Yo estoy cobrando uno de los planes de pensiones de manera mensual. El importe anual es inferior al mínimo personal. Me está saliendo bien porque, en su día, me desgravé por el tramo máximo del IRPF.
He tenido suerte. Pienso que el plan de pensiones no suele interesar salvo supuestos como este.
El FX Income Worksheet está elaborado según la legislación americana y no nos sirve por los ajustes. Hay que sacar un informe propio con la información Detalles de PyG de Forex. Es el mismo FX Worksheet sin los ajustes
Hola, es el primer año que mi hijo, es un niño, tiene rendimientos (acciones USA, UK, Francesas, Alemanas y españolas) y que intento hacerle la declaración. Lógicamente no tiene más ingresos.
Las acciones las tiene en Clicktrade.
Cuando me he metido en Rentaweb he visto un mensaje que decía algo así como que si el niño supera los 1.800€ en rendimientos y hace declaración individual, el resto de la unidad familiar la tendría que hacer igualmente individual. Entiendo que es solo si supera los 1.800€ (mi hijo no los supera), pero no estoy seguro. Lo que me interesa es hacer conjunta con mi mujer e individual para el crío. ¿Es esto posible?
Luego me voy al resumen, y ya un poco mosca por lo anterior, veo la opción de conjunta junto con las 3 opciones de individuales (padre, madre, hijo), y sus respectivas opciones de presentar declaración. ¿Cómo lo hago? ¿Presento primero la del crío y luego la conjunta (de los que quedan)?
Por último otra duda, de cara a la recuperación de las dobles retenciones en la declaración del niño, ¿es esto posible si no tiene ingresos adicionales? En principio veo claro que le devuelven las retenciones españolas, pero el 15% de la doble retención de las extranjeras supongo que no porque la Hacienda española no tiene nada para compensar, y no tengo claro que las Haciendas extrajeras se lo devuelvan a la española. ¿Esto es así o me estoy liando?
A ver si alguien que tenga experiencia en este caso puede responder. Quedaré muy agradecido. Saludos.
Hola de nuevo, finalmente he encontrado esto, que entre el texto y las preguntas creo han resuelto mis dudas. Según ello parece que podré presentar conjunta con mi mujer e individual para el chaval.
El caso es que cuando he tratado de incorporar la doble retención en “Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero” en la casilla 588 no aparece editable, no hay “lápiz” que pinchar para introducir los datos.
Supongo que será porque no tiene más retenciones practicadas por la hacienda española para ser devueltas. ¿Alguien en este caso lo puede confirmar?
Tengo acciones de Endesa en DeGiro, las cuales me han practicado una retención del 19%, entiendo que en origen (España), puesto que cuando se trata de otros países siempre los brokers practican la retención en origen donde cotiza. Pero AL LORO con la alegación de hacienda, dice literal:
“Se modifican las retenciones de capital mobiliario según imputaciones dadas por las entidades bancarias a xxx€ ((los títulos de Endesa de DEGIRO en el certificado aportado no consta retención en España sólo fuera).”
Vamos, que ese 19% considera hacienda que es retención en el extranjero ya que Degiro así lo informa, lo que significa que al cambiara retención extranjera pierdes el 4% (solo puedes recuperar el 15%) y además debes pagar un 19% a hacienda.
¿Os ha pasado algo similar o es que están patinando?, ojo, porque esto tiene mucha miga.
No hay que retorcer las cosas mas de lo que ya se retuercen solas … un dividendo de ITX en un broker como IB cuando en el pago del dividendo le retienen el 19% lo que le están aplicando es una retención en origen. Lo que ocurre que en este caso ese origen es el mismo que el de residencia del titular. Por lo tanto es una retención más de la hacienda del país de residencia del titular y a la hora de declarar se agrupa con el resto de retenciones nacionales que se han practicado y listo. No se incluirá nunca en el cómputo de retenciones extranjeras por mucho que se tipifique como en origen, por lo que he comentado antes, porque ese origen es nacional, es el mismo que el de residencia del titular.
