Compensación de plusvalías y rendimientos con minusvalías

Si Hacienda traga, hazlo.

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Eso pensaba y además puedes aprovechar la gran volatilidad del mercado cripto, para sin desacerte de tus BTC, ETH, … ir haciendo permutas cuando el mercado te de la oportunidad y aflorar pérdidas (que no serán tales porque no habrás cambiado a fiat) para compensarlas con ganancias en acciones.

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No lo creas, lo es.

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¿Qué pasa cuándo tienes minusvalías pendientes de compensar y falleces?

¿Se pierden?

Tenemos 4 años para compensar, pero, igual es bueno no esperar al último momento, por si acaso. Si puedes elegir, mejor el dinero en tú bolsillo, ¿no?

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El fallecido (sus herederos) deberá hacer declaración de IRPF del ejercicio del fallecimiento
Asi que si queda alguna minusvalia ese debe ser el momento. Si quedan más perdidas, es probable que se pierdan

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¿Y que pasa cuando llevas cotizando 45 años y te mueres el primer mes de jubilado? ¿Se pierde la pension? Tantas preguntas sin respuesta :stuck_out_tongue:

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Osea, en la medida de lo posible, hay que estar al día (año).

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Buenos días, estoy planeando la renta de este año 2021 y contagiado por el espíritu optimizador fiscal de @ifrobertocarlos me planteo lo siguiente a ver que os parece. Como no soy experto fiscal y es la primera vez que lo hago quiero confirmar que sería correcto.

Pongamos que de la declaración del año pasado (2020) arrastro una pérdidas en la base imponible del ahorro de aproximadamente 4.500€ (casilla 460) que quiero compensar este año.

Esta cantidad la compensaré con ganancias en:

  • Compra/venta de acciones: 1000€
  • Compra/venta de opciones: 1000€
  • Venta de participaciones de fondos en plusvalías que recompraré al día siguiente 1000€
  • Dividendos netos recibidos este año 6000€. El 25% desgravable 1500€

¿Tiene sentido? ¿Hay algo que haya pasado por alto?

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Yo creo que lo tienes todo correcto, yo pienso hacer lo mismo, aflorar plusvalías de fondos y recomprar justo después

Malditas minusvalías de Abengoa… :frowning: Todos tenemos algun muerto en el armario, no? :wink:

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Si, tiene sentido. Solo un detalle, antes de compensar las minusvalías de anteriores años, debes compensar las de el propio año.

Ejemplo:

Si tuvieras minusvalías de 2.000€ del propio año y 4.500€ de otros años, primero compensarías las del año propio de la renta y luego parte de los 4.500€. En tu caso (4.500€ de ganancias) aún te quedarían pendientes 2.000€, pero OJO, con fecha de caducidad teniendo en cuenta el año en el que se produjeron no el año “actual”.

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Hola. Quería preguntar sobre que minusvalías debería generar para poder compensar con unos 3000€ de cobro de dividendos bruto.
Gracias. Un saludo

No puedes compensar el total de los dividendos que percibas, puedes compensar hasta el 25% de estos. Es decir, si has generado 3000€ en dividendos, podrás compensar el 25%, 750€.

De modo que como mucho, si quieres ajustar las cantidades el máximo posible, y si solo estuvieras metiendo los dividendos en compensaciones, deberías generar al menos esos 750€ en minusvalías.

Un saludo.

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Gracias por la respuesta. Sí, sabía que solo se podía compensar el 25% de los dividendos. Y teniendo en cuenta que en las rentas del trabajo, el descuento que me hacen es más o menos para que cuadre a final de año, pues puede que me interese vender unas acciones que quiero deshacerme de ellas, pero en caso de que no pudiera compensarlas, pues me esperaba. Entones en teoría, si vendo unas acciones que me han costado 1000€ por 250€, en la declaración me devolverían esos 750€ de los dividendos. Funciona así a la hora de los pagos o devoluciones, o debería tener en cuenta más cosas. Un saludo

No, no te devuelven 750€.

Gracias. Puedes explicar que más cosas se deben tener en cuenta.

Supongo que se refiere a que no te devuelven nada, sino que se compensan los saldos, y por tanto ese capital deja de pagar impuestos.

Por ejemplo, si tienes 3000€ en dividendos y 750€ en minusvalías, compensas 750€ en dividendos.

Sí pongamos los impuestos de 3000€ en dividendos fueran 600€ (un 20%), ahora es como si sólo hubieras tenido 2250€ de dividendos, y entonces pasas a pagar 450€.

Así que no, no te devuelven 750€, sino que podemos considerar que te “devuelven” el 20% de ese dinero.

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Técnicamente, lo que ocurre no es que haya devolución alguna, lo que ocurre es que la parte de dividendos que compensas con minusvalías, ese 25%, los 750€, quedan eximidos de tributación. Y es por tanto la tributación de esa parte de los dividendos la que dejas de tener obligación de pagar. Por quedar eximida de ello, no porque se produzca devolución alguna.

Un saludo.

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Aunque estoy convencido de que las explicaciones de @ciguatanejo, de @ifrobertocarlos y de otros compañeros os habrán aclarado el tema suficientemente, aquí os pongo un artículo al respecto.

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Una pregunta para todos.

Siguiendo este ejemplo, me surge la siguiente pregunta.

Hay algun orden prioritario en la compensacion entre plusvalias y el 25% de dividendos?

Me explico, a la hora de hacer las cuentas, se debe compensar primero el 25% de los dividendos recibidos?

Entiendo que arrastrando minusvalias de años anteriores lo primero seria compensar con el 25% de dividendos.

Y a partir de aqui, poder compensar el resto de minusvalias con plusvalias generadas.

Edito para hacer un par de preguntas:

Los que soleis hacer ventas para generar plusvalias que puedan compensar minusvalias teneis alguna preferencia sobre que vender? Fondos? Acciones? Es indiferente y depende de cada uno?

Y entre la venta de una accion y la compra de la misma, tiene que pasar un tiempo determinado o puede ser inmediata.

Yo interpreto que los dividendos es lo último que se compensa. Antes van las ventas de acciones, opciones y fondos e interpreto que en ese orden, aunque puedo estar equivocado.

Las acciones no las puedes recomprar en dos meses en caso de ser nacionales y las extranjeras en más tiempo. En usa 1 año. Cosa que no pasa con fondos.

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