Declaración de renta / IRPF

Muchas gracias @Juanvi. Ya tengo hecha la parte difícil, lo he impreso, y ahora me queda la parte fácil, estudiarlo y entenderlo bien … espera no, creo que es al revés :stuck_out_tongue:.

En cualquier caso, gracias porque poder verlo gráficamente en un esquema todo condensado creo que ayuda a poder entender todo el sistema de cálculo.

Un saludo.

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Como te ha comentado otro compi, la retención en destino que se realza en España no es sobre el bruto íntegro, sino que se realiza sobre la cantidad resultante de restar al bruto la retención en origen. Si te devuelven una parte de esa retención en origen, o toda, y no se le aplicase ninguna retención en destino, estarías percibiendo una parte del dividendo totalmente integra, sin ningún tipo de retención, y eso papá estado no lo puede permitir. Mejor dicho, no se lo puede permitir.

Quizás siguiendo con el ejemplo original…

Si percibes un dividendo de 100€, te retienen 15€, que se corresponden al 15% de retención en origen. Te quedan entonces 85€, sobre los que se aplica el 19% de retención en destino, esto es, le restan 16.15€ mas, quedándote finalmente un neto de 68.85 €. Que son los números que presentaban mensajes atrás.

Ahora supongamos que te corresponde y tienes derecho a la deducción por doble imposición internacional, y proceden a devolverte aquellos 15 primeros euros que te retuvieron en origen. Si te los devuelven, es como si nunca te los hubieran quitado/retenido y por lo tanto, estarías aumentando la cantidad que percibirías en bruto antes de la retención en destino española. Entonces, si sobre esos 15€ que has percibido en la devolución de la retención en origen no se te aplicara retención en destino alguna estarías librando una parte de ese dividendo sin retención de ningún tipo, ya que ni estaría sometida a retención en origen, ni habría estado sometida a retención en destino. Por eso, la devolución de la retención en origen no es íntegra, sino minorada en la cuantía resultante de aplicar sobre ella la retención en destino española. Así pues lo que te llegaría serían los 15€ menos el 19% de estos (2.85€), dando como resultado los 12.15€ que ya se mencionaban. Tú estarías percibiendo al final, entre el pago que recibes en un primer momento en cuenta, mas lo que posteriormente percibirías en concepto de devolución por doble imposición internacional un total de 81€. Que es lo mismo que aplicar el 19% de retención en destino al bruto integro inicial de 100€, 100x0.81=81€.

Espero haberte ayudado a entenderlo mejor y no haberte liado más.

Un saludo.

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-3 días.

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Cual es el limite para recibir la devolucion de la Renta?

Creo que no lo habia dicho pero soy otro de los investigados

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Tienen hasta el 31 de diciembre sin coste para ellos. A partir del 1 de enero cobras intereses y creo que no hay límite de tiempo.

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Gracias.

En fin, esperaremos

Pero creo que si te han iniciado un requerimiento el tiempo no corre a efectos de recargo.
A mí el año pasado me devolvieron en febrero porque me habían pedido información a finales de noviembre y no me pagaron intereses.

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Si, me iniciaron un procedimiento a finales de octubre

Esta claro que hay demasiada gente invertiendo en empresas extranjeras y rellenando las casillas de la doble imposicion.

Hace 20 años llamabas a la aeat para preguntar por la doble imposicion y no sabian contestarte.

Malditos, lo habeis destruido todo :laughing::cry:

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Buenos dias

¿Alguno sabe si en lugar de dar dividendo una empresa te da un rendimiento de capital cómo se trata? ¿Se suma a los dividendos o a las ganancias patrimoniales?

Gracias

Disminuye el precio de compra (“Cost Basis”) de las acciones. No se declara.

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Muy buenas gurús de las declaraciones y dobles imposiciones. Ando aburrido y de vacaciones en casa y no se me ha ocurrido otra cosa mejor que sacar el Excel y ponerme a mirar números no sea que se me olvide como va esto :nerd_face:

Traigo dos preguntas que creo que tengo medio controladas pero me gustaría que alguien me lo confirmara:

Me he apoyado en esto: Tributación de los dividendos según el país de origen | Libre Inversión

Antes de nada decir que estoy en el primer tramo de tributación por dividendos de modo que España me debe aplicar el 19%

  • Cobré un dividendo de National Grid en ING con un 0% de retención → Debo pagarle a hacienda el 19% de este dividendo, ¿verdad?

    Me hace dudar el párrafo del link que he puesto que pone:

    “España aplica una retención del 15% a todos los dividendos extranjeros, por lo tanto
    podremos recuperar la diferencia (si es que existe) entre lo que nos retienen en origen y ese
    15% reclamándoselo a la hacienda correspondiente de cada país.”

