a sus trabajadores
Tengo una conocida en Mapfre que creo que me dijo que por cada euro que ponía ella Mapfre le ponía 1 ó 2 más
Asi ya te sale una rentabilidad de al menos el 100% al momento (ni JaviZone)

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Solo paga impuestos si el heredero lo rescata.

Lo que no se es en que condiciones lo puede rescatar.

Siendo un plan de pensiones para la jubilacion, la pregunta es, un heredero que no este en edad de jubilacion lo puede rescatar?

Me da que no, que solo se podria rescatar en los supuestos que contempla hacienda.

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Efectivamente los reembolsos van a los rendimientos del trabajo, imagino que por eso se libran del impuesto de sucesiones.

Supongo que tendrá que cumplir los supuestos de rescate que a día de hoy son bastante amplios. Podría retirar las aportaciones de más de diez años, sí tiene más de 18 años y está desempleado de larga duración (estudiando la carrera, por ejemplo), etc.

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¿Un menor que hereda un plan de pensiones no puede empezar a rescatarlo hasta que cumple los 18 años?

Ni idea, supongo que en el caso de desempleo de larga duración, no puede rescatarlo hasta que legalmente se de esa circunstancia, para eso tiene que poder apuntarse al SEPE y esperar dos años.

Estoy hablando muy a vuela pluma. Por favor con cautela lo que estoy diciendo.

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El punto 2 parece dar a entender que se pueden empezar a rescatar después del fallecimiento del partícipe

La mayoría de los rescates de planes de pensiones que se solicitan se acogen al supuesto de jubilación, una de las contingencias que permiten la liquidez de estos productos pero no la única. Existen otras 3 contingencias que permiten su rescate:

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
  • Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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Si, eso es lo que he encontrado yo tambien.

En tal caso un menor puede ir rescatando los PP heredados en forma de rentas periódicas. Si las calcula bien le puede hacer un sinpa a Hacienda importante (ni sucesiones, ni IRPF)

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Gracias por la info. :slightly_smiling_face: :+1:

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