Declaración de renta / IRPF

¿era mucho importe la deducción?

Hola are21, recuerda que el informe fiscal de ING está incorrecto en el importe bruto de los dividendos de empresas extranjeras con doble retención

¿El broker es español o extranjero?

Es ING

Con el extracto fiscal, el justificante de cada dividendo y una carta explicativa me parece que tienen información suficiente. Si lo presento y luego no les parece suficiente ya volveré a alegar

100% de acuerdo, me ha venido muy bien tu mensaje

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Perfecto resumen, espero que les sea suficiente.

Gracias a todos por dedicar vuestro tiempo a opinar, feliz domingo!

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Hola,
Tengo una duda respecto a cuanto se recupera de la retención en origen en la declaración de la renta. Utilizo ING cómo broker, y en mi excel lo que hago es apuntar el importe neto recibido cómo dividendo, por ejemplo para una empresa americana, recibo 100€ brutos, yo anoto en mi excel el neto recibido: 68,85 (100 -15 - 19 * 85 / 100).

En la declaración de la renta recupero la retención en origen, pero entiendo que no los 15 € al completo, sino solo una parte de ellos, puesto que tendría que pagar el 19% de esos 15€. Es decir recuperaría 15 - 15 * 19 / 100 = 12,15. Es decir de los 100 € brutos me quedarían 68,85 + 12,15 = 81 o lo que es lo mismo 100 - 100 * 19 / 100.

¿Me estoy equivocando en algo?

¿Editáis vuestro excel posteriormente para poner el neto recibido después de hacer la declaración de la renta? ¿Ponéis el bruto? ¿Ponéis el neto + lo que recuperáis en la renta directamente cuando lo añadís?

Un saludo

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Tu exposicion es correcta

Yo pongo 3 valores:

  • el bruto: 100
  • el neto que recibo en España de primeras: 68,85
  • y como deberian quedar las cosas sin retencion en orgien y tributando el 100% del bruto en España: 81
    :yum:
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¡Por fin me han devuelto la renta! El lunes lo vi desde la web, ayer le llegó el email y el sms y hoy lo tengo en el banco. Por si os ha pasado, yo tenía una declaración y una corrección, pero solo indican la respuesta en la primera declaración. ¡Feliz navidad!

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Así mismo hago yo para llevar un control detallado, lo que si, en la declaración (me toca para el año meter divis de usa) ese calculo de lo que te “devuelven” te lo hace el renta web, no? Es decir sino recuerdo mal para los divis extranjeros tenemos que indicar cuantos dividendos hemos cobrado sujetos a doble retención (dividendos brutos de usa de todo el año fiscal antes de ninguna retención) y después cuanto fue retenido en total. El cálculo que arroja el renta web tendría que ser el mismo que llevamos nosotros (con matices porque pueden entrar en otros tramos de las rentas del ahorro al pasar umbrales) pero los datos los metemos como creo que puse antes, no?

Gracias

Es correcto

En la parte de rentas por dividendos del programa padre pones los 100 brutos y los 16,15 de retencion en España y en la parte de doble imposicion pones los 100 brutos y los 15 de retencion en el extranjero. Luego el programa padre hace sus cuentas y deberia devolverte los 12,15 retenidos de mas.

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Gracias por la info :wink:

¿Es normal que me hayan cobrado ya (este año me tocaba a pagar) y que la declaración siga como que se esta comprobando?¿Alguien mas en esa situación?

Contesto aquí a una petición que me hacía @ciguatanejo en otro hilo para explicar un poco la liquidación del irpf.

Este esquema es un poco farragoso y no muy elegante, pero me gusta porque condensa toda la liquidación del impuesto.


Hay dos bases, es decir, dos tipologías de rendimiento que se agrupan y calculan por separado: la base general y la del ahorro. Simplificando, en la del ahorro se incluye los rendimientos del capital y la general sería el cajón de sastre donde entra todo lo demás (trabajo, actividades económicas, rentas de inmuebles, premios…)

Para cada base se sigue el mismo esquema:

  • Los rendimientos brutos de cada categoría se convierten en netos por un primer nivel de gastos o reducciones específicas (por ejemplo, a los rendimientos del trabajo se le restan los 2000 euros de gastos generales, a las rentas por alquiler, los gastos del inmueble, a los dividendos, las comisiones de custodia, etc.)

