Declaración de renta / IRPF

No sé cómo declarar Calls, pero ¿puedes explicarme cómo se declaran Puts?

Estoy considerando comenzar a operar con opciones el próximo año si vivo en un CCAA sin IdP.

2 Me gusta

Tengo entendido que si vendes una acción en un broker para luego volverla a comprar en otro broker han de transcurrir dos meses para que se puedan considerar operaciones independientes a efectos fiscales.

Por lo tanto si yo tengo la acción A en deGiro y la vendo con pérdida del 10% para inmediatamente volverla a comprar en myInvestor no puedo indicar esa pérdida del 10% en la declaración de la renta.

¿Pero y si es al revés? Yo tengo la accion A en deGiro y la vendo con una ganancia del 10% para inmediatamente volverla a comprar en myInvestor. ¿He de pagar IRPF por la ganancia?

La razón por la que pregunto: quería traspasar acciones de deGiro a myInvestor porque las comisiones son más baratas pero me cobraban 20 euros por traspaso, así que las vendí con ganancias y las volví a comprar. En ese momento no me planteé el tema fiscal soy novatillo en esto.

Si

1 me gusta

mierda, qué mal :frowning:

Bueno así se aprende, he añadido info a mi comentario anterior para que entiendas el por qué hice esta tontería :frowning:

Pues nada a pagar, gracias por la respuesta.

En el informe fiscal de myInvestor veo que no aparecen las comisiones cobradas en la compra venta de acciones ni en los cambios de divisa ni nada.

¿De dónde puedo obtener esta info?

Este tema no tiene que ver con si intervienen uno o dos Brokers.

Siempre que vendas con ganancias, se produce un hecho imponible. Por eso es mejor normalmente un traspaso que venta + compra.

Y siempre que recompres la misma acción después de haberla vendido con menos de dos meses de diferencia, se bloquean las pérdidas de forma que no las puedes usar para compensar con ganancias.

Todo esto aplica si la cuenta o cuentas implicadas tienen exactamente los mismos titulares.

O sea que si estuvieras dos cuentas con titulares distintos (por ejemplo, una tuya individual y una conjunta), podrías vender en una y recomprar en otra y te podrías aplicar las minusvalías de la venta.

1 me gusta

Por completar la información de @slow, esto no aplica si la recompra se hace en el ADR, con ISIN distinto.

1 me gusta

En degiro te cobraban solo esa cantidad ?
Eran americanas ?
S2

En la relación de tarifas para traspasar acciones a otro broker pone 20 euros por línea + costes externos.

No especifica si son americanas o no, en mi caso lo eran.

A mí 20 euros por posición me pareció un robo pero si hubiese sabido que si vendía con ganancias tenía que pasar por hacienda aunque volviese a comprar las mismas acciones al momento en otro broker hubiese pagado los 20 euros.

JAJAJAJAJAJA si fueran 20€ ya me habría llevado todas las posiciones.
Para nuestra desgracia los “gastos externos” ascienden a unos 50/60€ más así que siempre no dejan otra que vender y recomprar en otro broker.

Ya tienes que tener buenas plusvalías para que te compense el traspaso en lugar de la venta.

Qué hijos de fruta !

¿Qué son esos gastos externos?

Ya decia yo…que barato esta ahora si me cobraban la ultima vez 56 eurazos y les dije que preferia vender.
Ahora cobran aun mas.
S2

Pagar el palco del Sevilla FC no es gratis chiqui.

1 me gusta

¡Hola a todos! Acudo a la sabiduría del foro para una duda sobre cómo reclamar los gastos de guardería de declaraciones de la renta pasadas.
Por lo visto, una sentencia del Tribunal Supremo del 08/01/2024 considera que tenemos derecho a reclamar los gastos de Guardería hasta 1000 € al año (antes entraban únicamente algunas en la deducción).

Lo que no consigo es saber hasta que año puedo reclamar porque leo información contradictoria. ¿Qué año es el primero que puedo reclamar? ¿La renta presentada en 2019 (la correspondiente al ejercicio 2018? ¿O la renta presentada en 2020 (la correspondiente al ejercicio 2019?

Si alguien pudiera ayudarme se lo agradecería. Y si sirve para que algún compañero que pueda no haberse enterado lo haga, pues genial. ¡Un abrazo a todos!

3 Me gusta

Interesante… lo he revisado en internet y dicen esto:

Cómo reclamar a Hacienda la deducción por gastos en guardería

¿Cuál es el plazo para reclamar?

Se puede solicitar la aplicación de esta deducción antes de que termine el plazo de prescripción. Es decir, antes de que pasen 4 años desde

  • el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración cuya rectificación se pretende, o
  • el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

El plazo de presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2018 (primer año que pudo aplicarse la deducción) terminó el 30 de junio de 2019 y el plazo de prescripción el 30 de junio de 2023. Si no lo solicitaste antes, no podrás reclamar ahora por estar prescrita.

Por las declaraciones de los años 2019 a 2022 si podrás reclamar a Hacienda la deducción por los gastos en guarderías siempre que reúnas los requisitos.

Entiendo que las del 2018 ya no las podrás reclamar, pero las del 2019 todavia tienes hasta el 30 de junio.

1 me gusta

Muchas gracias @PepeElmio ,
Entiendo entonces que la primera declaración a rectificar es la del 2019 (la presentada durante el año 2020), ¿no?
Pasan los años y sigo liandome con lo de año fiscal, ejercicio fiscal, renta de x año… en fin.

Si. Así lo entiendo yo también.

1 me gusta

Si, así es, ahora mismo están abiertos 2023 (evidentemente) y otros cuatro años .2022, 2021, 2020 y 2019.

El último día de presentación de este año (30 de junio en general, pero como cae en domingo es el 1 de julio) prescribirá el año 2019.

Todo esto si no ha habido otros hechos que interrumpan la prescripción (actuaciones de hacienda, complementarias etc).

1 me gusta

Otra vez consulto la sabiduría del foro con la siguiente duda que me salta al presentar la declaración de la renta. Me suena que alguien tuvo un problema similar pero no lo encuentro.

Este error no me deja presentar la declaración

Código error 100P914
[Declarante] -Aportaciones a Sistemas de Previsión Social (Régimen General) - Las aportaciones del contribuyente a los sistemas de previsión social exceden del máximo permitido

En la casilla 0465 (aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social) salen los 1500€ que es el máximo permitido, y parece que está en conflicto con la casilla 467 que suma 1533,52. Tengo planes de pensiones y creo que un seguro de minusvalía puede ser el otro pico.

¿se solucionaría si en la casilla 467 lo corrijo y pongo 1500? A mi me parece que tiene sentido

Muchas gracias