Eres de los mios (para mi desgracia por lo que me toca xD)
Lo empezé haciendo porque tenia vários brokers multidivisa, por lo que a extremos, sí la AT me pide justificación de las PyG declaradas, tenía detalle de las operações siguiendo el FIFO.
Pero mientras ya he vendido todo en mis otros brokers, y solo me queda IBKR e sus informes mas detallados… este año creo que ha sido el ultimo que hizo ese seguimiento, el próximo ya declaro lo que está en los informes y a rezar… si consideran que no es suficiente y piden más detalles, ya tendré que volver al barro (la información la tengo toda…).
Pd.: Después de la Renta 2023 solo devolver en Diciembre (8 meses después de presentarla), este año 1 semana después ya me la han revisado y aprobado
En ClickTrade también recibí pequeños ingresos en efectivo correspondientes a REITs como $NNN, $FRT y $O en octubre de 2024, sólo que ClickTrade no me los ha puesto en el certificado de datos de Hacienda ni tampoco constan en los datos que Hacienda tiene recibidos de ClickTrade.
Una persona que vendió un paquete de acciones con una ganancia patrimonial de 5000€, otro paquete con una perdida patrimonial de 4500€ y no tuvo ningún otro tipo de rendimiento durante el año pasado… ¿está obligado a presentar declaración anual de IRPF?
Mi duda surge por este comentario:
“La normativa del IRPF no prevé la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligación de declarar. En consecuencia, solo se computarán para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros
positivos”
¿Se aplica el mismo criterio para las ganancias patrimoniales?
El comentario se refiere a que no se pueden compensar rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario, que junto a las ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc. ) no superen los 1.600 € que permitiría la no obligación de presentar la declaración.
Pero no se aplica a las ganancias patrimoniales que provienen de transmisiones de elementos patrimoniales (acciones).
Y en este caso también al ser las ganancias superiores a 1000€ o pérdidas de >= 500€, hay obligación de presentar la declaración ya que en este apartado no especifica nada de compensación entre ambas.
Es un poco confuso.
En el apartado 1ºB sí que dice expresamente que no se puede compensar pero en el 2º no dice nada, y al no hacerlo entiendo que tampoco se puede compensar.
Hola a todos, tengo una duda respecto s la declaración de los dividendos de algunos ETFs como VHYL e IEMB. Los tengo en Interactive Brokers y veo que no me han retenido impuestos en origen.
¿Cómo debo declararlos en la renta? Gracias por su ayuda
Varias que solo era aceptar el borrador, en 5 días estaba el ingreso en cuenta de la devolución. La mía que tiene la devolución por la doble retención internacional, siempre tengo que esperar a diciembre, y este año va camino.
A mi la del año pasado me la devolvieron este año después de reyes osea que y tengo asumido que hasta el año que viene no huelo la devolución de la mía.
Lo bueno es que el año que viene me va a salir a pagar así que seré yo el que me lo tome con calma pagando en los dos plazos.
La de mi mujer tardó 1 mes aprox, la mía sigue en tramitación. Presentadas el primer dia. El año pasado recibimos bastante tarde los dos la devolución de nuestro dinero.
La mia, complicada con plan pensiones, dividendos, ganancias de venta de acciones, doble imposición… ya me han devuelto (2 semanas después de sumeterla).
Mi pareja, simples, sin más que nomina y deducciones autonomicas… más de 1 mes sin novedades.