Entiendo que son 130 mil euros lo que se cobra, pero ¿qué quiere decir la *"Revalorización anual del capital asegurado: +5% lineal (sobre capital base **100.000,00)"?
En todo caso vas a tener que contactar a la aseguradora y solicitar un certificado donde se refleje tanto el beneficiario como el capital de fallecimiento. Lo necesitarás para liquidar el impuesto de sucesiones si procede. Debe hacerse en el plazo de seis meses posteriores al fallecimiento así que, como dicen en mi pueblo, “ya vas tardío”.
El capital de fallecimiento que usaste para la liquidación del IS es lo que tienes que cobrar, ni un euro más ni menos (salvo que se me escape algún detalle)
Una vez se produce el fallecimiento no puede ser que el capital a percibir por el beneficiario siga creciendo.
He conocido el caso de seguros de vida en el formato de rentas vitalicias donde la aseguradora seguía pagando mensualidades después de la fecha del fallecimiento (bien sea porque no se les comunicaba el deceso o porque no lo tramitaban bien internamente) y al final siempre se le reclamaba al beneficiario la devolución de esos importes incorrectamente abonados.
De todas formas con una llamada rápida a la aseguradora se solventan todas estas dudas.