Declaración de renta / IRPF

¿En qué orden se compensan las pérdidas de años anteriores y las de este año con las plusvalías de este año? Con un ejemplo:

  • 2017 pérdidas de 1k (no compenso)
  • 2019 pérdidas 2k (no compenso)
  • 2020 pérdidas 3k y ganancias de 4k.
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Yo entiendo que las ganancias se compensan con las pérdidas del año actual y después con las pérdidas mas antiguas. En tu ejemplo sería:
Los 4k de ganancias se compensan 1º con los 3k de 2020 y luego con 1k de 2017
Apartado de la ayuda “8.3.4. Compensaciones de partidas negativas en la base imponible del ahorro”:
“El saldo positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2020, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de rendimientos de capital mobiliario obtenidas en el ejercicio 2020, se podrá compensar por contribuyente con el saldo de las Pérdidas pendientes de compensación de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.”
¿O estoy equivocado?

Venía a decir lo mismo que @corsario. Yo tenía entendido que se iban aplicando en base a la antigüedad de estas. No hace mención explícita, pero las cita en ese orden:

Fase 2ª. Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores

Fase 2ª. Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores

Partidas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación

Las partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores pendientes de compensación a 1 de enero de 2019 pueden ser:

  1. Saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario de 2015, 2016, 2017 y 2018, pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, a integrar en la base imponible del ahorro.
  2. Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015, 2016, 2017 y 2018, pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, a integrar en la base imponible del ahorro

Reglas para la compensación de las partidas negativas de ejercicios anteriores

Los saldos negativos anteriores se compensan siguiendo el orden y en la forma que se expone a continuación:

1º. Compensación de las partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores con su respectivo saldo positivo de rendimientos o de ganancias y pérdidas del ejercicio**

  1. El saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2019, una vez minorado dicho saldo por la compensación de pérdidas patrimoniales correspondientes al ejercicio 2019, se compensará por el contribuyente con el saldo de los rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.Con relación a éstos últimos debe tener en cuenta que comprende todos los rendimientos negativos de capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 incluidos las derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes ya que a tales rentas no les resulta de aplicación la regla especial de compensación de la disposición adicional trigésima novena de la Ley del IRPF pero sí la regla general de compensación del artículo 49 de la Ley del IRPF.

  2. El saldo positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2019, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de rendimientos de capital mobiliario obtenidas en el ejercicio 2019, se compensará por el contribuyente con el saldo de las pérdidas pendientes de compensación de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018Con relación a éstos últimos debe tener en cuenta que comprende todas las pérdidas patrimoniales pendientes de compensación de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 incluidas las derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, ya que a tales rentas no les resulta de aplicación la regla especial de compensación de la disposición adicional trigésima novena de la Ley del IRPF, pero sí la regla general de compensación del artículo 49 de la Ley del IRPF.

En ningún caso se efectuará la compensación fuera del plazo de cuatro años, mediante la acumulación a saldos netos negativos o a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

Atención: el anexo “C” en el modelo de declaración recoge en relación con la integración y compensación de rentas la información relativa a las pérdidas y a los rendimientos de capital mobiliario negativos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.

2º. Compensación del resto de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias y pérdidas pendientes de ejercicios anteriores no compensados

Si hubiera saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 que no se hubieran compensado según lo indicado anteriormente, se compensarán con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de ganancias patrimoniales del ejercicio 2019 hasta el límite del 25 por 100 del citado saldo positivo.

Esta compensación junto con la de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2019 no podrá superar conjuntamente el límite del 25 por 100 del saldo positivo de ganancias y pérdidas de 2019.

Lo mismo sucederá si hubiera saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 que no se hubieran compensado, en cuyo caso, se compensarán con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2019, hasta el límite del 25 por 100 del citado saldo positivo.

Esta compensación junto con la de los saldos negativos de ganancias y pérdidas de 2019 que se compensen con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2019 no podrá superar conjuntamente el límite del 25 por 100 del saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2019 antes de compensaciones

Un saludo.

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Hola.

Que yo sepa los dividendos de empresas británicas no llevan retención en origen, sin embargo, en el informe fiscal facilitado por mi bróker, aparece una retención en origen de un 10% para muchos dividendos británicos.

El bróker le ha dado a Hacienda el importe bruto en origen menos las retenciones en origen, cuando creo que tendría que haberle dado solo el importe bruto sin retención alguna.

Menudo lío.

¿Alguien me puede explicar este entuerto?

Gracias.

He encontrado esto:

https://es.fxmag.com/articulo/lo-com…pais-de-origen

"Los dividendos de empresas que cotizan en el mercado británico tienen una retención del 0%, si bien recibiremos el 90% del importe bruto puesto que únicamente los residentes en Reino Unido pueden reclamar el 10% mediante la declaración de la renta.

