Declaración de renta / IRPF

¡Por fin me han devuelto la renta! El lunes lo vi desde la web, ayer le llegó el email y el sms y hoy lo tengo en el banco. Por si os ha pasado, yo tenía una declaración y una corrección, pero solo indican la respuesta en la primera declaración. ¡Feliz navidad!

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Así mismo hago yo para llevar un control detallado, lo que si, en la declaración (me toca para el año meter divis de usa) ese calculo de lo que te “devuelven” te lo hace el renta web, no? Es decir sino recuerdo mal para los divis extranjeros tenemos que indicar cuantos dividendos hemos cobrado sujetos a doble retención (dividendos brutos de usa de todo el año fiscal antes de ninguna retención) y después cuanto fue retenido en total. El cálculo que arroja el renta web tendría que ser el mismo que llevamos nosotros (con matices porque pueden entrar en otros tramos de las rentas del ahorro al pasar umbrales) pero los datos los metemos como creo que puse antes, no?

Gracias

Es correcto

En la parte de rentas por dividendos del programa padre pones los 100 brutos y los 16,15 de retencion en España y en la parte de doble imposicion pones los 100 brutos y los 15 de retencion en el extranjero. Luego el programa padre hace sus cuentas y deberia devolverte los 12,15 retenidos de mas.

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Gracias por la info :wink:

¿Es normal que me hayan cobrado ya (este año me tocaba a pagar) y que la declaración siga como que se esta comprobando?¿Alguien mas en esa situación?

Contesto aquí a una petición que me hacía @ciguatanejo en otro hilo para explicar un poco la liquidación del irpf.

Este esquema es un poco farragoso y no muy elegante, pero me gusta porque condensa toda la liquidación del impuesto.


Hay dos bases, es decir, dos tipologías de rendimiento que se agrupan y calculan por separado: la base general y la del ahorro. Simplificando, en la del ahorro se incluye los rendimientos del capital y la general sería el cajón de sastre donde entra todo lo demás (trabajo, actividades económicas, rentas de inmuebles, premios…)

Para cada base se sigue el mismo esquema:

  • Los rendimientos brutos de cada categoría se convierten en netos por un primer nivel de gastos o reducciones específicas (por ejemplo, a los rendimientos del trabajo se le restan los 2000 euros de gastos generales, a las rentas por alquiler, los gastos del inmueble, a los dividendos, las comisiones de custodia, etc.)

  • Estas categorías de cada base se compensan entre ellas siguiendo ciertas reglas. Para nosotros el caso más relevante es el famoso 25% de dividendos con las pérdidas patrimoniales. Hecha la compensación, lo que tenemos en cada caso es la base imponible. Sería algo así como los rendimientos netos y, por tanto, sobre los que hay que pagar impuestos.

  • A continuación, entran en juego una serie de deducciones que, en principio se aplican a la base general, pero que si hay remanente, en algunos casos pueden trasladarse a la del ahorro. Un ejemplo que nos afecta a muchos sería la aportación a planes de pensiones.

  • Esto ya nos daría las dos bases liquidables. Es decir, la cantidad sobre la que se liquida el impuesto.

  • Ahora sobre cada base se aplican los famosos tramos de tipos impositivos. Para la general van del 19 al 45% y para la del ahorro del 19% al 23%. Restada la parte proporcional del mínimo personal, nos daría las cuotas las cuotas íntegras. (Recordemos: base=rendimiento sobre el que se tributa; cuota=cantidad que paga. Es decir, cuota=base * tipo impositivo). Como ya hemos visto, el mínimo personal se aplica primera a la cuota general, pero si hay remanente, pasa a la del ahorro.

  • Finalmente, para liar todo un poco más, hay todavía otro nivel de deducciones estatales y autonómicas, tras las que tenemos la cuota líquida total (lo que tenemos que tributar en términos absolutos, sumadas ya por fin las dos bases).

  • A esta cantidad se le resta aquellos conceptos que, de algún modo ya hemos pagado previamente (las retenciones y nuestra querida doble imposición internacional), para acabar obteniendo el resultado de declaración. Obviamente esas cantidades pagadas previamente no pueden superar la cuota total, problema que tendremos cuando nos han retenido en origen más de lo que te tenemos que tributar.

