Declaración de renta / IRPF

Hola, ¿sabeis en que casilla se colocan las ganancias por fondos de inversion?

Gracias

kenydekonoha

Precisamente lo que vas a recuperar es la retención en destino al hacer la declaración de la renta.

La doble imposición internacional (retención en origen) en tu caso diría que no podrás. Así que incluso puedes ahorrarte rellenar la casilla 533.

Hola pedren,

G2.Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)
Página 9 (III)

Casilla 274. Si tienes varias ventas, te recomiendo que realices una entra por cada una.

Saludos.

Hacienda ya ha devuelto 1.041 millones en las dos primeras semanas. Y yo que ni he empezado…

Ayer IeD publicó un interesante artículo en su blog sobre como hacer la declaración de dividendos en la Renta 2016.

http://invertirendividendos.com/renta-2016-recuperacion-de-la-retencion-en-el-extranjero

Un detalle que me ha llamado mucho la atención es que al introducir la suma de dividendos brutos extranjeros en la casilla 533 (“Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en el extranjero”) hay que dejar fuera aquellos que no han sufrido retención en el origen (ej: UK). En mi caso particular siempre los he incluido en declaraciones anteriores. ¿Vosotros siempre lo habéis hecho como indica IeD?

“Un último punto a tener en cuenta, sólo podemos considerar las rentas del extranjero que han sido gravadas en origen, es decir, los dividendos que han sufrido retención en origen (si hay dividendos extranjeros que no tienen retención, como los de UK, se deben sacar fuera del total de dividendos extranjeros)”

Tiene sentido: es el apartado de deducciones para recuperar la doble imposición internacional. Por lo tanto, si no te retienen nada en origen no hay doble imposición y no hay nada que deducir. Es decir, sólo hay que poner los dividendos para los que te han retenido algo en el extranjero.

Otros años en Reino Unido retenían un 10%, aunque no era retención real, sino la devolución de un crédito fiscal que habían sumado previamente al importe bruto del dividendo. Mucha gente lo ponía y recuperaba incorrectamente una retención en origen.

Una duda, los gastos de custodia de los ADRs, ¿es correcto ponerlos como Gastos de administración y depósito?

Tal y como lo entiendo yo…

En la casilla 024: Suma de dividendos nacionales y extranjeros brutos. Indicar las retenciones de acciones nacionales y extranjeras (solo en destino)

En la casilla 533: Suma de dividendos extranjeros brutos excluyendo aquellos que no han sufrido retención en origen (UK). Indicar las retenciones de acciones extranjeras (solo en origen) con un tope del 15%

Para el ejemplo anterior de Jarris donde se tienen 100 acciones de una empresa francesa (cada una da 1€ bruto de dividendo) y únicamente ha existido retención en el origen (30%) habría que poner lo siguiente:

Casilla 24 … Ingresos Integros: 100€ Retenciones: 0€

Casilla 533 … Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en el extranjero: 100€ Retenciones: 15€

El ejemplo del artículo de IeD también es muy esclarecedor

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En tal caso el “impuesto satisfecho en el extranjero” que introducimos en la casilla 533 siempre va ser siempre el 15% de la suma de los dividendos brutos extranjeros anotados en "“Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en el extranjero”. Adiós a la la picaresca de compensar las retenciones mayores del 15% con las menores (UK), ¿no?

¿Y el dividendo de Philip Morris? Porque los brokers lo informan de 2 formas distintas:

  • Un dividendo total y retencion del 1% (ej: ahorro.com)
  • Un dividendo grande sin retencion y otro pequeño con retencion del 15% (ej: ING)

¿Se incluye entero o solo la parte con retencion del 15%?

No estoy seguro, pero yo creo que no importa demasiado. Lo mejor es hacerlo de acuerdo a la información que proporciona el broker y te evitas problemas.

Es decir, lo que hay que poner en el apartado de deducción por doble imposición internacional son los importes retenidos hasta el porcentaje que marca el convenio de doble imposición con cada país. Es decir, lo que te podrían devolver si tienen suficientes retenciones aplicadas para tener de donde devolvértelo.

Y en el fondo se fían de nosotros, porque no nos hacen desglosar ingresos y retenciones en origen (que sería lo normal) por cobro o por empresa.

Supongo que la única comprobación que hacen (si es que hacen alguna) es que la suma de las retenciones no supere el 15% del bruto ingresado. Por ejemplo en el caso de Ahorro, que por lo que dices informa una retención del 1% se podría compensar con el 14% restante las retenciones de Suiza, Francia o Alemania.Sí, sé que no es correcto, pero cualquier inversor con menos experiencia que nosotros y que no mire y remire tanto la declaración de renta seguro que pondrá la retención en origen sin más, y seguro que se lo devolverán si no supera el 15%.

O lo que pasaba antes, que declarábamos la devolución del crédito fiscal de UK como una retención en origen (10%)… Si hiciesen detallar cobro / país / importe no se podrían hacer estas cosas ni por equivocación ni voluntariamente.

Trasteando con el programa padre veo que lo máximo que refleja en la casilla 533 es el 17,55% del concepto que metas en el apartado “Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro”. Es decir que el programa padre no limita esa cantidad al 15%. ¿Teorias acerca de donde sale ese 17,55% maximo?

