Declaración de renta / IRPF

Buenos días,

Están en la casilla 533, en la página 15.

Un saludo

Las ventas de acciones computan como Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, ¿correcto?

Entiendo que es la casilla 026 (Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros)

PS: En mi declaración faltan muchas cosas, este año ING no ha hecho para nada su faena…

Nop, la venta de acciones va en la casilla 290 en la página 17: Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de acciones y tal y tal.

Yo acabo de hacer la declaración, pero todavía no la he mandado. Tengo la duda de la compensación de pérdidas patrimoniales.

Explico mi duda con un ejemplo (datos inventados):

En 2.015 tuve una pérdida de 3.000€, de la cual en la Renta 2015 compensé 200€. Quedan por compensar 2.800€, como pone en mi Declaración de 2015.

Llegamos a la Declaración 2016 (la que estamos haciendo ahora) y compenso 1.000€ de esos 2.800€ pendientes para reducirme la Base Imponible del Ahorro 2016. No tuve ganancias ni pérdidas patrimoniales en 2016, pero eso no quita para que pueda reducir la B.I. del Ahorro 2016. Los 1.000€ los pongo a mano porque veo que más de esa cantidad no me devuelven más.

Quedan 1.800€ pendientes por compensar en 2017, 2018 o 2019. Esta cifra que falta por compensar no sale en ninguna casilla de la Declaración 2016, por lo que entiendo que la tengo que tener apuntada en algún sitio para cuando quiera seguir compensando (ya sea 2017, 2018 o 2019).

En consecuencia, pregunto: ¿he hecho bien? ¿Esto se puede hacer? ¿No deberían aparecer los 1.800€ pendientes en alguna casilla?

Saludos y gracias por vuestras respuestas de antemano.

Os recuerdo que en esta renta se puede uno desgravar 500 euros/persona por el seguro medico privado, al menos los autonomos. Y si alguno es minusvalido/dependiente creo que hasta 1500

Las perdidas de ventas de acciones solo la puedes compensar:

  • Con ganancias si ganas por ventas 2900 y descuentas la perdida de 2800 = ganancia a declarar = 100
  • Con rentas del capital: si has recibido 4.000€ en dividendos podrás desgravar el 15% en 2015
  • El 20% 2n 2016 es decir 4.000 x 0,20= 800€ 4.000 menos 800= declaras 3.200 rendimiento de capital en vez de 4000
  • Cuanto te queda para ejercicio 2017 a compensar: te4nias 2800 a compensar y has compensado 800 te quedan 2000 para los siguientes 4 ejercicios
  • En 2017 podras desgravar el 25% sobtre las rentaqs de capital con esos 2000 que te quedan a compensar.

¿Si no has tenido perdidas de capital en 2016 con qué compensas los 1.000€ de perdidas de capital?

Entiendo que solo puedes compensar con los rendimientos de capitalL = dividendos, el 20% de los dividendos recibidos como máximo.

El resto te queda para los próximos ejercicios.

No hay prisa por mandar la renta hay tiempo para darle al botón.

Por cierto hay una casilla para que escribas lo que queda a compensar para otros ejercicios, pero ahora no la se. Yo no corro a hacer la renta, hay tiempo.

Gracias por tu explicación.

Podré compensarme entonces sólo el 15% de los dividendos.

Saludos.

En este ejercicio el 20%.

Hola,

Tengo que repasarlo (este año aún no me puse con la declaración), pero tenía entendido (y apuntado) que en el ejercicio del 2016 (que es con el que estamos) se compensaban hasta un 15% de los rendimientos del capital mobiliario, en el ejercicio del 2017 el porcentaje subía hasta el 20%, y en 2018 al 25%.

Saludos.

Creo que tienes razon. 15%.

La reforma fiscal permite compensar rendimientos y ganancias patrimoniales con un límite del 25% entre ellas. Sin embargo, la ley establece un periodo transitorio de cuatro años hasta su aplicación definitiva en 2018. La hoja de ruta los porcentajes máximos a compensar son los siguientes:

Renta 2015: máximo del 10%
Renta 2016: renta del 15%
Renta 2017: renta del 20%

Entiendo que 2018 y siguientes: 25%

Gracias por la respuesta.

Respecto a la casilla 533 (doble imposición internacional), me llama la atención que me diga de meter los “Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro” al desplegar la pestaña de esa casilla. Entiendo, por tanto, que hay que poner el dividendo neto cobrado en EE.UU. (que es mi caso en 2016 por un dividendo de McDonald’s en DeGiro).

¿Alguien con experiencia de otros años sabe si hay que poner el dividendo neto o el dividendo bruto?

Yo entiendo que es el neto, pero en los españoles te aparece el bruto, aparte de que sería lo lógico.

Saludos.

Hola Dividendo Rentable,

Ahí tienes que poner los dividendos brutos en origen.

Puedes echarle un ojo al siguiente artículo de CZD donde lo tiene bien explicado:

Saludos.

Artículo con los puntos importantes y las novedades de la declaración de 2016:

Una pregunta, ahora que ING no hace retención en destino a los dividendos DRIP.

¿Que hay que hacer con esos dividendos al hacer la declaración?

Con los dividendos extranjeros cobrados en ING, ¿cómo utilizáis la información para rellenar el apartado de Doble Imposición Internacional?

No viene el tipo de cambio utilizado…

En la información fiscal que facilitan parece que viene muy claro. Únicamente sumar las retenciones en origen y a la casilla 533

Buenos días a todos, quizás esta pregunta no vaya aquí pero no se donde preguntarlo.

Veréis os explico mi situación:

Tengo 28 años y nunca he hecho la declaración de la renta ya que no he llegado nunca al mínimo.

Ahora que tengo unas cuantas empresas extranjeras con dividendos, me gustaría saber si he de hacer la declaración de la renta para poder recuperar la retención de origen.

Aclarar que no me retienen nada de otros lados porque no tengo ahora mismo trabajo ni hijos ( estoy limpio para hacienda) ^^ por eso mi duda.

Un saludo y muchas gracias por adelantado.

No creo que te compensen la retención en origen si no te han retenido nada previamente en España. Pero también creo que el 19% de España lo recuperarías directamente al no llegar (presumiblemente) al mínimo personal.

Si eso también me lo retienen, no tenía yo muy claro si recuperaría el 19% en destino.

Muchas gracias seguiré mirando para tenerlo todo muy claro.

Muchisimas gracias ^^ si lo recupero es una alegría desde luego…

Si te han retenido 300 en España, te los devolverán. En este caso, al devolverte lo de España, no hay doble imposición y no recuperarías el 15% del convenio de doble imposición.