  • Cuando DEGIRO algún broker la caga y no ajusta bien el porcentaje, ¿pagáis esa diferencia que falta a hacienda aunque sea ridícula? Por ejemplo, tengo un dividendo de TEF en el que Degiro me retuvo el 18.86% , ¿soléis pagar este 0.14% que falta?

    En mi caso sale a céntimos para este de dividendo en concreto pero si sumo para todos en los que no lo hace bien igual ya la cifra es más significativa (y espero que lo sea aún más según crece la cartera). La cosa es que si me pongo a hilar tan fino, igual también le debería reclamar a hacienda cuando ING me retiene al 19.02% y no al 19%. ¿Cómo lo hacéis vosotros? Igual me estoy mareando demasiado… pero me gustaría coger un hábito y hacerlo bien ya para siempre.

Muchas gracias

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En efecto, 19% para tu caso

De ser así, lo correcto sería rectificarlo en la declaración de la renta. En cualquier caso a mi ING me lo hace perfecto, me resulta raro eso que comentas.

Edito: ciertamente tengo un redondeo en mi sheet, así que estoy como tú. La verdad nunca me preocupé por los %. En la declaración pongo las cantidades reportadas por el broker y listo

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Da igual lo que os hayan retenido. El programa/aplicación del IRPF ya os aplicará el % que os tenga que aplicar dependiendo de los demás ingresos.

El dato que tenéis que poner es el real (lo que os han retenido). Si cobrais 100€ brutos de Telefónica y os retienen 5€, en la declaración, “declarais” lo retenido sin importar si es lo que tenía que ser, el programa ya calcula lo exacto y por eso a veces sale a cobrar y a veces a pagar.

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https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Retenciones/Cuadro_informativo_tipos_de_retencion_aplicables__2020_.shtml

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Buenas tardes, aunque llevo muchos años leyendo este foro (incluso antes de que fuera un foro) hace mucho tiempo que no escribo. Tan es así que he tenido que volver registrarme para poder escribir este post. Es lo que tiene el auténtico Buy and Hold, que compro y me olvido, literalmente je, je

Quiero comentar lo que me está pasando con Hacienda por si alguien más está teniendo este problema y ver cómo solucionarlo. Espero que no se generalice lo que me ha pasado porque sería una dificultad muy seria a nuestra estrategia.

Yo estoy pendiente todavía de la devolución de la declaración de la renta del año 2018. El 23 de diciembre me llega por carta certificada un “Requerimiento” de la Agencia Tributaria solicitando documentación para aclarar “ciertas incidencias” detectadas en mi declaración en relación a la deducción por doble imposición internacional practicada en la casilla 588.

La documentación que me piden es, agárrense los machos, “certificado expedido por la autoridad fiscal del país donde ha pagado los impuestos”. Posteriormente me aclara que si vienen en otro idioma “deben ir acompañados de la correspondiente traducción por intérprete jurado”

Toma ya! Casi nada! Aclarar que yo tengo acciones de USA, UK, Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Suiza, además de España.

He ido esta mañana a la Delegación de Hacienda de mi provincia y me dicen que si me piden eso, pues que es eso lo que tengo que aportar.

He llamado a ING y, después de hablar con varios departamentos, me dicen que ellos no pueden solicitar eso, que eso tengo que hacerlo yo.

Después, he llamado al teléfono de información tributaria de la AEAT y me responde una mujer ojiplática que no entiende cómo me han pedido eso. Que si hay algún error o algo que se tenga que aclarar, me tendrán que decir cuál es el problema para poder solucionarlo, no pedir una documentación imposible de conseguir o que me iba a costar más “ el collar que el perro”.

Ja, ja, ja, me rio por no llorar. ¿A alguien le ha pasado algo parecido?

Admito todo tipo de sugerencias

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Hola @Bass, se ha tratado en otro hilo este tema porque les ha pasado a más foreros. No sé en qué hilo era.

Saludos.

Si, esta en otro hilo, no se cual es.

A mi tambien me llego esa notificacion y te comento lo que hice por si te ayuda.

Hable con mi asesor fiscal, el que me hace las declaraciones y me dijo que con los certificados de los bancos donde tienes los valores, con las retenciones en destino detalladas es suficiente, no era el primer caso que tenian.

Y eso es lo que hice, enviarles extractos de los bancos, copia de la declaracion con la casilla correspondiente y una explicacion escrita por mi explicando el tema.

Hace ya mas de 1 mes y no he recibido notificacion.

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Muevo la consulta de Bass a este hilo, en el que ya habíamos tratado el tema a partir de este mensaje:

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Te recomiendo que hables con ING para que mejoren el informe fiscal para este año:

Y como ya te han dicho, aportando todos los justificantes detallados de los dividendos extranjeros cobrados en el broker, junto con la explicación de los importes que has incluido en la casilla, no deberías tener más problemas.