Según la hora del día me toca facha o rojo woke. Suerte que no hablo de estos temas con nadie desde hace tiempo.
Sí, espero que nadie se ponga creativo con esas cosas en vez de investigar a quien deben investigar de verdad ejem ejem.
No sé si “cuenta” o no, pero es una donación.
Bueno pero eso no es una donación. Tú has puesto la entrada y has pagado las cuotas ergo tú tienes un piso. Un piso que es exclusivamente tuyo aunque ahí no vivas tú solo.
Entiendo que la compraron a medias, por lo que en purismo “ella se lo debe”, y si no se lo va a devolverse podría considerar donación. Nadie se va a meter ahí porque no tienen forma de verlo salvo que muevas mucho dinero de una (es el caso de la devolución a los suegros) y aún en ese caso depende de que se pongan creativos (si es algo razonable no deberían estar en estas tonterías), pero si más o menos puedes ir argumentando que ella te lo va devolviendo a tí (espero que no se convierta en morosa como con sus padres jeje), no debería haber mucho problema aún contando con cierta creatividad punitivo-fiscal.
Un fallecido deja sin herencia a dos de sus hijas para darle todo a su hijo y acaban en los tribunales: la Justicia determina nulo el testamento por “injusto”
Hacienda aclara que las viviendas heredadas tributan por el valor de referencia del catastro
Desde 2022 todo cambió, se sacaron de la manga el precio de referencia catastral.
Hoy en día aunq compres un chollo,sobretodo inmueble (piso/casa/garaje…) viene hacienda y te dice que tienes q tributarlo por lo que ellos digan; resultado que tienes que pagar mas impuesto.
Si compras barato → pagarás por lo el precio que te marque Hacienda en su Referencia
Si compras caro → pagarás el impuesto por el precio que has pagado (aunq el de referencia sea mas bajo).
Vamos un win win para hacienda.
No es lo que dice el artículo. Dice que siempre el de referencia, aunque el de mercado sea superior.
Negativo.
En el artículo pone esto:
La DGT recuerda que el artículo 9 del impuesto de Sucesiones y Donaciones establece que la base imponible sobre la que tributar por los inmuebles heredados se calcula sobre el valor de referencia, a menos que el valor declarado por los herederos sea mayor, entonces se tributará por este segundo.
Si el inmueble no tiene valor de referencia, la base imponible será la mayor de estas dos magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.
Aquí sacaron el tema de herencias, pero afecta a todas las compras a nivel particular, no solo herencias.
Lo digo por experiencia, que me paso en 2022. justo cuando cambio, el inmueble que compré, en Notaria me dijeron que el itp iba en base a la referencia catastral, no en base al precio de compra, me la jugué pq era poca diferencia y puse el precio de compra, a los meses…cartita de Hacienda pagando el restante, multa e intereses.
La banca gana señoras y señores
Según he leído o entendido:
Momento 1: inmueble con valor de referencia 200k, supongamos precio de mercado 300k, el propietario precisa vender ya por lo que sea y tú se lo compras por 100k. Para el impuesto de transmisiones patrimoniales el “valor de referencia” es 200k.
Yo, sujeto pasivo especulador malvado, pago ITP por 200k en vez de por esos 100k que sería lo que correspondería.
Tema aparte el vendedor ¿Que incremento patrimonial estima Hacienda para el IRPF? El precio real de venta o el dichoso “valor de referencia”?
Momento 2: yo vendo el piso por 400k (valor de referencia 200k), precio de de compra 100k.
Para la “plusvalía” ¿que valor toma la hacienda municipal? ¿El de valor referencia o el precio de compra? Me lo imagino,está vez sí, el precio de compra (100k)…
Yo, sujeto pasivo especulador malvado, pago plusvalía por 400-100= 300k.
Viva la seguridad jurídica!!!
Es la leche, estamos intentando poner precios máximos para que no se vaya de madre el precio de la vivienda pero a la vez ponemos un precio mínimo… pero solo para los impuestos.
Exactamente como dice Garrafa !!
Hoy en día a la hora de comprar/vender un inmueble hay que echar cuentas tributarias, pq desde 2022, con el tema referencia catastral, todo cambió; en la Notaria te puedes llevar una sorpresa desagradable. Si esq la voracidad fiscal en este país no tiene límites.
Aprovecho para recordar que se puede impugnar el valor de referencia si es un disparate PERO mejor ir moviendo ficha antes de hacer la escritura que a toro pasado.
Que fichas se pueden mover antes?
Quizás hacer como en compra de acciones con alta retención-> meter más margen de seguridad, esto es, descontar de lo que ofertas más costes.
El poder lo tiene quien tiene el cash.
Al loro, que este hombre dice que se chulea a marisú:
Y lo de que te pongan un piso a tu nombre, así por la cara, no tiene implicación fiscal ninguna.
Un saludo.
Yo esto no lo tengo nada claro. Entiendo que un cambio de titularidad implica una transferencia de patrimonio, y por tanto hay que pasar por caja de nuestro amado Estado Protector y Paternal Que Tanto Nos Ama.