Me lo llevo al hilo de La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses .
Si se consigue resolver definitivamente este tema, salvaremos el Amazonas y reforestaremos Marte, porque ha salido de forma recurrente cada vez que alguien vende con minusvalías, y le hemos dedicado mensajes y mensajes, sin llegar a una conclusión.
Presentada la declaración de Hacienda hace unos minutos, después de la vigésimo quinta revisión antes de darle a enviar.
Me sale a devolver, así que me debéis pasta, por las siguientes causas (por si aporta):
· Doble retención USA
· Minusvalías por ventas de Intel y WBA
· Plan Pensiones (lo mínimo)
· Otros (desgravación de donativo Cruz Roja, poco.. casi simbólico, no me las doy de santo).
Con respecto a esto,
no sé a qué te refieres exactamente …pero yo estoy casado en gananciales y tributo individualmente los dividendos, fondos, brokers, depósitos, inversiones en las cuentas donde soy titular único (todo al 100% en mi declaración)… mi mujer no invierte, salvo depósitos…(lo cual nos salvará de la indigencia).
las cuentas de los brokers están solo a mi nombre pero vi un video de invirtiendo en uno mismo que decía que hay que poner la mitad de los resultados (dividendos y p/g) a cada uno.
no se si me explico, gracias por la respuesta
Sin que sirva de recomendación, desde que me casé (2014) y empecé a invertir en bolsa (2020), he declarado todo (aquello de lo que soy titular) sólo a mi nombre …
No sé si fiscalmente le supone una diferencia a nuestra bienamada Hacienda, diría que le viene bien porque supero antes los primeros 6000€ (y comienzo a gravar al 21%), que si tuviese que repartir los intereses entre dos..
La declaración individual (que los dos trabajamos) y las cuentas de broker/fondos a mi nombre (sólo un titular)… no por nada, es que no pensé que fuese a durar.
Creo que se ha tratado el tema anteriormente, echa un ojo al hilo..
Aquí la clave está en la diferencia entre la titularidad del bien (las acciones) y la naturaleza de los rendimientos (los dividendos) según el régimen de gananciales.
Si las acciones las compraste antes de casarte y las vendes después de casarte, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta sería íntegramente tuya y según yo interpreto la deberías declarar tú solo.
Los dividendos generados durante el régimen de gananciales son gananciales. Esto significa que, aunque las acciones sean privativas tuyas, los dividendos generados mientras estáis casados en régimen de gananciales, se consideran ingresos de la sociedad de gananciales. A partir de aqui, según yo interpreto deberías declararlos al 50%. Ojo, ese 50% lo tendrás que calcular desde el día de la boda hasta el 31 de diciembre. Todo lo que generaste antes de casarte tienes que declararlo tú al 100%.
Vuelvo a repetir, así es cómo lo veo yo y cómo he cumplimentado la declaración de este año.
Te dejo el apartado 2 del artículo 1347 del código civil. No soy abogado.
CAPÍTULO IV
De la sociedad de gananciales
Artículo 1347.
Son bienes gananciales:
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran
con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la
Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
Señores, un consejo os doy para que no hagáis el tonto como lo he hecho yo hoy. Toda la mañana haciendo la declaración de la renta y después de meter las 41 operaciones que hice el año pasado, revisándolo todo varias veces para que no haya ningún problema, me levanto a hacer no se qué y me pone “su sesión ha caducado”.
Como no había guardado nada pues aunque he seleccionado “continuar con la declaración”, no ha conservado ningún dato.
A empezar otra vez desde cero.
Dicen que es bueno aprender de los errores. Y mejor si es de los errores ajenos, así que ya sabéis.
No es para reirse pero alguna vez nos ha pasado a algunos, si no es con la declaración con algo abierto en el PC, santa paciencia bendita y volver a empezar.
Pues nada, uno por aquí al que ya le han devuelto lo que tocaba de la declaración.
Todos años me hago yo mismo la declaración, y me llega la devolución a finales de año, pero este año pedí la cita telefónica con hacienda para hacer la declaración, les di los datos pertinentes (dividendos en el extranjero y poco más, el resto ya salía en el borrador), y en cosa de una semana, me ha llegado el dinero a la cuenta.
No se si habrá sido casualidad, pero el año que viene lo vuelvo a hacer así.