Recuperacion Rentas Extranjero. Articulo 7P

Quiero compartir con vosotros mi experiencia en la recuperación de las rentas producidas en el extranjero según el Articulo 7 p) de la ley 35/2006, del IRPF.

Según este articulo están exentas hasta un máximo de 60.100€ aquellas rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

Por mi trabajo, director de proyectos de obra civil, viajo habitualmente fuera de España y llevo varios años “peleando” con Hacienda la exención de impuestos por los días de trabajo en el extranjero.

En principio, todos los días que se pasen en el extranjero (incluidos fines de semana) están exentos de tributación siempre que se cumpla que los trabajos se realizan para una empresa no residente en España o una filial de la empresa española. En mi caso se producen las dos situaciones, o trabajo directamente para una empresa o administración pública extranjera o realizo trabajos para una filial de mi empresa.

Hasta aquí parece todo fácil y bonito, ya que toca estar en el extranjero al menos te llevas la propina de reducir el pago de impuestos. Lo difícil está en justificar a Hacienda que realmente has estado en el extranjero y que tu empresa ha obtenido un beneficio por ello.

Mi empresa no realiza directamente la exención por los días en el extranjero ya que argumenta que no está obligada y que el IRPF es responsabilidad del trabajador y no quiere recibir ninguna reclamación de la AEAT por retenciones indebidas. Lo que si hace es facilitar un certificado con los días que se ha estado en el extranjero indicando a que proyectos corresponden.

Esta situación me complica la justificación de las rentas exentas pero no lo imposibilita.

Es muy importante conservar la documentación de viaje para justificar que realmente has estado en el extranjero. Esto incluye tarjetas de embarque, bonos o facturas de hotel y tickets o comprobantes de gastos de comida

A la hora de solicitar la exención de impuestos hay dos caminos:

  1. Reducir la base imponible directamente al realizar la declaración de la renta y esperar a que Hacienda te reclame la justificación de esa reducción
  2. Hacer la declaración de forma normal y posteriormente realizar una reclamación aportando la documentación justificativa

En mi caso, he probado las dos formas pero me decanto por la segunda. La mayoría de mis compañeros que se encuentran en la misma situación prefieren la opción 1.

El principal motivo para la elección de la segunda opción es que Hacienda no puede argumentar que estas tratando de engañarla y como mucho puede desestimar tu reclamación.

Por poner un ejemplo, para un salario de 50.000€ brutos y 50 días al año, la exención de impuestos es la siguiente:

  • 50.000€/365 días al año x 50 días en el extranjero x 37% del tipo impositivo= 2.534€

En los últimos tres años he recibido una media de unos 2.000€ al año que he dedicado a amortizar hipoteca el primer año y a inversión en acciones DGI los dos últimos.

Lo que noto es que cada vez Hacienda está poniendo más pegas y pidiendo más documentación justificativa que en algunos casos está fuera del alcance del trabajador (justificación de la composición de la filial extranjera, etc)

¿empleais alguno de vosotros la exención de impuestos en base al articulo 7p?
¿habeis tenido problemas con hacienda para justificarlo? ¿os lo pone más fácil vuestra empresa?

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Yo no lo utilizo porque no viajo fuera de España por trabajo, pero @muchoinvertir dedicó un artículo a este tema:

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Muchas gracias por el enlace. Veo por los comentarios al post que es habitual que las empresas no asumen la notificación de las rentas exentas por viajes al extranjero

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Buenas! Este año hay la posibilidad que vaya a trabajar al extranjero pero con contrato en la empresa española y me han dicho que hay la posibilidad de tener una exención del IRPF (no pagar nada de impuestos hasta los primeros 60000€). Aquí está la página:

Exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero

Alguien de vosotros lo sabía o lo ha hecho alguna vez? Me estoy informando porqué a ver si luego me toca tributar…muchas gracias!

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En mi empresa lo llaman exención 7p. Está muy bien si te lo aplican directamente en nómina porque no tienes que hacer nada de cara a Hacienda, vale con los datos fiscales que les pasan directamente (100T creo que se llama). Ahora, si tienes que justificarlo por tu cuenta es un lio, y en mi caso no me lo aceptaron para un viaje que cayó justo a finales de año y mi empresa se lavó las manos.

Aclara bien con el equipo de RRHH de tu empresa que te lo van a aplicar en nómina automáticamente. Y guarda las tarjetas de embarque, fotocopias del pasaporte sellado y recibos de hoteles, porque te los podrían pedir. Por lo demás, es un chollo. Enhorabuena si tienes la suerte de viajar y encima desgravar por ello.

