Reclamé por este tema a MyInvestor y acabo de recibir respuesta, que copio a continuación:
"En relación con su escrito, tras revisarlo con el departamento encargado, le informamos de lo siguiente.
El criterio fiscal aplicable en el IRPF para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de valores denominados en divisa no consiste en comparar directamente los importes en euros liquidados en la fecha de compra y en la fecha de venta, aunque su cuenta esté denominada en euros. Conforme a los artículos 33.1 y 14.2 de la Ley del IRPF, así como al criterio de la Dirección General de Tributos, el cálculo debe realizarse determinando en primer lugar la ganancia o pérdida en la divisa en la que cotiza el valor (en el caso de Medtronic, en dólares), y convirtiendo posteriormente dicho resultado a euros aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la transmisión.
Este método evita incorporar un efecto divisa adicional derivado de la evolución del tipo de cambio entre la fecha de compra y la de venta, que no forma parte del resultado propio de la inversión. Dicho efecto divisa, en caso de producirse, generaría una ganancia o pérdida patrimonial distinta e independiente, que se imputaría fiscalmente en el momento en que tuviera lugar el cambio de moneda.
Por este motivo, el criterio que usted propone —sumar los importes liquidados en euros de las distintas compras y compararlos con el importe en euros liquidado en la venta— no es el previsto por la normativa del IRPF para este tipo de operaciones. La información fiscal que le hemos facilitado, tanto para Medtronic como para Kenvue, Chesnara y Pets at Home, ha sido elaborada conforme al criterio fiscal correcto, por lo que no procede emitir un informe recalculando las operaciones según el método que nos plantea.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier aspecto adicional relacionado con la información fiscal facilitada.
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente
MYINVESTOR BANCO, S.A."
¿Qué opináis, especialmente los expertos, como @Raven ?
Siempre he calculado y declarado mis plusvalías/minusvalías como la diferencia entre lo que pagué en Euros el día que compré y lo que recibí en Euros el día que vendí (brokers patrios y cuentas en Euros, no en otra divisa), en ambos casos después de comisiones, y Hacienda nunca me ha rectificado por esto.