Desconocía esto… estoy lejísimos de llegar a 6500 de rentas del ahorro, pero está bien saberlo.
Gracias!!
Desconocía esto… estoy lejísimos de llegar a 6500 de rentas del ahorro, pero está bien saberlo.
Gracias!!
Hola Raven,
muchas gracias por tu ayuda.
He llamado varios veces a la AEAT y cada vez me informaron que no hay que declarar la nuda propiedad en la renta / IRPF (prefiero llamar varios veces para estar más seguro …)
Así que creo que simplemente no lo voy a declarar y esperar que es lo correcto …
También encontré esta información:
Allí dicen que no hay que declararlo pero es confuso porque en muchos otros sitios web lees que hay que declararlo, pero quizás no investigaron adecuadamente…?
Muchas gracias y un saludo, Mario
Un poco tarde ya (perdona que he tenido mucho lío estos días) pero a ver si me acerco al despacho y te confirmo lo que traspasa a la renta cuando marco en mi programa la nuda propiedad
No entiendo la duda. Si solo se tiene la nuda propiedad, ¿por qué imputarse un rendimiento cuando el uso y disfrute lo tiene otra persona?
Efectivamente al poner Nuda propiedad directamente no aparece en el modelo 100.
Perfecto. Muchisimas gracias por confirmar. Un saludo y buena tarde!
Más de un mes después y todavía sin avanzar con la declaración, apesar de todo bien explicadito (justificante del Ayuntamiento aportado)… y uno sin saber si tiene que hacer algo más, o és así de lento todo…
Silencio administrativo de alto nível…
Es lo normal, más vacaciones… Si te contestan en septiembre no es descabellado, pero aunque ellos no comuniquen tienes derecho, así que tranquilo que por lo que dices te lo tienen que aceptar (y si no seguiremos peleando
).
Definitivamente no lo entiendo:
Renta 2024
23/06: intento presentarla (conjunta, a devolver, con dividendos, ventas, no vivivneda, no hijos) pero no puedo por un problema con los datos fiscales, les llamo varias veces y hablo con ellos por teléfono, pero nada.
30/06: último intento con los técnicos al teléfono e incluso con los suyos de IT, no me solucionan el problema. Pido cita presencial para el 04/07 en Madrid.
04/07: voy a la cita y finalmente logro solventar el problema y presento declaración. La que me atendió no supo decirme si me pondrían multa ni cual sería el importe.
09/07: me notifican el ok de la declaración
10/07: ya me han ingresado sin penalización.
Rentas: 2021, 2022, 2023 misma situación y contenido pero me devolvieron en los meses de noviembre y diciembre.
¿alguien que me lo explique? ![]()
No nos toques los cojones, ahora mismo tengo otros problemas en “casa”.
Antonio.
El único sentido que he encontrado es que si hay elecciones o el partido gobernante está tocado, el técnico de hacienda lo mira por encima e ingresan rápido. De lo contrario te ingresan en septiembre-diciembre tras mirarla con atención.
Hola. A ver si me podéis echar una mano con un asunto.
Recientemente me he enterado de una deducción autonómica en el Principado de Asturias que afecta a las viviendas que tengan consideración de protegidas.
Por lo que veo se pueden deducir hasta un máximo de 5000 € de los gastos hipotecarios y me afectaría a los periodos de 2024 y 2023, que fue cuando se añadió la coletilla de "importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.
Tengo una duda a la hora de realizar la rectificación. Según la anotación de la agencia tributaria, copio y pego:
Atención: deberá hacerse constar en la casilla [0808] del Anexo B.2 de la declaración el importe generado en 2024 y en la casilla [0886] el importe que se aplica, pues tal y como se ha indicado si la cuota íntegra autonómica no es suficiente para aplicarse el total de la deducción, podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes.
No tengo claro si en la casilla 0808 tengo que poner el total de los gastos hipotecarios (serían más de 5000 €) o simplemente 5000 € porque es el tope de los gastos deducibles. Yo entiendo que es el total y luego se topa con la casilla 0886, pero no lo sé seguro.
Casilla 0886: 5000 € (ya que mi cuota íntegra autonómica excede el máximo que son esos 5000).
¿Estaría bien así?
Cualquier ayuda es más que bienvenida. Gracias de antemano y un saludo.
He estado investigando un poco este asunto con ayuda de chat GPT, hay una cifra umbral de 19.747,50 a partir de la cual la reducción en la renta del trabajo ya no es efectiva.
Dicho de otro modo, si superas esa cifra igual te da tener otras rentas distintas (plusvalías, dividendos, etc) superiores a 6.500 euros. Por otro lado, entre 14.852 y los 19.747,50 euros la reducción es progresiva.
Un saludo.
¡¡¡Que bonito es dominar la fiscalidad!!!
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Es esto que habíamos estado hablando hace unos años, ¿no?
Es difícil que se pueda entrar en esos números.
La verdad es que las leyes fiscales son superrestrictivas. O te apellidas como dicen o no te puedes beneficiar.
Más o menos como ayudas, subvenciones, paguitas, becas,…
Claro, se trata de “beneficiar” a los pobres. Si ganas más de 19.xxx€ ya eres rico.
Luego para rizar el rizo no puedes pasarte de 6.500 € en ganancias del capital.
Vamos que al final tienes razón, poca gente en España que gane tan poco además invierte.
Solo entraran ahí algunos despistados y los que conocemos las reglas del juego. ![]()
Correo de Hacienda???
Hace 16 años que acabé de pagar la vivienda.
No tengo arrendamientos …
Y lo del trabajo acertaron de chiripa. ![]()
Eso no es de Hacienda. Tal vez del principe de Nigeria.
Hacienda no envía correos al mail.
Lo hace vía postal certificada (“esa” llamadita al timbre de casa del cartero o el “papelito” de correo certificado en el buzón…) y, no lo tengo muy claro, a través del “dehú”, el buzón único ciudadano.
De todos modos, ese mail esta muy elaborado y alguno picará. No parece obra de Nigeriano, más bien del este de uropa.