Reducción por rendimientos del trabajo en el IRPF

1. Art. 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF

Redacción dada por Ley 6/2018 de’ PGE para 2018.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.

Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.


En resumen, los rendimientos del trabajo a partir del 5 de julio de 2018 se minorarán en las siguientes cuantías:

A día de hoy, los importes que se reflejan en la web de AEAT son los que se han indicado.

2. Explicación

Rentas diferentes del trabajo = Suma de todas las minusvalías, plusvalías, dividendos, intereses, etc…

Si consigues que estas rentas sean inferiores a 6.500 €, obtendrás reducciones en los reducciones del trabajo

  1. De 5.564 € si tus ingresos del trabajo son inferiores a 13.115 euros.
  2. Del resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales, si tus rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros.

3. Aplicación de esta reducción

Esta reducción:

  • No aplica con salarios superiores a los 16.825 euros.
  • Puede ser muy útil en las siguientes circunstancias:
    1. Si se ha distribuido la cartera con algún miembro de la unidad familiar con pocos ingresos o ingresos esporádicos.
    2. En situaciones de transición hacia la IF: años en los que solo se ha trabajado una parte, excedencias, paro, etc.
    3. En la IF como mecanismo para hacer rescates del PP a tributación del 0%. Idealmente se pueden rescatar 7565 euros sin pagar un solo euro de impuestos: 2000 de gastos generales en rendimientos del trabajo y 5565 de la reducción.

Aunque en estas situaciones pre o IF lo habitual será que los dividendos superen con mucho los 6500€, para este límite, computan los dividendos, los intereses y las G/P brutas.

Es decir, posiblemente no se podrá aplicar todos los años, pero si aquellos en que se consigan aflorar minusvalías tan grandes que minoren los dividendos por debajo de ese umbral.

Por otro lado, IFs que no sigan una estrategia de dividendos sino de fondos lo tendrán más fácil pues seguro de que de forma natural ya eligen obtener sus ingresos vendiendo aquellas posiciones en pérdidas.

Un apunte es que las rentas por inmuebles también computan para esos 6500. Por ejemplo, si se tiene un alquiler hay que añadir el rendimiento neto (pero no reducido). Es decir, los ingresos obtenidos menos los gastos imputables, pero antes de la reducción del 60% si se alquila como vivienda habitual.

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