  • Estas categorías de cada base se compensan entre ellas siguiendo ciertas reglas. Para nosotros el caso más relevante es el famoso 25% de dividendos con las pérdidas patrimoniales. Hecha la compensación, lo que tenemos en cada caso es la base imponible. Sería algo así como los rendimientos netos y, por tanto, sobre los que hay que pagar impuestos.

  • A continuación, entran en juego una serie de deducciones que, en principio se aplican a la base general, pero que si hay remanente, en algunos casos pueden trasladarse a la del ahorro. Un ejemplo que nos afecta a muchos sería la aportación a planes de pensiones.

  • Esto ya nos daría las dos bases liquidables. Es decir, la cantidad sobre la que se liquida el impuesto.

  • Ahora sobre cada base se aplican los famosos tramos de tipos impositivos. Para la general van del 19 al 45% y para la del ahorro del 19% al 23%. Restada la parte proporcional del mínimo personal, nos daría las cuotas las cuotas íntegras. (Recordemos: base=rendimiento sobre el que se tributa; cuota=cantidad que paga. Es decir, cuota=base * tipo impositivo). Como ya hemos visto, el mínimo personal se aplica primera a la cuota general, pero si hay remanente, pasa a la del ahorro.

  • Finalmente, para liar todo un poco más, hay todavía otro nivel de deducciones estatales y autonómicas, tras las que tenemos la cuota líquida total (lo que tenemos que tributar en términos absolutos, sumadas ya por fin las dos bases).

  • A esta cantidad se le resta aquellos conceptos que, de algún modo ya hemos pagado previamente (las retenciones y nuestra querida doble imposición internacional), para acabar obteniendo el resultado de declaración. Obviamente esas cantidades pagadas previamente no pueden superar la cuota total, problema que tendremos cuando nos han retenido en origen más de lo que te tenemos que tributar.

No sé si he conseguido aclarar algo o lo he embrollado más. Mi consejo, que es como yo lo fui entendiendo, es imprimirse el esquema o uno similar, coger boli y papel e ir jugando con el renta web a ir metiendo uno a uno los ingresos para ver como van cambiando bases, cuotas y resultado final…

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Brillante @Juanvi! ¿Será este el mejor regalo de Navidad que voy a tener este año? Fuera bromas, ¡muchas gracias! Directo a marcadores

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Joer, espero que no, jajaja. Si no te regalan nada en casa, aunque sea hacemos un amigo invisible aquí :joy::joy:

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Despues de tantos años he entendido la diferencia entre la tasa general y la marginal del IRPF.

Gracias Juanvi

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Hola a todos, también he recibido la carta de Hacienda de marras y lo peor es que ya han pasado los diez días que daban.

¿Entonces no te devuelven el 15% integro?

Yo esto no lo entiendo, si el dividendo ya tiene retención en España, ¿Por qué se quedan con el 19% de la retención en origen?

Si esto es verdad, la tributación mínima en España de los dividendos extranjeros que tienen retención en origen es del 21,85% (19% + 2,85%).

Para el año que viene, espero que la guía para el IRPF de CZD incluya como poner los dividendos si tienes el bróker de ING, por que yo ya estoy hecho un lío.

Cuando pagas el 19 % en España lo haces sobre el bruto menos lo retenido en origen.

Si te devolvieran el 15% íntegro te estarian reteniendo menos del 19%

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Yo estoy igual. Supongo que es lo normal.
Ellos de entrada te cobran lo que tú dices que tienes que pagar. Pero eso no significa que lo den por bueno. Tienen 4 años para comprobarlo y hacerte una paralela. Aunque imagino (o más bien deseo fervientemente) que las probabilidades van decreciendo con el tiempo.

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