Recuperacion Rentas Extranjero. Articulo 7P

Por fin Hacienda ha decidido devolverme la exención por impuestos por rentas en el extranjero del año 2017.

Como presenté la reclamación el 1 de julio del 2019 y han pasado más de 6 meses me ha tocado de propina un piquito de intereses.

Como novedad, en el escrito de Hacienda detalla lo que ellos consideran días efectivamente trabajados en el extranjero.

“Por tanto, a la hora de cuantificar la parte de los rendimientos del trabajo que están exentos únicamente deben tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero para efectuar la prestación de servicios, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Por lo tanto, no se incluirá en su cómputo los días de ida y vuelta utilizados en los desplazamientos, salvo que se evidencie que en esos días se ha trabajado efectivamente”

En mi caso, me han quitado los días que salía por la mañana desde el extranjero o los que llegaba por la tarde. Tengo vuelos a Europa llegando a destino antes de las 12:00 y me los han dado por trabajados en el extranjero.

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