Declaración de renta / IRPF

al final vivimos acojonados de, a ver si no me equivoqué en el 2018…
(El Supremo permite a Hacienda revisar ejercicios prescritos si afectan a años no prescritos. Los analistas lo consideran peligroso para la seguridad jurídica)

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A ver, yo sé que a veces puedo parecer medio paranoico con el tema de la fiscalidad, y más teniendo en cuenta de que en muchos casos podemos estar hablando de cantidades que no van a ningún sitio, pero según yo lo veo la cosa no está en que hagas mal una declaración de renta por no declarar bien una cantidad pequeña, o ya no es que la declares mal, sino que la omitas por ejemplo. Porque son “minucias” para lo que se mueve por ahí y no van a ponerse a malgastar recursos para revisar a un pelao como yo … la cosa según yo lo veo está en que si mas adelante en tu vida te ves envuelto en cualquier otro problema, sea del ámbito que sea, y la cosa se pone tal que, como se suele decir coloquialmente, te terminan registrando hasta la basura, si te van saliendo ñapas de estas, por pequeña que estas sean, hoy en día rápidamente te construyen un perfil de delincuente y mente delictiva y luego vete tú a explicar que no, que es que mire usted señor juez, que yo soy buena persona y esto eran cuatro duros que valía mas la tinta de la impresora que lo que se ha quedado sin pagar.

Así que, al menos en lo que a mí respecta, intento hacerlo bien. Por varios motivos, primero y principal, por intentar hacer las cosas bien. Segundo porque así de paso aprendo cosas nuevas que quién sabe si quizás el día de mañana me puedan ser útiles si las cantidades y las circunstancias fueran otras. Tercero porque de paso, si aprendes a hacerlo bien, puedes enseñar a otros a evitar errores y a hacerlo bien igualmente, y finalmente porque como he dicho, lo que vas dejando atrás habla y cimienta tu reputación y tu trayectoria, sea en el ámbito que sea.

Todo suma, o resta. Todo.

Un saludo.

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Eres de los mios (para mi desgracia por lo que me toca xD)
Lo empezé haciendo porque tenia vários brokers multidivisa, por lo que a extremos, sí la AT me pide justificación de las PyG declaradas, tenía detalle de las operações siguiendo el FIFO.

Pero mientras ya he vendido todo en mis otros brokers, y solo me queda IBKR e sus informes mas detallados… este año creo que ha sido el ultimo que hizo ese seguimiento, el próximo ya declaro lo que está en los informes y a rezar… si consideran que no es suficiente y piden más detalles, ya tendré que volver al barro (la información la tengo toda…).

Pd.: Después de la Renta 2023 solo devolver en Diciembre (8 meses después de presentarla), este año 1 semana después ya me la han revisado y aprobado :money_mouth_face:

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Solamente para las declaraciones “fáciles”

Renta Directa: nueva forma fácil de declarar Renta DIRECTA: nueva forma fácil de declarar | OCU

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Buenas, a ver si alguien sabe cómo declarar esto:

MyInvestor me incluye en el listado de dividendos unos abonos que me hicieron en concepto de “Devolución retenciones origen” de la compañía $NEP.

No se les hizo retención en destino.
No aparecen entre los dividendos de los datos de Hacienda, o sea, que MyInvestor no se los ha trasladado.

En ClickTrade también recibí pequeños ingresos en efectivo correspondientes a REITs como $NNN, $FRT y $O en octubre de 2024, sólo que ClickTrade no me los ha puesto en el certificado de datos de Hacienda ni tampoco constan en los datos que Hacienda tiene recibidos de ClickTrade.

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Consulta para masterblasters del IRPF:

Una persona que vendió un paquete de acciones con una ganancia patrimonial de 5000€, otro paquete con una perdida patrimonial de 4500€ y no tuvo ningún otro tipo de rendimiento durante el año pasado… ¿está obligado a presentar declaración anual de IRPF?

Mi duda surge por este comentario:
“La normativa del IRPF no prevé la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligación de declarar. En consecuencia, solo se computarán para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros
positivos

¿Se aplica el mismo criterio para las ganancias patrimoniales?

Sin ser ningún experto, entiendo que:

El comentario se refiere a que no se pueden compensar rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario, que junto a las ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc. ) no superen los 1.600 € que permitiría la no obligación de presentar la declaración.

Pero no se aplica a las ganancias patrimoniales que provienen de transmisiones de elementos patrimoniales (acciones).

Y en este caso también al ser las ganancias superiores a 1000€ o pérdidas de >= 500€, hay obligación de presentar la declaración ya que en este apartado no especifica nada de compensación entre ambas.

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Entiendo entonces que no vale decir que como el resultado final ha sido de 500€ de beneficio (5000-4500) no debo presentar la declaración

Es un poco confuso.
En el apartado 1ºB sí que dice expresamente que no se puede compensar pero en el 2º no dice nada, y al no hacerlo entiendo que tampoco se puede compensar.

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Hay obligación de declarar por tener pérdidas superiores a 500 euros.

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Hola a todos, tengo una duda respecto s la declaración de los dividendos de algunos ETFs como VHYL e IEMB. Los tengo en Interactive Brokers y veo que no me han retenido impuestos en origen.

¿Cómo debo declararlos en la renta? Gracias por su ayuda :slight_smile:

Cómo van las devoluciones de la declaración de la renta?

Estáis notando más demora?

Las de mi pareja e hijo solían tardar una semana en ser pagadas y ya va más de un mes “siendo comprobada”.

Ni siquiera he visto la típica noticia “Hacienda ya ha devuelto x M€ a no sé cuántos españolitos”

Problemas de liquidez Chiqui?

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Están esperando a que Puigdemont de las instrucciones para las devoluciones

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Una de las dos que he presentado ya se ha devuelto justo hoy. Presentada hace un par de semanas.

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Varias que solo era aceptar el borrador, en 5 días estaba el ingreso en cuenta de la devolución. La mía que tiene la devolución por la doble retención internacional, siempre tengo que esperar a diciembre, y este año va camino.

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El año pasado me devolvieron hacia final de año, habiéndola presentado al poco de empezar la campaña.

Este año la presenté ya entrado Mayo, y me han devuelto el dinero a los 5 días (aunque era como la mitad que el año pasado, por si pudiera influir).

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A mi la del año pasado me la devolvieron este año después de reyes osea que y tengo asumido que hasta el año que viene no huelo la devolución de la mía.

Lo bueno es que el año que viene me va a salir a pagar así que seré yo el que me lo tome con calma pagando en los dos plazos.

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La de mi mujer tardó 1 mes aprox, la mía sigue en tramitación. Presentadas el primer dia. El año pasado recibimos bastante tarde los dos la devolución de nuestro dinero. :enraged_face:

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La mia, complicada con plan pensiones, dividendos, ganancias de venta de acciones, doble imposición… ya me han devuelto (2 semanas después de sumeterla).

Mi pareja, simples, sin más que nomina y deducciones autonomicas… más de 1 mes sin novedades.

La AT de Asturias va a su bola…

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