Declaración de renta / IRPF

La historia está en esto que citas al inicio de tu primer mensaje. Lo de los 1800 € es el límite a partir del cual se fija la obligatoriedad para que el menor tenga que hacer también su propia declaración. Es decir, que por debajo de los 1800 € no tendría obligatoriedad de declarar y por encima de los 1800€ sí la tendría. Pero el tema de individual o conjunta dentro de la unidad familiar no tiene nada que ver con el tema de la obligatoriedad que marcan esos 1800 €. Con el límite de los 1800 € se dirime la necesidad o no de que la tenga que hacer, y una vez dirimida esta, sea por la obligación de la norma, o sea por carácter voluntario con intención, como supongo es en tu caso, de recuperar las retenciones sufridas en sus rendimientos, lo que rige a continuación es la norma que dice que en una unidad familiar o la hacen todos individual o la hacen todos en una conjunta. Así entiendo yo que va el tema. Así que desde el momento que el menor presenta su declaración de forma individual, vosotros estaríais obligados a presentar las vuestras también en la modalidad de individual.

Un saludo.

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Pues yo estoy en esta situación y me temo que me va a salir el tiro por la culata.

En años anteriores siempre la presenté conjunta con mi mujer viendo que nos era muy favorable. El año pasado decidí aflorar las plusvalías de las carteras de fondos indexados de las niñas con la idea de presentar sus declaraciones individuales y recuperar las retenciones. Por lo que veo ahora no nos queda otro remedio que organizar un frente familar común o hacer la guerra cada uno por su lado.

Yo me fie de @ifrobertocarlos y presente la declaracion porque iban a devolvernos a todos sin comprobar nada pero aqui sigo esperando :rage: :stuck_out_tongue_closed_eyes:

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Y esta frase un poquito más abajo parece corroborarlo del todo:

“La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.”

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Ya somos dos :rofl: :rofl:
Me sale “en tramitación”.

Con las telarañas que tienen en la caja, primero deben cobrar para pagar las devoluciones. Me huelo otra devolución in extremis a punto de pagar intereses de demora como la del año pasado.

Lo siento @vash.

Yo también me he llevado un chasco. ¿Puede ser que la devolución sea muy elevada? La mía pasa de 7.000€

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En casa la hicimos en abril, a mi me pagaron en diciembre y a mi pareja aun no le han devuelto nada, unos 700€.

No es por el importe. Es por culpa de los informáticos.

Yo aún no la he presentado,para que me voy a dar prisa si aún tienen la del ańo pasado pendiente…:sweat:

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Muchas gracias todos por responder, Saulo, Ciguatanejo, etc… por lo que comentáis y la información que aportáis parece que queda claro, “mi gozo en un pozo”, aunque por el momento me sigo agarrando a un clavo ardiendo jiji. En el enlace del blog de Bankia que colgué encontré una consulta que parece admitía el planteamiento que comento.

Gracias igualmente divideando. No sé si entiendo con esta última frase que sí puedo hacer la del crío individual y la de mi mujer y yo mismo conjunta, ¿es así? El detalle de que el chaval en ambas declaraciones no puede estar es también bueno, no había caído.

En último término me tiro a la piscina y os cuento, pero voy a esperar algún día más, a ver.

Disculpar la molestias si me pongo un poco pesao.

Saludos

Puedes hacer la tuya y la de tu mujer por un lado, por otro la de tu hijo. Pero en ambas a la vez no puede estar. Seguramente te salga mejor si lo incluís en la vuestra, ya que os deduce la base imponible. Haz la prueba con ambas opciones y la que mejor te salga.

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Buenas tardes a todos, una consulta sencilla quería haceros.

¿Dónde y como meteis las pérdidas patrimoniales que indica el informe degiro correspondientes al fondo monetario con el que juegan con tu liquidez? En mi caso no llega ni a 12€ en total, pero aparecen 3 fondos y no sabes ni precio compra ni precio venta, solo las pérdidas. Supongo que será en la casilla 321, pero al no saber precios…

Por otro lado, que os he visto debatir sobre ello, yo los dividendos de empresas españolas en degiro, los he metido hasta ahora como dividendo normal en destino, ya no sé si está bien o no.
Gracias

¿Alguien ha conseguido contactar por telefono con hacienda? Llevo varias semanas y nada.

Insiste en el 915548770 (gratuito). Aconsejaría no dejar de llamar desde la hora de apertura, las 09.00.
No desista.

Gracias Jose Manuel, mañana probaré. Un saludo

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Buenas, me preguntan lo siguiente y no se muy bien, ésta es de nota. El año pasado un amigo compró en corto con Degiro, BBVA, pero como iba a dar dividendo pues tuvo que pagarlo. Es decir por poner un ejemplo. se puso en corto 10.000€ y le quitaron 900€ brutos del dividendo (le quitaron el 19% de retención, incluida). Esos 900€ no sabe si meterlo como dividendos de acciones, restando, que sería pagina 5, casilla 29, o como me imagino, meterlo en la pagina 15 casilla 328 " Importe global de las transmisiones efectuadas en 2019" precio venta menos el precio compra+acciones que pagó. gracias de antemano

Yo también creo que la correcta es la segunda opción.

Este hilo me vino muy bien el año pasado mientras esperaba a cobrar al final llegó en Diciembre, el viernes la presenté, a ver este año…

Hola:

Pregunta sencilla, que imagino está respondida pero no he dado con ella en un vistazo medio rápido.
Cuando en una ampliación de capital liberada (te doy 1 acción por cada X acciones que tengas) eliges cobrar el dinero o no llegas al número de acciones X y te lo pagan en cuenta, es como cuando en un scrip eliges cobrar el dinero en vez de quedarte acciones y se declara como ganancias de capital, no como dividendo, ¿no? Caso concreto: Air Liquide

Gracias

Desde el 1 de enero de 2017 el importe recibido por la venta de derechos de suscripción en Bolsa se declara como ganancia patrimonial en el año en que se venden los derechos. Además, esa ganancia está sometida a retención.

Si optas por la fórmula que suelen denominar “dividendo efectivo” y se venden los derechos de suscripción directamente a la empresa cotizada, se consideran dividendos y se incluyen en la declaración como rendimientos del capital mobiliario.

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