Recuperar la retención en origen cuando alcanzas la independencia financiera

A priori el mínimo se amplía no por el hecho de cobrar una pensión, sino por la edad. Pero no me cuadra la cifra de 2.700. Son 1.150 más a partir de 65 y 1.550 más con 75.

Tablas

Otra cosa es que determinadas pensiones como gran invalidez están exentas. Pero no es un número concreto sino hasta donde sé la pensión completa.

En cualquier caso, esto lo tengo menos controlado porque sé que no voy a cobrar pensión y no lo he mirado mucho. Pero por mi parte encantado de echarte una mano con los cálculos.

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Wow brutal respuesta, me quito el sombrero. Llevo semanas de lector pasivo, pero sabía que tenía que entrar a participar, merece la pena encontrar compañeros de tal calibre.
Agradecido MIL.
Ahora me toca echar rato para asimilar y comprender todo, y meterlo en una hoja de cálculo para jugar con los numerillos.
MUAK

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Gracias, encantado de echar un cable. Eso es lo que nos tiene enganchados de esta comunidad. Cada uno aporta de lo que conoce o sabe algo y aprende un montón de lo que no.
Saludos

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Mirando y leyendo todo el hilo y no lo cojo. Si encima cada vez veo numeros nuevos por mi parte:

  • Pension 8090.
  • Gastos Generales 2000
  • Minimo exento 5565
  • Minínimo exento discapacidad: 3000

¿Todo esto pasaria a rentas del trabajo?
Mis ingresos por dividendos sobrepasan los 20k brutos a dia de hoy pero hay que contar que estan al 50% mas o menos entre la mujer y yo.

Gracias

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De acuerdo, mañana en el trabajo mejor. Que el domingo es el día de descanso, al menos para la cabeza :smile:

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Lo que @Juanvi ha querido decir, y que sin duda por las prisas no ha redactado bien, es que mañana en el tiempo de descanso de su jornada de trabajo destinado al almuerzo sustituirá su almuerzo habitual por un café rápido y dedicará el resto de ese periodo a hacer los números. Para inmediatamente después retomar su labor habitual.

Es que sino igual podría dar lugar a confusión :stuck_out_tongue: :rofl::rofl:

Un saludo.

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:joy::joy::joy:
Sí, exactamente eso he querido decir. Y si se alargaran los números y me comiera algún minuto de jornada laboral, ni que decir tiene que los recuperaría saliendo más tarde…

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@exen,

Los números te salen justitos para no perder retención. Eso si lo he entendido yo bien. He considerado que la pensión es de 8090 y que de esa cantidad, 3000 están exentos.

Al pasar de los 6.500 de dividendos, no hay reducción de rendimientos del trabajo, por lo que vale el renta web del año pasado. Como no sé como es exactamente el tema de la exención de discapacidad, he optado por meter 5090 (8090-3000) como pensión imputable. Debería de ser lo mismo. He contado 10.000 en dividendos (los otros 10.000, tu mujer).

Como ves, el tipo del ahorro es 7,56+7,56=15,12%. Recuerda que se pierde retención si baja del 15%, así que ni hecho adrede. Poniéndonos en el caso más extremo, he considerado todos los dividendos americanos y, como ves, en la deducción de doble imposición devuelven los 1500€ enteritos.

Luego habrá detalles que lo puedan alterar (comunidad autónoma, edad si pasas de 65, etc.)
Y estaría la parte de tu mujer.

Puedes trastear tu con el renta web.

No tienes que meter tus datos personales reales, usa como DNI 10X y cualquier nombre. O por mi parte encantado si me quieres dar más datos para ajustarlo. Si te parece, puedes hacerlo por privado, que tampoco es plan que todo el mundo sepa tanto detalle de tus números… :wink:

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@Juanvi Me suena que en algún momento comentaste, o se comentó, en el hilo cómo se agrupan los ingresos/conceptos y como se calcula en base a estos el impuesto y como se aplican las reducciones y deducciones posteriormente. Si tienes un ratillo y viendo que te lo bebes, podrías por favor volver a explicar eso, el cómo se calcula el impuesto. Pero en plan para dummies que es el nivel que me gasto en algunas de estas cosas. Sin prisa, no hace falta que te quedes a hacer horas :stuck_out_tongue::wink:.

Un saludo.

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Creo que es como dices, la exencion por minusvalia se imputa junto con la pension.
Pues se han clavado los numeros jeje.

Muchas gracias por todo, @Juanvi

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Esto si no recuerdo mal lo comentamos hace tiempo, existia la posibilidad de, una vez compensadas las minusvalias pendientes, compensar minusvalias restantes con dividendos hasta un limite del 25%, con lo cual si se va pasado de esos 6500 nos podemos acercar a esa cifra.