A nosotros por ser no residentes, ya nos han aplicado el descuento y no veríamos ninguna retención en origen pero cobraríamos únicamente el 90% mencionado."

Entonces…¿Hay un 10% sobre el bruto que es irrecuperable? No lo entiendo, esto es nuevo.

Maravilloso…

https://twitter.com/EconomicPills/status/1379553944276496385?s=19

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Esto era antes. Teóricamente cambió hace unos años y no deberían aplicar retención en origen. ¿Con qué broker te ha pasado?

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Gracias.

Con Gaesco.

De cara a justificar el cambio de divisa en los dividendos, tendiendo IBK, es mejor coger el oficial o el del broker? En el caso del broker, de dónde lo podría sacar?

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Yo uso el Tax report de 2020 que puedes sacar desde “informes”.
Si piden algo, al menos las cifras cuadran y no tienes que explicar que has aplicado otro cambio.

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Justo en este momento andaba yo haciendo eso. He optado por la misma solución que comenta @luisg. Dentro del Tax Report del 2020 utilizo la pestaña “Dividend Reveneu Summary”. Hay que coger la columna de divisa base (los que la tengamos en €) y sumar el “Total Ordinary Dividends” y el “Total Payments in Lieu Received”. Una vez tenemos ese total el 15 % retenido en origen concuerda con el “US TAX PAID”.
Eso en mi caso, que solo tengo acciones norteamericanas.

Este año me he propuesto hacer yo la declaración de la renta sin asesor. Curiosamente no es lo de la bolsa lo que más respeto me da, si no el meter la pata con el tema de autónomos de mi mujer o las deducciones de maternidad. Aprovecho para lanzar una pregunta: Una factura emitida en Enero del 2021 pero que factura servicios prestados en Diciembre del 2020, ¿en qué declaración de la renta se incluye? ¿En la del 2020 o en la del 2021? Me llama la atención que no esté incluida en el borrador a diferencia de las del resto de meses. ¡Gracias!

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Si se tienen MLPs o REITs aparecen campos adicionales: Long Term Capital Gains, Return of Capital Distributions, Partnership Distributions, Interests… y se complica un poquito más el tema.

Sin ser un experto yo diría que si emitiste la factura en el 2021 se deberá incluir en la declaración de renta de ese mismo año.

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Me suena que este es un tema recurrente y que ya hemos hablado de ello, o mejor dicho, que ya te he preguntado por ello … Pero, ¿Cómo hacías tú con todos esos conceptos?

Un saludo.

Todo lo que no sean ROCs lo considero dividendos ordinarios.
Los ROCs los deduce automáticamente IBKR del precio de adquisición de las acciones.

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:+1: gracias.

Yo aún no me he puesto al tema. Este año es el primero que tendré pagos in lieu y si ya de por sí me cuesta ponerme, con el rollo in lieu no me llama ni para abrir el PDF y echar un vistazo.

Un saludo.

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La fecha de la factura es lo que manda. Si la fecha es de 2021 en la Renta del año que viene.

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Gracias amchbi95 y Ruindog. Os agradezco la respuesta.
Respecto a lo que comentas de los Payment in Lieu Ciguatanejo, yo lo cierto es que los considero como un dividendo normal de cara a la declaración de la renta. Me retienen un 15 % en origen (hablo siempre de Interactive Brokers y empresas de USA). Mi asesor me dijo en su momento que no creía que fuesen a distinguir nunca entre ambos conceptos, y que ni él mismo sabría como declararlos… Quizá no hable muy bien de mi asesor, pero sí que deja traslucir que probablemente sea un matiz poco importante siempre que los números cuadren.

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@paulshirley, si yo tengo en mente considerarlos como un dividendo normal también, pero lo que me mata es que en mi caso no vienen con el 15% en origen, sino que cada uno viene como le da la gana. Los tengo con el 15%, con el 10%, con el 8%, el 2%, sin retención alguna … e incluso siendo la misma empresa unas veces con retención, y no siempre en el mismo %, y otras sin ella.

Que luego al final a sumar y listo, pero ya digo, pocas ganitas tengo.

Un saludo.

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Yo también lo he reflejado como tú, de hecho en la casilla 389 he introducido lo cobrado por staking, cashback y demás recompensas en crypto, pero lo que son las compraventa entre FIAT y criptos y las permutas entre criptos en la 1626.

Si no tengo mal entendido las operaciones de divisas también van en esa casilla, así que lo lógico es que si las divisas van ahí, las criptodivisas también.

Dejo un par de enlaces de donde he sacado la información:

https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/#17-declarar-cashback-de-tarjetas-cripto

Hola
Solo he podido ver el titular y lo que sale en abierto. Parece una película de suspense…

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