No. No es legal. La ley no lo prevé expresamente. Ni tampoco ilegal. Simplemente es alegal. El futuro es impredecible (fiscalmente). Conviene prudencia.
Plazos límite para compensar:
Según dispone el art. 33.5.f) de la Ley 35/2006 (IRPF), el plazo de DOS MESES se aplica a todas las acciones incluidas en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, actualmente sustituida por la Directiva 2014/65//UE, vigente hoy. Este plazo se refiere a acciones europeas. Y claro, españolas.
El resto de acciones, como por ejemplo EE.UU, tienen un plazo de UN AÑO, conforme la letra g) del mismo artículo 33.5 de la Ley 35/2006.
Ésta es la interpretación que da la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0515-16, del día 9 de febrero de 2016.
Por lo que entiendo esta es una regla que Sólo aplica cuando queremos presentar minusvalías.
Si he vendido una posición que estaba en plusvalía, viene un coronavirus al cabo de unos días y tira todo 20% y decido volver a comprar la misma posición pero 20% más barato no afectaría verdad?
Sí si la vendes entera y no te quedas con ninguna acción
Supongo que esperarías un año para recomprarlas, ya que son activos cotizados en mercados extranjeros.
g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a
negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa
a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido
valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
Y si es el mismo año?
Como precepto de derecho, una persona puede hacer todo lo que no sea ilegal. Es decir tu te puedes beber una cerveza en tu casa porque no hay una ley que lo prohíba, no porque haya una ley que te habilite a hacerlo.
Vendidas T y ABBV. con plusvalias. Take profit en 11% y 15%. Las espero más abajo.
Yo quería ser B&H, pero el mercado no me deja…
Liquidez del 27% de la inversión.
TT -14% y bajando.
Yo lo estoy haciendo tambien pero de una forma mas controlada, vendiendo poco a poco, para no tener demasiada liquidez que me de la tentacion de entrar a lo loco.
Esto y vendiendo para tener para comprar 2 o 3 posiciones.
El mercado manda
Yo estoy esperando por la OPA de BME. Y si no la vendo no es tanto por la posible contraopa, sino porque me conozco y sé que la liquidez me quema en las manos y que a lo mejor hay caída para rato.
Asi es, a mi tambien me quemaba hace tiempo, la verdad es que estos dias me voy controlando bastante bien. Estoy sacando liquidez para un par de compras a la semana mas o menos.
El proximo paso que dije que haria es vender Iberdrola, a partes, pero de momento no, a ver si viene un dia de subidas y descanso, que tambien los habra.
Vendi GEO, menos mal con la que lleva hoy, y TXN y me queda todavia para una posicion.
Estoy yendo con calma por que al igual que tu, creo que todavia no hemos visto todas las caidas.
Pero es que tu tienes una cartera con Mayúsculas. Yo tenía 22 posiciones entre 1k y 5k.
Estoy tentado de ampliar GEO con la caída de hoy. Me imagino que estarán descontando que esta crisis le va a hacer pupa a Trump… Pero es que tiene ahora una RPD del 14% !!!
Entró, entró. GEO a 13,3. RPD del 14,4%. ¡ QUe gane Trump!
Habras comprado las que vendi yo ?
He conseguido recuperar sin minusvalias el 20% de lo invertido, tengo dos: IBE y QCOM (>40%) que no creo que pueda mejorar el precio de entrada, las otras ya están más rojas que Pablo Iglesias así que el tiempo dirá (que empiecen a trabajr los dividendos h…).
Pués bien espero que esta crisis sea una oportunidad para que actue Pareto y ese 20% se convierta en el 80% cuando finalice la crisis.
… ojalá.
Seguramente
Se refieren a si has hecho compras de ese valor 365 días antes (y todavía no has vendido) o si haces compras de ese valor durante los 365 días siguientes.
De todas formas no es que esté prohibido comprar esos valores, sino que no se van a poder compensar las pérdidas asociadas.
Más o menos pero me refiero a la diferente redaccion de los apartados f y g. Mientras el f se refiere a dentro, el g refiere al año anterior y posterior.
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a
negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa
a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido
valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas
transmisiones.
g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a
negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa
a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido
valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones .
Qué bien vista la venta de las Geo, yo me quedé en la intuición, pero me faltó llevarla a la práctica…