Quiero compartir con vosotros mi experiencia en la recuperación de las rentas producidas en el extranjero según el Articulo 7 p) de la ley 35/2006, del IRPF.
Según este articulo están exentas hasta un máximo de 60.100€ aquellas rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
Por mi trabajo, director de proyectos de obra civil, viajo habitualmente fuera de España y llevo varios años “peleando” con Hacienda la exención de impuestos por los días de trabajo en el extranjero.
En principio, todos los días que se pasen en el extranjero (incluidos fines de semana) están exentos de tributación siempre que se cumpla que los trabajos se realizan para una empresa no residente en España o una filial de la empresa española. En mi caso se producen las dos situaciones, o trabajo directamente para una empresa o administración pública extranjera o realizo trabajos para una filial de mi empresa.
Hasta aquí parece todo fácil y bonito, ya que toca estar en el extranjero al menos te llevas la propina de reducir el pago de impuestos. Lo difícil está en justificar a Hacienda que realmente has estado en el extranjero y que tu empresa ha obtenido un beneficio por ello.
Mi empresa no realiza directamente la exención por los días en el extranjero ya que argumenta que no está obligada y que el IRPF es responsabilidad del trabajador y no quiere recibir ninguna reclamación de la AEAT por retenciones indebidas. Lo que si hace es facilitar un certificado con los días que se ha estado en el extranjero indicando a que proyectos corresponden.
Esta situación me complica la justificación de las rentas exentas pero no lo imposibilita.
Es muy importante conservar la documentación de viaje para justificar que realmente has estado en el extranjero. Esto incluye tarjetas de embarque, bonos o facturas de hotel y tickets o comprobantes de gastos de comida
A la hora de solicitar la exención de impuestos hay dos caminos:
- Reducir la base imponible directamente al realizar la declaración de la renta y esperar a que Hacienda te reclame la justificación de esa reducción
- Hacer la declaración de forma normal y posteriormente realizar una reclamación aportando la documentación justificativa
En mi caso, he probado las dos formas pero me decanto por la segunda. La mayoría de mis compañeros que se encuentran en la misma situación prefieren la opción 1.
El principal motivo para la elección de la segunda opción es que Hacienda no puede argumentar que estas tratando de engañarla y como mucho puede desestimar tu reclamación.
Por poner un ejemplo, para un salario de 50.000€ brutos y 50 días al año, la exención de impuestos es la siguiente:
- 50.000€/365 días al año x 50 días en el extranjero x 37% del tipo impositivo= 2.534€
En los últimos tres años he recibido una media de unos 2.000€ al año que he dedicado a amortizar hipoteca el primer año y a inversión en acciones DGI los dos últimos.
Lo que noto es que cada vez Hacienda está poniendo más pegas y pidiendo más documentación justificativa que en algunos casos está fuera del alcance del trabajador (justificación de la composición de la filial extranjera, etc)
¿empleais alguno de vosotros la exención de impuestos en base al articulo 7p?
¿habeis tenido problemas con hacienda para justificarlo? ¿os lo pone más fácil vuestra empresa?