Solo el funcionario de turno sabrá exactamente que ha pasado, pero vaya, en un mes que parece que pasó entre el requerimiento que te hizo y la terminación del mismo le da tiempo a mirar un par de extractos del broker. Yo apostaría que lo hizo.
Lo que ha pasado es muy fácil de explicar. Las declaraciones son , digámoslo así, depurados por IA al que se le aplican los algoritmos necesarios y se les ordenan las prioridades que se establecen cada año por Hacienda. Este año la Agencia Tributaria ha realizado un “barrido” , mas extenso que otros años, sobre las deducciones por doble imposición, a mi es la primera vez que me la piden después de muchos años incluyéndola. Una vez detectada la deducción por doble imposición en la declaración se pide el comprobante para contrastar que realmente le pertenece esa deducción, este trabajo si que lo realiza un técnico de Hacienda. Una vez contrastado y si no hay otra revisión se realiza el pago de la devolución. Ojo que esta es una verificación parcial de de la declaración y pueden , en 4 años, realizar otra verificación por otra causa, aunque es difícil que la realizan.
Gracias por las respuestas, es que lo que me ha descolocado es que me digan que no tengo que hacer nada pero me dan la posibilidad de un recurso o reclamación, pero a qué? Si la única actuación que han hecho es la notificación del requerimiento de hace un mes. En fin, supongo que es una respuesta modelo que dan a todos. Saludos.
Dan opción al recurso porque podrías haber reclamado algo que no te hayan tenido en cuenta por ejemplo.
Es el procedimiento legal normal.
Ahora solo es esperar la devolución.
Como te dice Raven, es la coletilla normal en comunicaciones escritas en funcionariés, aunque la comunicación sea de algo que va a tu favor.
Buenas gente
Abro este post porque pese a llevar 3 años con mi propia cartera, sigo siendo un novato y un pardillo y quería consultaros una duda muy concreta.
Como a muchos otros, WBA me ha pillado con los pantalones bajados y de un precio medio de unos 28,256 me he quedado en 11,45 (si no me equivoco). Por el camino, son unos 1304€ perdidos con esta operación, sin contar dividendos.
Entiendo que esto, de cara a la siguiente declaración, lo podría intentar utilizar para vender algo con mucha plusvalía, reducir el impacto tributario y, rizando el rizo, volver a comprar las mismas acciones o más con la cuenta de, digamos, mi mujer (casados, pero cuentas diferenciadas y esta cartera en concreto está sólo a mi nombre).
Ahora mismo tengo unas 30 ACS que me dan un neto de aproximadamente los 1300 perdidos con WBA, por lo que podría ser una operación donde prácticamente me quede como estaba (mantengo las 30 ACS a nombre de mi mujer), pero reduzco un posible pellizco a hacienda con una futura venta de mis ACS sin tanta pérdida que contrarrestar.
¿Estoy haciendo bien los números o me equivoco? ¿Alguien que haya aflorado pérdidas o le hayan hecho aflorarlas como me ha pasado a mi?
Creo que también puedes compensar las minusvalías con el 25% anual de dividendos. Un saludo.
Y durante 4 años
Yo no reduciría ACS, creo que aún le queda mucho recorrido…y tu tienes 4 años para compensar minusvalías…
Además, si en ACS por lo que dices tienes plusvalías podrías recomprarlas tu mismo 1´despues de hacer la venta. No podrías hacerlo en caso de estar generando minusvalías con su venta.
Un saludo.
A muy grosso modo, debería cobrar 25k/año en dividendos y se compensaría está minusvalía… o 25K en 4 años…
Y lo de vender acs, sí, puedes recomprar el día siguiente y lo q consigues es q para una hipotética futura venta de acs tendrás un precio mayor y menos factura fiscal. De todas formas, tb con la venta de los derechos a mercado que generas con AcS t pueden ir sirviendo para compensar estas minusvalías
Creo que os estáis centrando en lo menos importante de todo, que es ACS.
Basicamente, puse un ejemplo. Con que me resolváis la duda de si al aflorar pérdidas 1 por 1 en cuanto a pérdidas/beneficio, me sirve.
Al final, qué venda es irrelevante, quiero la teoría pura y saber que si vendo por valor de mis pérdidas y recompro a mi nombre o el de mi esposa, la situación de la cartera es la que digo: reduzco a 0 el impacto fiscal del beneficio de cotización de la buena a costa del peaje de la mala y subo mi PMC en esa acción de cara al futuro.
No tendrás ningún problema si vendes ACS, ya que la operación está en ganancias. Las puedes vender (aflorar la plusvalía) y recomprarlas en tu propia cuenta. Hacienda se pone quisquillosa si es pérdida (por eso hay gente que vende de su cartera y compra con la de la esposa/o).
Buenas tardes,
Hay alguna diferencia significativa a nivel fiscal o de dividendos entre comprar una acción que cotiza en bolsa americana, a comprar esa misma acción cotizando en bolsa alemana?
Gracias de antemano! ![]()
Gracias, justo la respuesta que necesitaba
Pues moveré todo entre el 29 y el 30 pa que no sean mismo día pero con nombres diferentes, poco importará
La retención que te practique tu banco al recibir el dividendo, que teniendo la documentación actualizada, en US es 15% y en alemania del 26 y pico
La retención en los dividendos se aplica en función de la sede fiscal de la empresa, no del mercado en el que cotiza una acción, por lo que por ese lado no habría ninguna diferencia.
Así a bote pronto diferencias que se me ocurren:
- Moneda en la que cotizan, si usas € y la compras en la bolsa alemana no tendrás que hacer cambio de divisa
- El volumen de negociación de esas acciones será mucho menor que en su mercado original al haber normalmente muchas menos transacciones
- Comisiones que te cobra el broker por comprar en un mercado u otro
- Si te pagan dividendo en USD y no tienes broker multidivisa pues supongo que te lo convertirán a € y te cobrarán comisión por el cambio
Me da que eso no es correcto compi. La retención viene dada por la sede fiscal de la empresa, sin tener en cuenta el mercado en el que cotiza.
Respecto a acciones de telefonica, que se tienen en un caso a titulo privativo y a otro a titulo de gananciales, habria que hacer fifo?
