Eso se puede hacer perfectamente, además en Comunidades que existen bonificaciones del impuesto de donaciones del 99% para los hijos, es recomendable, ya que esto puede cambiar en cualquier momento.
Clickbait fiscal.
Sucesiones está (generalmente) bonificado. Si te lo ponen a tu nombre es una Donación, que generalmente está bonificada PERO sólo si la declaras en un mes desde el hecho imponible… así que cuidado con estos clickbaits fiscales, que por pasarnos de listos nos pueden costar mucho y no tenemos a quien reclamar.
Consultadlo siempre con un experto que conozca vuestro caso (a veces hay matices que se nos escapan y no puedes aplicar a tu caso).
Para impugnar el valor de referencia hay que seguir una serie de pasos, y es fundamental un informe de perito independiente, y es recomendable que se haga anterior a la formalización de escritura, para que lo valore en su estado actual. Es conveniente adjuntar el informe a la escritura, porque si ya sabes que te va a tocar recurrirlo mejor que quede claro el estado del inmueble en el momento de la transmisión.
Lógico, pero lo dicho, mejor en estos casos informe pericial adjunto a la escritura, para que se acredite fehacientemente que está en estado ruinoso.
Por otro lado se me ocurren cosas “intangibles”, como estar encima de una discoteca o tener un okupa al lado o un vecino pirómano (caso real)… Lo normal es que la vivienda valga menos también ¿no?
No entiendo este articulo.
Si añades un titular a una cuenta bancaria, pasa a tener la propiedad de la mitad de la cuenta.
En la información fiscal de Patrimonio, así se refleja.
En el caso de muerte de un titular, a efectos de herencia, es la mitad (en el caso de dos titulares) o un tercio (si son tres titulares, etc…).
Lo que si se puede hacer es añadir un autorizado en la cuenta. Esta persona autorizada puede disponer del dinero, y hacer uso de la misma, pero no como titular.
No exactamente. Te cuento.
Si se demuestra que los ingresos de dicha cuenta son solo de uno de los titulares el dinero es de dicho titular y a la muerte se reparte entre los herederos. Yo esto lo sé por la cuenta de mi madre. El banco solo nos permite 2 titulares y un autorizado. Si recuerdo dónde y cuando conseguí dicha info os lo pongo.
Así a bote pronto. Si que es cierto que hay que demostrar que solo uno es el que aportaba el capital pero que en muchos casos como el mío, difícil no es.
Entiendo que al final es un tema de litigio entre el/los herederos y el cotitular de la cuenta.
Si el cotitular es el único heredero, ya le va bien que el caudal hereditario sea el 50 % (menos impuesto de sucesiones). No se si hacienda se puede meter en que el otro 50% es una donación, más si esa cuenta tiene una antigüedad de más de 5 años (con un importe similar).
Si el cotitular no es el único heredero. Son los otros herederos que tienen que demostrar que ese dinero es solamente de un titular, que en según que casos puede ser muy complicado.
Mi duda:
Un padre es titular de una cuenta con 1.000.000€. Este año pone de cotitular a su hijo. No dice nada al Banco ni a Hacienda. Segun este articulo, no se considera donación del 50% del capital al hijo.
Al cabo de 5 años, muere el padre. el caudal hereditario es 500.000€ , Hacienda no puede reclamar el impuesto de donaciones/sucesiones por los otros 500.000€, ya que hace mas de 5 años que se produjo.
Lo veo bastante complicado que sea cierto.
La clave en esto que dices es justificar a hacienda si el caudal de la cuenta corriente era mutuo, es decir tienes que justificar que en esa cuenta tú también hacías ingresos. Por experiencia propia tras el fallecimiento de mi madre era titular con ella de una cuenta corriente donde ella recibía pensión, rentas … el banco solo retuvo la mitad del dinero al ser yo co titular. Yo no aporte nada en esa cuenta a pesar de ser cotitular, que hice? No tocar esa cuenta hasta que liquide el l impuestos de sucesiones. Por que hice esto? Por sentido común y por asesoramiento de un amigo abogado experto en sucesiones
Si la pregunta es cuánto dinero se puede donar a un hijo sin declararlo a Hacienda, la ley lo deja claro: ninguno
En Madrid 1000 euros cada 3 años a quien quieras sin tener que declararlo ni hacer ningún papeleo
Lo de los 3 años lo lei en algo oficial pero no lo encuentro
@rauloffshore actualmente en Madrid, fiscalmente como en ningún otro sitio del estado.
Gracias por ponerlo. La primera noticia que lei decia algo así como “1000 euros de forma no recurrente” y me dije… a ver que si lo definen y que leches interpretan con eso y tachan tachan… 1000 cada 3 años. Menos es nada, lo mejor es evitar gastos de Notaria en donaciones hasta 10.000 euros
Si no recuerdo mal la ley limita las cantidades totales donadas para tener las rebajas fiscales, o algo asi como hacer tabla rasa cada X años
Un apellido no basta para mantener la fortuna: por qué las familias pierden su riqueza en la segunda generación
Veamos. Estoy de lleno en el proceso de elegir cómo invertir en la cartera de mis hijas. Me está sirviendo para desempolvar los artículos de hace unos años de Jefedelforo y cosas que en su momento leí pero que ahora me atañen personalmente. Sin extenderme: le estoy dando vueltas a la parte fiscal.
Mi idea sería transferir unos 150 - 200 € mensuales para cada una de mis dos hijas, en sus cuentas, de las que ellas serían titulares.
Yo resido en Cantabria, y parece ser que a día de hoy las donaciones están bonificadas al 100% y que el donante (yo) podemos autoliquidar mediante un formulario. Es decir, no haría falta notario. Huelga decir que me parece ridículo presentar 24 autoliquidaciones al año, pero bueno… también presentaba el D6, el 720, Etc. Si hay que jugar a su juego, estaría dispuesto a ello a cambio de tener la certeza de que cuando cumplan los 18 años no van a venir con la hoz en la mano a por ellas.
Sin embargo, tras charlar amistosamente con CHAT GPT y pedirle que me pase artículos en el que se trate el tema veo que ha surgido el concepto de Donación Recurrente. Que suena fatal y que creo que engancha de lleno con lo que pretendo hacer. ¿Alguno puede iluminarme sobre lo que implicaría?
No me juzguéis con mucha dureza. Solo estoy valorando ir por la opción más “formal”: la de tener todo atado y bien atado. Soy consciente de que quizá jamás pase nada y que tengan otras cosas mejores que meterse a comprobar 4 chavos del microinversor de turno.
Si lo quieres hacer bien, estupendo, pero no creo que en esas cantidades tengas problemas y mas si donde vives no se tributa por donaciones
Y cuando lleguen a la mayoria de edad, solo podrian mirar 4 ejercicion atras
Yo no estaria muy preocupado
Ya nos diras que haces para ayudar a otros
Gracias por responder @rauloffshore .
Ojo que una cosa es no tributar por donaciones, pero otra muy distinta es no declarar las mismas. No sé que tipo de puro te podrían encasquetar, pero seguro que no sería de PM.
Sin embargo tu apunte de los 4 años me ha sorprendido. No lo recordaba. Ya lo habíamos comentado hace un tiempo y es cierto que le quita mucho hierro al asunto. Hace medio año ya me había puesto a indagar pero entre pitos y flautas lo dejé pasar y ando metido en el meollo otra vez.
