A las españolas en IB le retienen el 19% de rigor.
Un saludo.
A las españolas en IB le retienen el 19% de rigor.
Un saludo.
Lo que planteais es una cuestion basica que ya esta explicada en este u otros hilos. Hacienda solo te devuelve dinero si previamente tu ya le has pagado algo y ademas has pagado en exceso.
En lo que nos aplica seria el uso de un broker extranjero que no practica retenciones en destino. Es decir que cuando cobras un dividendo de una empresa USA solo hay retención en origen (el 15% en USA), pero no hay retención en destino (en nuestro caso seria un 19% en España). Ese 15% lo has pagado en la hacienda americana y no en la española, por lo que hacienda no te va a devolver nada de ese 15% ya que tu no le has dado nada. Lo que te permite hacienda es decirle que tu has pagado ese 15% en una hacienda extranjera y eso te da derecho a la exención por doble imposición internacional, por lo que al hacer la declaracion de la renta de ese dividendo en concreto hacienda solo te cobrara entre en el 4% y el 8% (el tramo que te aplique entre el 19% y el 23%).
Si usases un broker que hiciese retenciones en destino, como cualquier broker nacional, habrias pagado el 15% en USA mas el 19% en españa al cobrar el dividendo, y al introducir en la declaracion que has pagado un 15% en el extranjero se te permite la misma deduccion que en el primer caso, la diferencia es que aqui te devolveran el exceso retenido que ya habias pagado, en concreto de ese 19% que habias pagado te devolveran entre el 11% y el 15% en funcion del tramo que te aplique:
23-15, pagaste el 19 pero tendrías que haber pagado el 8 (15 en USA + 8 en españa = 23)
19-15, pagaste el 19 pero tendrías que haber pagado el 4 (15 en USA + 4 en españa = 19)
Entonces por ejemplo, yo que estoy exento, si tuviera un broker nacional, me quitan 15% en origen y el 19% de aquí, reclamo la doble imposición y me devuelven un 15% de ese 19%, pero sigo pagando el 19% según tu ejemplo, 4% de aquí y 15% de allí, ¿entonces estar exento no se diferencia en nada a no estarlo?
aqui estas mezclando la velocidad con el tocino
Una cosa es que tengas o no la obligacion de declarar, y otra cosa es que en caso de no estar obligado a declarar presentes la declaracion o no en funcion de si te beneficia o te perjudica. Hacer la declaracion y presentarla son dos cosas distintas
Tu asumes que si no haces la declaracion “porque estas exento” no pagas impuestos, y eso no es asi… El unico caso en que se da una situacion parecida es cuando no estas obligado a presentar la declaracion y al hacerla ves que te sale a pagar y decides no presentarla…
En tu ejemplo, asumiendo que no tienes obligacion de presentar la declaracion, si trabajas con un broker nacional, compres las empresas que compres (nacionales o extranjeras) te van a retener impuestos en españa y te va a interesar en el 99% de los casos presentar la declaracion pues te devolveran lo retenido en españa.
Si trabajas con un broker extranjero que no practique retenciones en españa (destino), se daran tres supuestos:
1 - si compras solo empresas españolas, la retencion que te hagan sera en origen, pero el origen es españa, asi que te interesara presentar la declaracion igual que en el caso anterior.
2 - si compras solo empresas extranjeras, no te interesara presentar la declaracion, pues no has pagado nada a hacienda y por tanto no te devolvera nada. Aqui perderas los impuestos que hayas pagado en el extranjero
3 - si mezclas empresas extranjeras y españolas, tambien te interesara presentar la declaracion en el 99% de los casos
Aquí dice mínimo exento 6000€, no tributaríamos nada, bruto=neto , entiendo que si dice no tributo nada no es que diga que no tengo que hacer la declaración, si no que hasta 6000€ no tengo que pagar, por otro lado para no hacer la declaración el mínimo por rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales (dividendos, intereses, ventas de acciones, etc…) no deben superar los 1.600 € anuales. O me estoy confundiendo o esto son 2 cosas diferentes.
Los minimos exentos van variando y pueden hacerlo en cualquier momento a golpe de BOE.
Lo que no pareces ver es que independientemente de que te tocase o no tributar, es decir que tuvieras o no la obligacion de pagar impuestos, si utilizas un broker nacional y cobras un dividendo hacienda te retiene si o si el 19% es decir que ya estas pagando impuestos. Y el año siguiente ya echaras cuentas con ellos y te devolveran o no lo que proceda.
