Declaración de renta / IRPF

Tienen hasta fotos hombre jajaja. 0 complicación en serio :slight_smile:

Sobre el punto 1, yo siempre lo he resuelto añadiendo 1 céntimo. Lo que tú propones con 1€, pero con 0.01€, así les baila menos la cifra.

También lo he hecho en ocasiones con las retenciones de los dividendos, si no recuerdo mal.

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Gracias @slow, no había pensado en usar menos de 1€ :sweat_smile:

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Este año todavia no la he hecho, pero juraria que en anteriores dejaba vacio el valor de adquisicion y en el de transmisión ponia las ganancias (si eran plusvalias, al reves si eran minusvalias). Digo dejarlo vacio y no hacer caso a la advertencia, no poner cero…

Y aprovechando tu pregunta ¿ cómo se meten los spin off en el programa cartera de valores?

Seccion 4.8 y 4.9
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/CarteraValores.shtml

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Según este artículo de la AEAT, a falta de que alguien con MAS experiencia me corrija y bajo el SUPUESTO de que NO se han vendido los titulos, interpreto lo siguiente:

  • En una escisión (spinoff) NO hay plusvalia/minusvalia, sólo transferencia de valor entre empresas. Eso significa que hay que reducir el valor en la empresa matriz y aumentar ese mismo valor en la nueva empresa.
  • Para Hacienda, esto requiere DOS operaciones TRD (sobre la matriz) y ADD (sobre la nueva).

PASOS:

  1. Crear una operacion TRD (Transmisión Diferida) en la empresa matriz, donde se indique la dilución de precio total de las acción originales (el dinero que se ha transferido, por asi decirlo).
  2. Crear una operación ADD (Adquisición Diferida), en la empresa nueva, donde se indique la cantidad de nuevos títulos con un coste de compra IGUAL a la dilución que se ha producido en la empresa matriz.

IMPORTANTE: Para que AEAT pueda relacionar AMBAS operaciones (ADD y TRD):
- El momento FECHA/HORA de cada operación debe coincidir
- El coste total de la operación ADD y TRD debe coincidir

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Gracias. Probado y funciona. Las posiciones aparecen en verde

El problema que le veo es que luego el broker (en mi caso SB e ING) da una información contraria a la tuya (adquisición=0) y tendremos que explicar a la AEAT que nosotros lo hacemos bien y nuestro broker (profesional) lo hace mal :roll_eyes:

Si bien me alegro de haber aportado “algo”, por favor tened en cuenta que no soy experto fiscal… verificad que lo que comento es correcto, que la AEAT es muy ilógica en la manera de registrar operaciones algunas veces.

No obstante, entiendo que a Hacienda le importa realmente cuando VENDAS, … en ese momento, es cuando el valor de compra tiene que estar bien calculado (ajustado con todas las diluciones, scripts, spin-off, etc) para que la minusvalia/plusvalia sea correcta.

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Efectivamente, eso es justo lo que menos me gusta, porque obliga a llevar una “doble contabilidad” … la real y la del broker.

Insistía precisamente en que NO se hubiera producido venta porque, en ese caso, las cuentas del broker y las reales “coinciden”:

  • Broker: MATRIZ (compra incial) + NUEVA (cero) = Compra Inicial
  • Real: MATRIZ (compra inicial - TRD) + NUEVA (ADD) = Compra Inicial (porque TRD=ADD).

Cuando se vende, SI que es necesario que el coste de compra se haya repartido correctamente entre empresas, porque afecta directamente a la minusvalia/plusvalia final (no es lo mismo vender algo que te ha costado “cero” que vender algo que te ha costado “ADD euros”)…y lo mismo para la empresa matriz cuyo valor de compra ha disminuido en “-TRD euros”.

PD: Adicionalmente, para complicar las cosas en el caso del spin-off de Realty (O), resulta que se trató como una especie de dividendo…con lo cual me aparece una retención en origen “Tax Dividend” (sin retención en España)… eso ya veré donde lo meto, porque en realidad me lo han cobrado este año 2022, no en el de la escisión… (supongo que lo meteré como un gasto).

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Hola compañer@s.

A ver si alguien sabe responderme con esta duda. Resulta que ya tengo la declaración presentada, y en los datos de una venta, me he dado cuenta que en el precio de adquisición, me he equivocado en 20€, (que encima como la declaración es conjunta sería al 50%, 10€ cada uno) con este importe tan pequeño creo que no varíara el precio final, que harían ustedes, modificaríais la declaración con todo el embrollo que conlleva, O creéis que al ser una cantidad tan pequeña no le echarán ni cuenta?

Gracias un saludo.

Buenas tardes, en mi experiencia diré que Hacienda realmente no sabe como valorarlo.
Quiero decir, le pregunté a una persona que es técnico de hacienda en el departamento de inspección y con la ley en la mano no supo decirme.
Así que yo lo que hago es poner lo que dice mi broker que le ha costado, si es 0, pongo 0,1€.
Luego en el caso de la matriz, pongo por cuanto lo vendo y cuanto me ha costado.
Ya está, no es lo correcto, pero aún no he tenido problemas con Hacienda :slight_smile:
He de decir que esa opción me la dijo el propio Técnico.

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Buenos días,

He buscado en el hilo pero no lo he visto. ¿Alguien me puede decir dónde se colocan las minusvalías pendientes de años anteriores? ¿Casilla 395 o 434? Y ya que estamos, a ver si me podéis aclara cuál es la diferencia entre ambas, he buscado en varias webs pero no logro entenderlo.

Gracias y saludos

Tal vez te ayude este video de Gregorio

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Te las incorpora el programa automáticamente si las has declarado en años anteriores.

Muy buenas, ¿alguien me podría confirmar si un bono estructurado del Santander vencido el año pasado hay que declararlo en la casilla 31? La 30 es para letras del tesoro y la 31 para el resto de bonos, creo. Pero es que este no es un bono normal. La descripción sería algo así como “Nota estructurada del banco Santander con cupón referenciado a la cotización de las acciones Sanofi, Apple y Unilever”

Sí, ya lo sé… un horror :stuck_out_tongue:

Gracias, no lo había visto. Aunque parece que se lía un poco con lo ejemplos que pone.

Puede ser, pero me lie con las casillas y acabé borrándolas así que no sé qué ponía cada una. Si no he entendido mal el vídeo, al entrar en las casillas 442 y las 452 tengo que poner en ambos casos (aunque ya venía) el importe de las pérdidas pendientes (de 2020 que sería mi caso), y al aceptar aparecerían las cantidades calculadas automáticamente con lo que el valor de ambas casillas pudiera diferir, ¿correcto?

Gracias

Yo hago lo mismo, no estoy para calculos esotericos …adjunto el extracto del broker y nunca me lo han contestado en los spinoffs de los últimos 10 años, y van unos cuantos…:grinning:

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Os pongo una duda que tengo en la declaración aunque no es específicamente de acciones.

Mi situación es la siguiente: casado en gananciales, con hipoteca a mi nombre antes de casarme y que me permite desgravarme el máximo por ser mi vivienda habitual. Desde septiembre, por trabajo vivo en otra ciudad de la provincia de alquiler.

Mi pregunta es si mi mujer puede desgravar por alquiler de vivienda habitual y yo por la hipoteca de mi vivienda ya que realizamos las declaraciones por separado.

Muchas gracias y perdón por el off topic