Eso se puede hacer perfectamente, además en Comunidades que existen bonificaciones del impuesto de donaciones del 99% para los hijos, es recomendable, ya que esto puede cambiar en cualquier momento.
Clickbait fiscal.
Sucesiones está (generalmente) bonificado. Si te lo ponen a tu nombre es una Donación, que generalmente está bonificada PERO sólo si la declaras en un mes desde el hecho imponible… así que cuidado con estos clickbaits fiscales, que por pasarnos de listos nos pueden costar mucho y no tenemos a quien reclamar.
Consultadlo siempre con un experto que conozca vuestro caso (a veces hay matices que se nos escapan y no puedes aplicar a tu caso).
Para impugnar el valor de referencia hay que seguir una serie de pasos, y es fundamental un informe de perito independiente, y es recomendable que se haga anterior a la formalización de escritura, para que lo valore en su estado actual. Es conveniente adjuntar el informe a la escritura, porque si ya sabes que te va a tocar recurrirlo mejor que quede claro el estado del inmueble en el momento de la transmisión.
Lógico, pero lo dicho, mejor en estos casos informe pericial adjunto a la escritura, para que se acredite fehacientemente que está en estado ruinoso.
Por otro lado se me ocurren cosas “intangibles”, como estar encima de una discoteca o tener un okupa al lado o un vecino pirómano (caso real)… Lo normal es que la vivienda valga menos también ¿no?
No entiendo este articulo.
Si añades un titular a una cuenta bancaria, pasa a tener la propiedad de la mitad de la cuenta.
En la información fiscal de Patrimonio, así se refleja.
En el caso de muerte de un titular, a efectos de herencia, es la mitad (en el caso de dos titulares) o un tercio (si son tres titulares, etc…).
Lo que si se puede hacer es añadir un autorizado en la cuenta. Esta persona autorizada puede disponer del dinero, y hacer uso de la misma, pero no como titular.
No exactamente. Te cuento.
Si se demuestra que los ingresos de dicha cuenta son solo de uno de los titulares el dinero es de dicho titular y a la muerte se reparte entre los herederos. Yo esto lo sé por la cuenta de mi madre. El banco solo nos permite 2 titulares y un autorizado. Si recuerdo dónde y cuando conseguí dicha info os lo pongo.
Así a bote pronto. Si que es cierto que hay que demostrar que solo uno es el que aportaba el capital pero que en muchos casos como el mío, difícil no es.
Entiendo que al final es un tema de litigio entre el/los herederos y el cotitular de la cuenta.
Si el cotitular es el único heredero, ya le va bien que el caudal hereditario sea el 50 % (menos impuesto de sucesiones). No se si hacienda se puede meter en que el otro 50% es una donación, más si esa cuenta tiene una antigüedad de más de 5 años (con un importe similar).
Si el cotitular no es el único heredero. Son los otros herederos que tienen que demostrar que ese dinero es solamente de un titular, que en según que casos puede ser muy complicado.
Mi duda:
Un padre es titular de una cuenta con 1.000.000€. Este año pone de cotitular a su hijo. No dice nada al Banco ni a Hacienda. Segun este articulo, no se considera donación del 50% del capital al hijo.
Al cabo de 5 años, muere el padre. el caudal hereditario es 500.000€ , Hacienda no puede reclamar el impuesto de donaciones/sucesiones por los otros 500.000€, ya que hace mas de 5 años que se produjo.
Lo veo bastante complicado que sea cierto.
La clave en esto que dices es justificar a hacienda si el caudal de la cuenta corriente era mutuo, es decir tienes que justificar que en esa cuenta tú también hacías ingresos. Por experiencia propia tras el fallecimiento de mi madre era titular con ella de una cuenta corriente donde ella recibía pensión, rentas … el banco solo retuvo la mitad del dinero al ser yo co titular. Yo no aporte nada en esa cuenta a pesar de ser cotitular, que hice? No tocar esa cuenta hasta que liquide el l impuestos de sucesiones. Por que hice esto? Por sentido común y por asesoramiento de un amigo abogado experto en sucesiones