Si trabjas con un broker extranjero que no practique retenciones en destino (que será lo normal) los supuestos son los que te he escrito antes. Y en funcion de que hagas habras pagado impuestos o no en españa, y en caso de que los hayas pagado, como no te correspondia hacerlo, probablemente te interese hacer y presentar la declaracion con indepencia de los limites vigentes que te obliguen o no a declarar.
Luego hay otros limites que se ponen sobre la base imponible del ahorro y la base imponible del trabajo, que marcan los primeros x€ que no pagan impuestos, pero en la actualidad creo que el unico limite de ese estilo aplica a las rentas del trabajo. Las rentas del ahorro o del capital mobiliario actualmente estan gravadas desde el primer centimo si no recuerdo mal
Vale, me quedo con lo de que si opero con IB y solo acciones extranjeras no me conviene presentar la declaración y perdería los impuestos pagados en el extranjero, estamos hablando de que en Suiza por ejemplo perdería un 35%
Gracias por las aclaraciones, nunca he hecho la declaración así que estoy bastante perdido.
Mi pareja y mi hijo, no trabajan, tienen ingresos por ventas de fondos o intereses en cuentas corrientes, no están obligados a realizar la declaración de la renta, pero si la hacen, porque al tener exentos los primeros x.xxx € (dependiendo de tu unidad familiar) les devuelven todo lo retenido.
Excepto si no te pasas de los x.xxx € exentos
Cierto, pero nuestro compañero @Alvaro, creo que iba por el lado de como no llegaba a los (<6000€), suponía que le iban a devolver todo, también lo que se quedan en origen. Como muy bien te dicen “la hacienda española nunca te van a devolver nada que no te retuvieran antes”, ni tampoco dinero que te retuvieran en otro país si en España no has pagado nada.
¿Por lo de que venden y compran los fondos todos los años para que las plusvalías no superaran el mínimo y les devuelvan? Me pareció leerlo en tu hilo, no estoy seguro
De hecho, hace un rato he hecho la declaración en el simulador de renta web creo que se llama y me salia 0€ , me como lo que me han retenido en origen pero no tengo que pagar nada.
Es la frase clave, es bueno saberlo ya jaja
Si. Pero solo los años con ganancias.
Parece que este año no cobraremos la devolucion, ni al que viene …
Gracias Vash, me ahorras loguearme una vez al día para ver el estado de mi declaración.
Aprovecho para lanzar una pregunta: si tengo mi correo y teléfono actualizados en AEAT, ¿los requerimientos me llegarían de primeras a través de esos canales? ¿O únicamente por correo postal? Quiero estar preparado para las peticiones de información por la reclamación de las dobles retenciones y eso, que yo creo que este año ya me va a tocar…
A mi, del requerimiento por doble imposición de dividendos me avisaron por SMS, indicándome que tenía una notificación y unos días más tarde lo recibí por correo postal.
Te mandan normalmente una notificación por correo electrónico que puedes ver si tienes clave pin p ej. Sino debes personarte en Hacienda.
A mi me reclamaba 11 euros el año pasado, perdí dos mañanas para poder pagar. Pasaron los meses y me llegó otra notificación. Resulta que la Agencia Tributaria había cometido un error y me devolvía esos 11 euros más unos céntimos de intereses. Justo coincidió con el segundo pago del IRPF, pero en vez de descontar esa cantidad del pago lo que hicieron fue mandarme un cheque del banco de España. Creo que me cobraron 6 o 7 euros de comisión para poder cobrarlo.
Pues en mi caso hace un par de semanas el estado de mi declaración pasó de “se está tramitando” a “está siendo revisada”… miedo me da
¿Se ha dado el caso de requerimientos por el tema de la doble imposición en declaraciones que salían a pagar?
Si, en el caso de mujer. Y no hubo requerimiento, como hicieron en mi caso (a mi me salía a devolver). Directamente abrieron paralela indicando 0.0 euros en la casilla 588. Hablo de la renta correspondiente al ejercicio 2018.
Lo más alucinante es que le abran una paralela indicando que no puede deducirse nada en la casilla 588 cuando R4 pasa en los datos fiscales el nombre de la compañía en el cobro de los dividendos, y por tanto pueden ver cobros de dividendos de empresas USA.
En el caso de mí mujer quise decir. O pareja, que uno ya no sabe si decir eso es machismo.
Añadir que tanto mi requerimiento como su paralela están aún pendientes de resolver. En nuestro caso además, como estamos casados por gananciales, lo que me salía a mi a devolver lo compensé con su declaración a pagar, y por tanto no me afecta en el sentido de esperar a que Hacienda me devuelva la doble imposición.
Ya lo decía la canción…
https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2020/07/26/5f1af9c1fdddffde578b458d.html
Y lo que nos quedará en años venideros…