Recuperación del exceso de tributación en dividendos de Austria

Buenas, me quiero estudiar Palfinger que cotiza en la bolsa de Viena. Pero antes de invertir tiempo quisiera saber si es lio recuperar la retención en origen sobre el dividendo, ya que ahí es del 27.5% y leo en algunos sitios que hay convenio en materia de renta pero no me queda claro si ahí entran dividendos.

Gracias

INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de 20 de diciembre de 1966. (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de enero de 1968.)

Artículo 10

  1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último Estado.

  2. Sin embargo, estos dividendos pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero el impuesto así exigido no puede exceder del:

    a) 10 por 100 del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 50 por 100 del capital de la sociedad que los abona, siempre que esta participación esté representada por acciones poseídas, al menos, con un año de antelación a la fecha de distribución.

    b) 15 por 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las Autoridades competentes de los Estados contratantes establecerán, de mutuo acuerdo, la forma de aplicar estos límites. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad por los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. 3. El término “dividendos”, empleado en el presente artículo, comprende los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las acciones de fundador o de otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como las rentas de otras participaciones sociales asimiladas a los rendimientos de las accion

Hay otro posterior, de 1995, pero creo que no cambia nada respecto a los dividendos.

Luego ya sabes que una cosa es lo que debería ser (lo que marca el convenio), otra lo que te aplican realmente y otra lo fácil o difícil que sea conseguir que el otro Estado te devuelva lo retenido de más.

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Mil gracias, Jefe.

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