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Lo he puesto mejor en el hilo del irpf, porque va más allá del tema de la retención en origen.

https://foro.cazadividendos.com/t/declaracion-de-renta-irpf/996/741?u=juanvi

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Con permiso, aquí quiza hay algo por entender mejor, @miguel_angel_sanz
El enunciado que haces arriba es incorrecto. Y es bueno no liarnos.

La reducción de rendimientos del trabajo de 5.550 € es una reduccion a las rentas del trabajo o de la pensión o de lo que rescates de tu plan de pensiones. Y esta reducción salta si:

  1. Tus rentas trabajo o pension rescatada son menores de 13k aprox (o hasta 16k la parte proporcional de 5.550)
  2. Si tus rendimientos de capital suman menos de 6.500€.

Imaginemos que:

  1. Rescatas 13 k de plan pensiones.
  2. Cobras 20k en dividendos

Ya no te saltan los -5.550€

Pero si vendes en pérdidas Kraft o Vodafone y afloras -14K (pérdidas):
20k (dividendos) - 14k (ventas)= 6k

Entonces te saltan los -5500k de reduccion de tus 13k de pension rescatada.

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Las minusvalías sólo minoran en un 25% los dividendos. ¿O lo había entendido mal?

En este caso tus rentas del ahorro serían 20k - 25% de 20k = 75% de 20K = 15K y:

  • No entraría la exención de 5.500€ de rentas del trabajo porque tus rentas del ahorro superan los 6.500€
  • Quedarian pendientes 14k-5k=9k para compensar en otros años.

¿Es así o lo había entendido yo mal?

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Son cosas distintas.
Para el cálculo de la base del ahorro, efectivamente, las minusvalías solo pueden reducir hasta un 25% los dividendos.
Pero para la reducción de rendimientos de trabajo hay que olvidarse del concepto base del ahorro. Lo que se dice es que los ingresos distintos a los del trabajo no pueden pasar de 6.500. Esta cantidad no equivale al ahorro. De hecho, elementos de la base general que no son trabajo, como los alquileres, también suman. El cálculo que hay que hacer es de rendimientos netos. Es decir, todos los dividendos e intereses ± G/P patrimoniales sin límites + otros rendimientos que no sean trabajo (alquileres, rentas imputadas de viviendas vacías, etc.)
Por eso, si se consiguen aflorar minusvalías que aminoren los dividendos por debajo de 6500, la reducción salta.

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Pues se abre un mar de dudas y un mar de posibilidades al mismo tiempo.

La primera, ¿Lo habéis probado con el Renta Web y realmente es así? Es decir, 20.000 € de divis y 14.000 € de minusvalías ¿hacen saltar la exención de 5.500 € del trabajo?

La segunda. Imaginemos que alguien tiene KHC, KMI o DIA con minusvalías de 10.000 €, que tiene divis de 15.000 € anuales, que tiene planes de pensiones, que no trabaja y que por lo tanto podría rescatarlos. O imaginemos que estamos en 2025, no han cambiado las reglas y puedes rescatar las aportaciones de hace más de 10 años.

Ese alguien vende una de estas posiciones y aflora 10.000 € de minusvalía.

Por lo pronto, reduce sus dividendos en 15.000 € x 25% = 3.750 €. Lo cual ya es un ahorro del 19-23% de tributación de esos 3.750 €, es decir, un mínimo de 700 €.

Pero es que además podría rescatar 2.000 € + 5.500 € de planes de pensiones tributando al 0% por la exención que se aflora.

Y los 10.000 € - 3.750 € que no has utilizado para compensar este año los podrías usar el año que viene.

Es decir, sería una situación idílica para deshacer errores.

La tercera. ¿Las minusvalías pendientes de compensar de este año no reducen los ingresos de este año y hacen saltar la exención de 5.500 €? Entiendo que no, porque no son ingresos de este año, pero ¿lo podéis confirmar?

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No os podéis imaginar como estoy disfrutando. :rofl::rofl::rofl:

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Ahora ya es que me co…o.:rofl::rofl::rofl:

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Sí. Yo, como santo Tomás, tampoco me lo creía hasta que lo comprobé. Si subís a este mensaje están los pantallazos.

Ahí la reducción es de 3700. Pero ha aumentado a 5565.

Exacto. De hecho aquella era la necesidad que planteaba @miguel_angel_sanz y por donde vino todo este asunto.

No. Es lo que decía, no se trata de la base del ahorro sujeta a sus compensaciones, sino todos los ingresos distintos a los del trabajo en bruto.

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He actualizado el post en la wiki. El post partía de una explicación de @juanvi muy completa y la he complementado con lo que habéis explicado hoy.

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