No sé si he conseguido aclarar algo o lo he embrollado más. Mi consejo, que es como yo lo fui entendiendo, es imprimirse el esquema o uno similar, coger boli y papel e ir jugando con el renta web a ir metiendo uno a uno los ingresos para ver como van cambiando bases, cuotas y resultado final…

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Brillante @Juanvi! ¿Será este el mejor regalo de Navidad que voy a tener este año? Fuera bromas, ¡muchas gracias! Directo a marcadores

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Joer, espero que no, jajaja. Si no te regalan nada en casa, aunque sea hacemos un amigo invisible aquí :joy::joy:

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Despues de tantos años he entendido la diferencia entre la tasa general y la marginal del IRPF.

Gracias Juanvi

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Hola a todos, también he recibido la carta de Hacienda de marras y lo peor es que ya han pasado los diez días que daban.

¿Entonces no te devuelven el 15% integro?

Yo esto no lo entiendo, si el dividendo ya tiene retención en España, ¿Por qué se quedan con el 19% de la retención en origen?

Si esto es verdad, la tributación mínima en España de los dividendos extranjeros que tienen retención en origen es del 21,85% (19% + 2,85%).

Para el año que viene, espero que la guía para el IRPF de CZD incluya como poner los dividendos si tienes el bróker de ING, por que yo ya estoy hecho un lío.

Cuando pagas el 19 % en España lo haces sobre el bruto menos lo retenido en origen.

Si te devolvieran el 15% íntegro te estarian reteniendo menos del 19%

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Yo estoy igual. Supongo que es lo normal.
Ellos de entrada te cobran lo que tú dices que tienes que pagar. Pero eso no significa que lo den por bueno. Tienen 4 años para comprobarlo y hacerte una paralela. Aunque imagino (o más bien deseo fervientemente) que las probabilidades van decreciendo con el tiempo.

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Muchas gracias @Juanvi. Ya tengo hecha la parte difícil, lo he impreso, y ahora me queda la parte fácil, estudiarlo y entenderlo bien … espera no, creo que es al revés :stuck_out_tongue:.

En cualquier caso, gracias porque poder verlo gráficamente en un esquema todo condensado creo que ayuda a poder entender todo el sistema de cálculo.

Un saludo.

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Como te ha comentado otro compi, la retención en destino que se realza en España no es sobre el bruto íntegro, sino que se realiza sobre la cantidad resultante de restar al bruto la retención en origen. Si te devuelven una parte de esa retención en origen, o toda, y no se le aplicase ninguna retención en destino, estarías percibiendo una parte del dividendo totalmente integra, sin ningún tipo de retención, y eso papá estado no lo puede permitir. Mejor dicho, no se lo puede permitir.

Quizás siguiendo con el ejemplo original…

Si percibes un dividendo de 100€, te retienen 15€, que se corresponden al 15% de retención en origen. Te quedan entonces 85€, sobre los que se aplica el 19% de retención en destino, esto es, le restan 16.15€ mas, quedándote finalmente un neto de 68.85 €. Que son los números que presentaban mensajes atrás.

Ahora supongamos que te corresponde y tienes derecho a la deducción por doble imposición internacional, y proceden a devolverte aquellos 15 primeros euros que te retuvieron en origen. Si te los devuelven, es como si nunca te los hubieran quitado/retenido y por lo tanto, estarías aumentando la cantidad que percibirías en bruto antes de la retención en destino española. Entonces, si sobre esos 15€ que has percibido en la devolución de la retención en origen no se te aplicara retención en destino alguna estarías librando una parte de ese dividendo sin retención de ningún tipo, ya que ni estaría sometida a retención en origen, ni habría estado sometida a retención en destino. Por eso, la devolución de la retención en origen no es íntegra, sino minorada en la cuantía resultante de aplicar sobre ella la retención en destino española. Así pues lo que te llegaría serían los 15€ menos el 19% de estos (2.85€), dando como resultado los 12.15€ que ya se mencionaban. Tú estarías percibiendo al final, entre el pago que recibes en un primer momento en cuenta, mas lo que posteriormente percibirías en concepto de devolución por doble imposición internacional un total de 81€. Que es lo mismo que aplicar el 19% de retención en destino al bruto integro inicial de 100€, 100x0.81=81€.

Espero haberte ayudado a entenderlo mejor y no haberte liado más.

Un saludo.

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-3 días.

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Cual es el limite para recibir la devolucion de la Renta?

Creo que no lo habia dicho pero soy otro de los investigados

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Tienen hasta el 31 de diciembre sin coste para ellos. A partir del 1 de enero cobras intereses y creo que no hay límite de tiempo.

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Gracias.

En fin, esperaremos

Pero creo que si te han iniciado un requerimiento el tiempo no corre a efectos de recargo.
A mí el año pasado me devolvieron en febrero porque me habían pedido información a finales de noviembre y no me pagaron intereses.

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