Declaración de renta / IRPF

Alguna vez he pensado hacer algo así. Si me va mal el trabajo igual no me queda otra que hacerlo :stuck_out_tongue:

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Pues desde mi experiencia, te digo que escribir un libro es muy entretenido

Ademas de escribirlo, luego publicarlo, ver si vendes algunos, responder a los comentarios… entretiene mucho

Y genera algún dinerillo. Poco pero hace ilusión

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Fantástico, usan los recaudado con nuestros impuestos para comprar una IA que consiga recaudar más impuestos. Un plan sin fisuras… y sin ninguna cuestión ética cuestionable

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La magia del interés compuesto jajaja

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No me he leído el artículo, no sé de cuándo será el comienzo del negocio o la compra, pero, a este gobierno, israelí?? Una compra a Israel?

Una cosa es la ideología y otra los negocios.

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Eso, D. Pedro Sánchez lo tiene muy claro: dinerito fresco!!!

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El contrato de las pulseras de seguimiento para proteger a mujeres maltratadas había que romperlo porque era con una empresa israelí y cambiarlas haciendo una chapuza monumental, pero si se utiliza para recaudar más el software israelí es empoderador

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En un par de días ya me van a hacer el ingreso de la declaración. No tan rápido como el año pasado, pero antes que otros años

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Presentación (25 de junio)
Estado de Tramitación: Finalizado (27 de junio)
Pago 1er plazo (30 de junio)

Parece que un año más escapo de las garras del maligno :crossed_fingers:

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¿Eres un VIP? Vaya velocidades…

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Hola Ruindog, mi caso es diferente porque me sale a devolver pero no he entendido tu alegría y lo de que escapas de las garras, ¿no se supone que te/nos pueden requerir igualmente durante los 4 años siguientes a pesar de que pagues/mos te/nos devuelvan?

Gracias

En todos los años precedentes no he vuelto a saber de ellos después de recibir esta notificación. Esperemos que esta vez no sea diferente

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En esto coincido yo también (toco madera).

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Así es.

Reclamé por este tema a MyInvestor y acabo de recibir respuesta, que copio a continuación:

"En relación con su escrito, tras revisarlo con el departamento encargado, le informamos de lo siguiente.

El criterio fiscal aplicable en el IRPF para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de valores denominados en divisa no consiste en comparar directamente los importes en euros liquidados en la fecha de compra y en la fecha de venta, aunque su cuenta esté denominada en euros. Conforme a los artículos 33.1 y 14.2 de la Ley del IRPF, así como al criterio de la Dirección General de Tributos, el cálculo debe realizarse determinando en primer lugar la ganancia o pérdida en la divisa en la que cotiza el valor (en el caso de Medtronic, en dólares), y convirtiendo posteriormente dicho resultado a euros aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la transmisión.

Este método evita incorporar un efecto divisa adicional derivado de la evolución del tipo de cambio entre la fecha de compra y la de venta, que no forma parte del resultado propio de la inversión. Dicho efecto divisa, en caso de producirse, generaría una ganancia o pérdida patrimonial distinta e independiente, que se imputaría fiscalmente en el momento en que tuviera lugar el cambio de moneda.

Por este motivo, el criterio que usted propone —sumar los importes liquidados en euros de las distintas compras y compararlos con el importe en euros liquidado en la venta— no es el previsto por la normativa del IRPF para este tipo de operaciones. La información fiscal que le hemos facilitado, tanto para Medtronic como para Kenvue, Chesnara y Pets at Home, ha sido elaborada conforme al criterio fiscal correcto, por lo que no procede emitir un informe recalculando las operaciones según el método que nos plantea.

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier aspecto adicional relacionado con la información fiscal facilitada.

Atentamente,

Servicio de Atención al Cliente

MYINVESTOR BANCO, S.A."

¿Qué opináis, especialmente los expertos, como @Raven ?

Siempre he calculado y declarado mis plusvalías/minusvalías como la diferencia entre lo que pagué en Euros el día que compré y lo que recibí en Euros el día que vendí (brokers patrios y cuentas en Euros, no en otra divisa), en ambos casos después de comisiones, y Hacienda nunca me ha rectificado por esto.

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Yo en IB hago lo mismo y nunca me han dicho nada… y es más fácil con lo que te dicen pero ni me lo habia planteado…

Infierno fiscal y de normas…

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Pues si ese es el criterio correcto, lo he hecho mal desde siempre. Voy a recalcular todas las plusvalías/minusvalías por si me sale beneficioso modificar las últimas 4 declaraciones con el criterio correcto. Gracias.

Tu, yo … y todos los brókers que conozco. Y AEAT no ha dicho ni mú.

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