Y otra duda más:

Los dividendos de ETFs UCITS registrados en España (aunque no se puedan comprar en la bolsa española) imagino que se consideran de acciones extranjeras y tampoco hay que incluirlos en la casilla 528 (al no tener retención en el origen). ¿Correcto?

Como ejemplo el SPDR® S&P® Euro Dividend Aristocrats UCITS ETF

Ese etf (SPYW) lo tengo yo en clicktrade y, aparentemente, no he tenido ningún problema. Al cobrarlo me retuvieron un 19% y ha salido perfectamente incorporado en el borrador. No creo que tengamos que añadir nada en retenciones en el extranjero.

Tanta rotación creo que ha superado las previsiones de Renta Web. Estoy metiendo las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de mis rotaciones y el sistema no me permite registrar más de 60 valores distintos. Al llegar al 60 ya no puedo añadir más. Y eso que para la misma empresa he ido haciendo diferentes entradas para la misma Entidad Emisora. Admite hasta 4 operaciones sin dar de alta un nuevo emisor y para algunos valores he usado ya las cuatro.

La verdad es que no sé cómo seguir. Lo único que se me ocurre es utilizar la última pestaña para incluir conjuntamente todo el resto de valores, aunque es un poco chapuza. Lo cierto es que he metido solo hasta Octubre más o menos, y sólo del broker principal, y me quedan un huevo de entradas, muchas de ellas con empresas que todavía no he incluido y que necesitarían su propia ventana.

No sé cómo lo harán los traders, o a lo mejor es que manejan un menor número de valores distintos que yo. ¿Alguien ha tenido este problema o sabe cómo solucionarlo?

En cualquier caso, para este 2017 voy a estar mucho, pero muuucho más tranquilo. Entre otras cosas porque la declaración es un horror con tanto movimiento. ?

Saludos.

Puedes meter el sumatorio de todas las compras y ventas o hacerlo en varios grupos según broker, por ejemplo.

Si algo así voy a tener que hacer.

Ademas por ejemplo con los dividendos han hecho ellos algo parecido. Como es una locura tanta entrada de dividendos y tanta empresa, mi broker ha enviado a Hacienda los datos conjuntamente, es decir, la suma de todos los dividendos por un lado y la suma de todas las retenciones por otro. Las cifras están bien y al volcar los datos me ha aparecido todo en una única entrada en la declaración. Estoy por no complicarme la vida y dejarlo así…

Saludos

¿Has mirado los datos fiscales? Ahí vienen desglosados los dividendos por empresa.

En el apartado de los dividendos hay que poner las cifras totales en la declaración de la renta, sin embargo en las compras/ventas deben ir detalladas.

Sí, en los datos fiscales ya había visto que están desglosados. Independientemente, llevo el control al detalle de los dividendos y sus diferentes retenciones en una hoja de cálculo propia.

Lo que no recordaba es que los dividendos se declaraban todos juntos. Estoy de viaje durante bastante tiempo y no me acordé de meter en la maleta la declaración del año pasado, y la estoy echando muchísimo de menos. De hecho, he tenido que ir a la Delegación del Gobierno en Baleares para hacerme con una clave PIN, pues no podía hacer nada sin el dichoso valor de la casilla 440, ya que tampoco tengo aquí el lector de DNI electrónico, claro.

Lo de las compras-ventas, al final creo que agruparé todas las que me quedan en una única entrada. La alternativa de hacer una declaración complementaria ya desde el principio para meter el resto de datos no me agrada lo más mínimo. He tratado de ver si se puede duplicar la página, como se podía hacer cuando se hacía en papel o con el PADRE, pero me ha dado la impresión de que no.

Estoy de acuerdo en que no es muy normal vender en un año más de 60 empresas distintas, pero, a priori, yo esperaría que los traders deberían superar esas cifras con creces. Algo se me escapa.

Saludos.

Buenas noches

Estoy haciendo la declaración de la renta y me surge la siguiente duda con la regla de los dos meses;

Acciones empresa A
Sólo se realizan estas 4 operaciones en 2016 no teniendo acciones de la misma empresa anteriores al 01-03 ni posteriores al 05-03

Compra 500 acciones - 01-03-201:
Venta 500 acciones- 02-03-2016: Resultado Minusvalía.
Compra 100 acciones - 04-03-2016
Venta 100 acciones- 05-03-2016: Resultado Plusvalía.

Acciones empresa B
Sólo se realizan estas 6 operaciones en 2016 no teniendo acciones de la misma empresa anteriores al 01-03 ni posteriores al 06-03

Compra 500 acciones - 01-03-2016
Venta 500 acciones- 02-03-2016: Resultado Plusvalía.
Compra 300 acciones - 03-03-2016
Venta 300 acciones-04-03-2016: Minusvalía
Compra 300 acciones - 05-03-2016
Venta 300 acciones-06-03-2016: Plusvalía

Se pueden compensar la minusvalías en ambos casos?

Para la regla de los dos meses, ¿La plusvalías como ya has pagado a hacienda por ellas no se consideran recompra de acciones?

Gracias