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Hola difer, por lo que sé Hacienda pide documentación por norma general si la aplicación de la exención de la retención del irpf no te la aplica directamente la empresa, lo mejor para ti es que la empresa aplique directamente en nómina la exención. Lo han de declarar en el modelo 190 anual y el 111trimestral.

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Yo “peleo” todos los años con la AEAT ya que mi empresa no realiza la deducción directamente en la nómina aunque nos ayuda parcialmente ya que realiza un escrito indicando que los viajes son por trabajo y que tienen un beneficio para la empresa.

Expliqué mi experiencia al principio del hilo:

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Muchas gracias a todos! Tengo dudas sobre el máximo bruto (60000€) y lo de los 180 días. Cómo se calcularía para saber cuanto cobraria? Por poner un caso más complejo y que todos sepamos cómo funciona, que pasaria si se cobraran 70000€ (10000 más de lo que dice) y has estado 250 días fuera de España. Estos 10000 extra que impuestos y tramo de IRPF pagaria? Y si has estado más de los 180 días que pone, los días extra cómo tributan?

Gracias!

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El máximo a deducir son 60.000€, es independiente del salario que tengas.

La deducción se aplica sobre los días que realmente estés en el extranjero, ya sean laborables o fines de semana.

Si tú salario son 70.000€ brutos anuales, por cada día en el extranjero te puedes deducir 191,26€.

Si pasas 100 días en el extranjero, te podrías deducir 19.126€ que te reducen los impuestos de tu tipo impositivo más alto. Es algo similar, por ejemplo, a la deducción por planes de pensiones.

Si cobraras 250.000€ al año y pasaras 100 días en el extranjero, te deducirías 60.000€ y no los 68.306€ que salen del cálculo anterior.

En el caso de viajar más de 180 días entiendo que serías no residente fiscal en España y así te trataría la hacienda española pero no estoy seguro al 100%. Cuantos impuestos pagarías en este caso es algo que se me escapa

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Muchas gracias! Me queda la duda de eso de más de 180 días, cómo funcionaría, si alguien lo sabe.

Gracias!

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Hola difer,
Aunque estes más de 180 días fuera de España, si tus intereses económicos (empresa para la que trabajas en tu caso), familia, propiedades etç estan en España, eres residente fiscal en España.

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Por la recuperación de rentas al extranjero hay un límite de 180 días entonces? O no tiene por qué? Ahora me he fijado y aquí (Agencia Tributaria: Nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria) no pone nada de un máximo de días, pero no sé en cuál artículo si lo leí.

Fran, mi empresa lo gestiona ella informando a Hacienda (también lo llaman modelo 7p) y te suman la retención que tendrías esos días en el extranjero en la nómina del mes siguiente.

Sin acritud, que tú empresa no haga eso me parece un detalle muy pobre por su parte porque es una documentación muy fácil de acreditar para ellos y un caos burocrático para ti.

Un abrazo

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Hola difer,
No domino el tema, pero por lógica diría que el límite de 183 días sólo aplica si quieres dejar de ser residente fiscal en España, la residencia fiscal no se pierde automáticamente, por estar 183 días fuera de España, sino que lo has de comunicar a Hacienda formalmente.
La exención del 7p sólo aplica a residentes fiscales en España, por tanto no te interesaría ser considerado no residente, ya que no tendrías descuento en irpf, si no eres residente fiscal español, tributarías por impuesto sobre la renta de no residentes.
Son, por tanto, 2 conceptos diferenciados, si que es cierto que para perder la residencia fiscal en España has de poder acreditar más de 183 días fuera de territorio español.
Lo primero es conseguir que tu empresa deje de retenerte por los días que pasas en el exterior y te aplique directamente la exención del 7p.
Lo que decía en el mensaje anterior es que aunque pases más de 183 días fuera de España has de cumplir más requisitos para poder dejar de ser considerado residente fiscal en España a priori según la ley general tributaria:
"El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el
lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la
Administración tributaria.
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de
las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio
    español. Para determinar este período de permanencia en territorio
    español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el
    contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o
    intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado
    legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona
    física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

Hay casos de personas famosas que habían dejado de tributar en España pero que por esta aplicación del artículo 48, se les volvió a considerar residentes fiscales en España. El que recuerdo más por sonrojante es el de Ana Torroja que tenía residencia fiscal supuestamente en Londres pero su hija asistía cada día a clases en un colegio en Mallorca…

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No me tires de la lengua… Aún estoy esperando a que hacienda se pronuncie respecto a los viajes de 2017.