Del mismo modo que aunque vengan recogidos los pagos de las acciones UK en el cómputo de los pagos brutos en el extranjero no se incluirán a la hora de computar el bruto con retenciones sufridas en el extranjero porque las de UK no han sufrido retención alguna. El hecho de que vengan identificadas como tal no es sinónimo de que tengan que ser incluidas sí o sí en todos los apartados, sino que queda en mano del declarante consignar adecuadamente cada cantidad percibida o retenida.
Digo yo que algo tendrá que decir el buen juicio y correcta interpretación de las normas por parte del declarante.
Bueno pues resumo entonces: tengo Degiro, soy residente fiscal Español, cobro dividendos de Endesa, empresa Española con residencia fiscal en España, me aplican sobre el dividendo una retención en origen del 19%. Los incluyo en la declaración como retención nacional. Hacienda me corrige alegando que como Degiro los considera retención extranjera entonces deben ir donde la retención extranjera. Eso me perjudica, ya que no podría recuperar el 4% de exceso de la parte extranjera (solo devuelven el 15%) y ademas debería pagar el 19% de la parte Española. ¿Montero, estamos tontos?, ¿España tendrá firmado un convenio de doble imposición con el estado extranjero España? ¿Debería mandar la alegación de hacienda a un periódico nacional para reírnos todos un poco del absurdo? Me parece muy fuerte.
Respondiendo al forero Rober: una vez hice como el y esto me respondió hacienda:
Según el Artículo 83 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, las personas físicas que integran la unidad familiar podrán optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar conjuntamente, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por IRPF.
Así que o la haces conjunta a vuestra unidad familiar, o individual pero quitándole de la vuestra. El chaval en ambas declaraciones no puede estar.
Pues cuando consignas el bruto total en el apartado donde declaras la retención sufrida en España, en ese bruto sí se incluyen ya que has de declarar todos los rendimientos obtenidos, pero cuando declaras las retenciones sufridas en el extranjero para recuperar el exceso por la doble tributación internacional, en el bruto que se consigna en ese apartado no se han de incluir, ya que las UK no han sufrido retención alguna en el extranjero.
Yo creo que no. O toda la unidad familiar conjunta o cada uno por separado.
“Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.”
Mira este enlace (fíjate en lo que es a efectos de IRPF una “unidad familiar”)
La historia está en esto que citas al inicio de tu primer mensaje. Lo de los 1800 € es el límite a partir del cual se fija la obligatoriedad para que el menor tenga que hacer también su propia declaración. Es decir, que por debajo de los 1800 € no tendría obligatoriedad de declarar y por encima de los 1800€ sí la tendría. Pero el tema de individual o conjunta dentro de la unidad familiar no tiene nada que ver con el tema de la obligatoriedad que marcan esos 1800 €. Con el límite de los 1800 € se dirime la necesidad o no de que la tenga que hacer, y una vez dirimida esta, sea por la obligación de la norma, o sea por carácter voluntario con intención, como supongo es en tu caso, de recuperar las retenciones sufridas en sus rendimientos, lo que rige a continuación es la norma que dice que en una unidad familiar o la hacen todos individual o la hacen todos en una conjunta. Así entiendo yo que va el tema. Así que desde el momento que el menor presenta su declaración de forma individual, vosotros estaríais obligados a presentar las vuestras también en la modalidad de individual.
Pues yo estoy en esta situación y me temo que me va a salir el tiro por la culata.
En años anteriores siempre la presenté conjunta con mi mujer viendo que nos era muy favorable. El año pasado decidí aflorar las plusvalías de las carteras de fondos indexados de las niñas con la idea de presentar sus declaraciones individuales y recuperar las retenciones. Por lo que veo ahora no nos queda otro remedio que organizar un frente familar común o hacer la guerra cada uno por su lado.
Y esta frase un poquito más abajo parece corroborarlo del todo:
“La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.”