Declaración de renta / IRPF

Gracias por tu mensaje.
Pues confirmada mi mala suerte.

No me quiero conformar y algo tengo que hacer.

He pensado desglosar el extracto agrupando las empresas por países y detallando los cálculos.

A ver si es que me ha tocado un funcionario que prefiere que le mande um tocho.

Un saludo

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Te han especificado el motivo de dicho rechazo?

Supongo que como es un tema bastante trillado ya por aquí estarás al tanto, pero en los extractos de ING las cantidades que vienen reflejadas como importe bruto y que son referidas a los dividendos internacionales son erróneas, ya que dichas cantidades son las resultantes de haber aplicado ya al bruto real la retención en origen del país correspondiente. Lo apunto por si por ahí podría estar viniéndote alguna discrepancia en tus números.

Un saludo.

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No se si es eso, pero lo que yo les envie es el extracto de ING tal como me lo envian desde el banco sin explicar absolutamente nada.

Si les enviaste eso y te lo han dado por bueno han podido pasar tres cosas:

  • Que la persona que revisó tu documentación realmente no la revisó
  • Que la persona que revisó tu documentación no tenía ni idea de lo que revisaba
  • Que la persona que revisó tu documentación, aun siendo consciente de lo que veía, miró para otro lado si el tema le iba a suponer mas esfuerzo que beneficio.

Porque la información que facilita ING no es correcta.

Un saludo.

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Yo me inclino por la 3 ya que el año pasado estaba por unas 70 empresas, con lo cual imaginate la cantidad de dividendos que tenia que revisar, la mayoria americanas con 4 dividendos al año.

Creo que se asusto :smiley:

@are21 te acabo de enviar por privado la carta.

Cómo puedes ver no es nada del otro mundo

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Hola ciguatanejo
La respuesta ha sido:

"A la vista de la documentación aportada por la contribuyente en fecha 23 y 28 de diciembre de
2019, se procede a comprobar la deducción por doble imposición internacional consignada en su
declaración, resultando que no ha quedado justificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa tributaria para aplicar la deducción por doble imposición internacional.

En concreto, debe justificarse el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un
impuesto de naturaleza análoga al IRPF y, las cantidades declaradas como rendimiento de capital
mobiliario por los dividendos percibidos del extranjero ya que de la documentación aportada en
concreto certificado del banco ING, no queda justificado el importe de los dividendos sobre los que
pretende practicarse la deducción por doble imposición, por lo que se le practica tramite de audiencia
eliminando dicha deducción sin perjuicio de que aclare la tributación de tales rendimientos y su
retención."

Sobre el certificado, ING me mandó uno generado con lkas siguientes columnas:

Una fila de ejemplo:

En este certificado esta perfectamente desglosado el bruto y las retenciones en origen y destino

Muchas gracias Bass

Volveré a enviar el certificado explicando mejor cada columna y fila y me serviré de tu alegación para completarlo.

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No será que no se expresa la moneda en que se han cobrado, y así mismo el tipo de cambio con el euro en tal fecha?

Si el ejercicio pasado se hicieron de rogar para las devoluciones en este es posible que las cancelen justificandolo por el coronavirus

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Yo aún no he cobrado…

Por lo que veo en el informe de ING están todas las cantidades en euros, e indica el país de origen.

No sé que puede haber sido porque tampoco lo explican en su respuesta.

Yo este año lo tengo claro, la presentaré el último día, y así me ahorro un par de meses de estar mirando si me ingresan o no. Si el año pasado ya fue una vergüenza el retraso ¿deliberado? este año ni te cuento.

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Buenos dias!!!
Sabiendo que comienza la campaña de renta tengo una duda que no supe resolver el año pasado y no se si tiene una solución favorable.
Os cuento… Vivo con mi pareja y tenemos una hija común y hasta ahi nuestros lazos oficiales. Ambos tenemos una vivienda, pero vivimos en la vivienda de mi pareja y hacemos nuestras declaraciones individuales. El año pasado, declaramos que eramos unidad familiar y yo me tuve que imputar la renta de mi vivienda. Mi pregunta es si este año podríamos seguir siendo unidad familiar pero cada adulto ponerse su vivienda como vivienda habitual para evitar tener que imputarse la renta de una vivienda que está vacía y no me produce ningún beneficio.
Es un poco enrevesado y carece de sentido, pues siendo unidad familiar no debemos “vivir” cada uno en su casa ¿no?. ¿Se os ocurre alguna solución intermedia para ahorrar costes?
Gracias por leerme hasta aquí!

Hola, haces declaracion individual y os ponéis la mitad del descendiente cada uno. Además así uno de los dos puede hacer declaracion conjunta monoparental. Interesará que haga conjunta el que más cobre de los dos. Un saludo

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Hola Angel y gracias por tu respuesta. Haciendo eso cada uno puede ponerse su vivienda como la habitual? Aunque en realidad vivamos juntos?? Y en caso de hacer como tu dices? Mi pareja tiene mayores rentas de trabajo, pero yo tengo la cartera de acciones… te refieres al computo global o sólo a rentas de trabajo???. Gracias y prometo no preguntar mas :blush::blush::blush::blush:

Hola, no. Sí vivís separados no lo podéis hacer. Otra cosa es que lo hagas y la administración te venga a preguntar si has pasado más o menos de 183 días en tu vivienda o en la de tu pareja. En caso de hacerlo el de la escala general que más le retengan

Si lo he comprendido: Dos progenitores conviven con descendiente menor de edad en el mismo domicilio, propiedad de uno de ellos.

En este caso, NO podéis ser unidad familiar si cada padre vive en un domicilio diferente. En realidad, lo principal es que NO puedes declarar que vives donde en realidad no vives (eso es defraudar). Si haces eso, estás evitando declarar la imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 Ley 35/2006) por la vivienda que tienes vacía. (Puedes alquilarla o venderla, de lo contrario cada año te tocará declarar como ganancia el 1,1 o el 2% de su valor catastral. Así es la Ley, pero no puedes declarar datos falsos, no puedes defraudar).

En cuanto a la unidad familiar, en el caso que planteas al no estar casados, y hasta que la niña cumpla los 18 años, la unidad familiar estará compuesta solamente por uno de los dos padres y la hija. El otro padre se queda fuera de la unidad familiar (si quisierais estar los tres dentro de la misma unidad familiar y presentar así una única renta conjunta, os tendríais que casar). Es decir, que puedes hacerlo de dos formas:
a) Madre + hija (conjunta) y padre (individual)
o
b) Madre (invididual) + hija y padre (conjunta).
Estas son pues las dos opciones dado vuestro caso, según el art. 82.1.2ª Ley 35/2006.
Hay una tercera opción, que sería:
c) Madre (individual) y padre (individual), pues la hija, si no percibe rentas, no está obligada, que supongo que será lo más habitual.

Observa que por ser pareja de hecho tenéis derecho a un mínimo en caso de hacer declaración conjunta, de 2.150 euros. (Si estuvieseis casados, ese mínimo sería mayor. Sería 3.400 euros anuales).

No se si me he explicado, pero la AEAT lo dice muy claro: " En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida."
Aquí el enlace: Agencia Tributaria: Nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria
Así es como yo lo entiendo, espero haberte ayudado…

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Pues de acuerdo con la Ley 35/2006, la única alternativa a pagar la imputación de rentas es:
a) vender
b) alquilar
No hay más alternativas legales.