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Estimada @Neuspc:
Desde el 2016 resido en UK y desde entonces la actividad principal se ha desarrollado aquí, por lo que soy residente fiscal en U.K (ninguna comunicación de mi aventura a nadie), pagando los impuestos en U.K por rendimientos del trabajo, y recuperando pequeñas cantidades retenidas en España, bien por retenciones aplicadas en 2015 por rendimientos del trabajo o por los intereses devengados de productos financieros. No grandes cuantías, desde luego, pero lo justo para un caprichito.
Mi pregunta es: ¿Haber presentado el IRPF (sin comunicar nada) habrá supuesto presentar el IRPF o habré realizado el IRNR? En principio, ambas Haciendas deberían cruzar datos. ¿Debería este Abril próximo presentar el IRNR en lugar del IRPF para tratar de recuperar una pequeña retención o no hacer nada?
No se si me he explicado o no.
Gracias.

Hola Jose Manuel, lo primero que debes hacer es comunicar formalmente a Hacienda que ya no eres residente fiscal en España, una vez hecho esto se lo debes comunicar a tu banco/broker, para que este informado y te retenga en consecuencia ya que ahora te aplica retenciones como residente, y te debe retener como no residente, a partir de esta comunicación en 2020 declarar el IRNR.
Respecto a si cruzan datos ,entiendo que si, ya que UK es país firmante del acuerdo BEPS, lo que pasa que el intercambio de datos no es ni mucho menos automático…

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Buenas noches a todos,

Me gustaría haceros una consulta viendo que hay algún forero ya experto en el tema. He estado leyendo por la web acerca de este tema pero no tengo claras algunas cosas.

Se me ofrece un puesto de trabajo en el que se me pagaría 21000 € brutos/año en euros, más 28500 € brutos/año en moneda sudafricana en concepto de dietas, etc.

La empresa me comenta que en mi contrato queda reflejado que puedo beneficiarme del 7p, pero que soy yo quien deberé reclamar la devolución del dinero cuando haga la declaración de la renta.

Por tanto, me retendrán del salario total bruto (49500 €). Mis preguntas son:

  • Me retendrán el mismo porcentaje en ambas monedas, o me retendrán un % en la moneda sudafricana (30-40%) y otro % diferente en la parte pagada en euros.

  • ¿El 7p puedo aplicarlo al total de mi salario o solo a la parte recibida en euros?

  • ¿Qué cantidad de dinero deberían devolverme una vez que haga la “reclamación” en la declaración de la renta, poniendo como ejemplo que pase allí un año?

  • ¿Qué suele tardar la administración en devolver el dinero?

Cualquier otra explicación o aclaración me será útil, ya que estoy bastante verde sobre este tema.

Un saludo y gracias de antemano.

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Hola Anapma, bienvenido al foro.

Para beneficiarte del 7p debes ser considerado residente en España. Si vas a estar más de 180 días en el extranjero te va a tocar demostrarlo, revisa lo que comentaba @Neuspc más arriba:

Suponiendo que seas considerado residente fiscal en España, entonces pagaras los impuestos de todos los ingresos mundiales en España independientemente de la moneda en la que hayas cobrado, aunque me cuesta pensar que consigas que Sudafrica no te retenga dinero por el salario que vas a recibir allí aunque le digas que eres residente fiscal en España.

En este hipotético caso, te devolverían todos los impuestos pagados ya que el 100% de los días los pasarías en el extranjero.

Veo muy forzada tu situación, a mi modo de ver es una expatriación y la exención de impuestos por el 7p no está pensado para eso, si no para viajes, más o menos largos, de un residente español al extranjero.

Hacienda te va a poner mil problemas antes de devolverte impuestos.

En mi opinión, la empresa sabe que es muy difícil que consigas la devolución de impuestos pero te pone el caramelito delante y te dice claramente que es cosa tuya y que ellos no se hacen responsables.

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Buenos días Fran, gracias por tu respuesta,

No sé si me explique bien en mi post, la oferta de trabajo es una expatriación de aproximadamente un año, en la que seria residente fiscal en España. La oferta consta de una parte del salario recibida en euros, y las dietas más un incentivo en la moneda sudafricana. Me comentaron que en el contrato quedará reflejado que podré aplicar el 7p.

Escribí en el foro por si alguien podría explicarme de una manera más clara y “transparente” de lo que lo hacen las empresas al ofrecerte estos puestos, sobre el tema de retenciones, ya que no entiendo muy bien que retenciones tendré en cada moneda y por parte de que país son llevadas a cabo.

En caso de aplicar el 7p, ¿se aplicaría sobre el total del salario o solo sobre lo percibido en euros?.

Sé que de todo esto ya se ha hablado, pero no tengo muy claro el tema, y me sería de gran ayuda si alguien pudiese explicármelo de una manera sencilla.

Un saludo y gracias,

Andrés.