Declaración de renta / IRPF

Hola, yo acabo de recibir una notificación para justificar la doble imposición (casillas 588/589). Tengo 10 días hábiles para dar respuesta… este finde ya tengo trabajo jaja

1 me gusta

Hola @Maxwell te dejo esto aquí por si te sirve, bueno a ti y a todos.
https://mobile.twitter.com/viajeroinversor/status/1328691073875632128/photo/1
es un ejemplo de excel que puedes usar. Así se lo das mascado al funcionario que te toque :money_mouth_face:
Un saludo y espero que te sea de utilidad.

12 Me gusta

Muchas gracias @kenydekonoha!
La verdad es que acabo de abrir el resumen de mi cuenta en IB en un castellano sencillo y entendible por cualquier burócrata y veo que tanto la celda 29 como la 588 me las da muy muy facil. En fin parece que son ganas de tocar lo que no suena y/o retrasar su obligación de devolverme :rofl:

Mi duda ahora es si pedir cita para hacer la justificación en persona o hacer el tramite directamente por la web de la AEAT. Tengo que investigar como hacer la segunda opción.

2 Me gusta

Bueno, pues este año ya me libro :grinning: Despues de 6 meses de espera, me dicen que han ordenado el pago de mi devolución.

1 me gusta

Tengo una duda sobre la venta de acciones en otra divisa. Me queda claro cómo funciona el proceso de tener en cuenta del cambio divisa del día de compra/venta, pero…si yo lo que hago es comprar de vez en cuando dolares (por ejemplo compro 1000€ dolares a un cambio de 1,1), también tendría que poner el valor de la compra y venta según el cambio divisa de ese día? O se tendría que hacer en función de esa compra que hice en su momento a 1,1?

Es decir, si yo ya tengo 1100 dolares y compro y vendo acciones con estos dolares que ya tengo y que compré en su momento a un cambio de 1,1, tengo que hacer igualmente eso del cambio de divisa del dia de compra y venta?

Y otra cosa que he visto en twitter esta última semana. Vosotros utilizáis el cambio divisa del dia del broker (Interactive Brokers) o el oficial?

Gracias!!

Tendrías que hacerte la siguiente pregunta. Si algún recibes un requerimiento de Hacienda ¿vas a presentar los informes del broker o tu hoja de excel artesanal con los cambios oficiales del BCE?

1 me gusta

Bueno entiendo que llegado el caso puedes presentar el documento oficial con los cambios de divisa del Broker y los publicados en la página oficial del BCE. Por eso lo preguntaba.

En su día lo intenté. El que te atiende, tiene menos idea que tú y además no le interesa lo que le cuentes. Él, no es el que abrió el procedimiento, ni va a ser el que lo cierre. Pierdes el tiempo.

6 Me gusta

Cuál crees que es mejor. El OFICIAL o el del chino de la esquina.?

2 Me gusta

Hay un hilo que te explica cómo hacerlo de varias maneras. Todas dan mucho trabajo. Yo uso una y soy coherente con ella todos los años.

El día que compró me cuesta x$, que al cambio OFICIAL son y€, cuando vendo, obtengo x’$, que al cambio OFICIAL son y’€.

Por lo tanto declaró (y’€-y€).

Cuando convierta los $ iniciales otra vez a € (si algún día los cambio), ya declararé esa ganancia.

Que pasa si no los cambias, y compras langostas en una playa de Florida?

3 Me gusta

Creo que acabas de comparar Interactive Brokers con el chino de la esquina. No sé yo si es muy acertado.

Al final este es un debate estéril y sin respuesta única. Cada cual debe seguir el criterio que le haga sentir más cómodo.

2 Me gusta

En teoría esto sería una venta de divisa, siendo estrictos, al igual que cuando compras acciones usando tus fondos en divisa. Corregidme si me equivoco, que este tema es un lío siempre.

Claro que quizás en ese supuesto ya declares allí con otra normativa. :joy:

¿Venta de divisa? ¿Por qué? ¿Has comprado euros o una langosta en Florida? Es igual que cuando cambias moneda y te vas de viaje. Nadie te va a pedir que hagas el cambio diario de tus gastos a €.

1 me gusta

Cierto, he sido algo maleducado. Disculpar.

Pero es que la ley dice que hay que usar el cambio oficial, y el único cambio oficial del euro en España es el que da el BCE.

3 Me gusta

Parece un buen argumento. Similar a que a nuestro hijo le demos un paga y no pasemos por donaciones. Y mejor aún, a mi pareja (no casados), le ingreso dinero para el mes en su cuenta personal. Eso que es, donación, caridad, puedo ir a la cárcel si no lo hago ante notario?

Legalmente, las dos entregas de dinero son donaciones.

2 Me gusta

No lo decía en un sentido de fraude fiscal. Es que es increíblemente enrevesado que cuando cambias a Rupias y te vas a Bali, apuntes cada gasto diario y hagas el ajuste por el tipo de cambio. Es más sencillo ver que se compran Rupias, te tomas una cerveza y la pagas en Rupias que es la moneda local.

Vamos, que te vas de vacaciones a Turquía, vuelves con 0 Liras y todavía te toca pagar a Hacienda por ganancias patrimoniales.

1 me gusta

O pérdidas. Si entre el momento de compra y el de utilización baja.

1 me gusta

Y explicaselo al de hacienda: ¡¡¡Señor inspector, me he puesto morado a kebabs y raki en Turquía, me he puesto pelo nuevo en Estambul y me deben dinero!!!

3 Me gusta

:rofl::rofl::rofl::rofl::rofl::rofl:

Si cambias mil euros por dólares para hacer un viaje a EEUU y a la vuelta te han sobrado dólares (para que se entienda mejor) y los vuelves a cambiar por euros, supondrá una ganancia o pérdida por la diferencia del tipo de cambio. Estás haciendo lo mismo que cuando cambias divisas en el broker… Criterio FIFO.

Que la gente no suela declarar estas cosas porque las cantidades no sean significativas para tanto jaleo, no significa que sea lo correcto al 100%, al igual que los ejemplos que expone @ifrobertocarlos con las donaciones del día a día.

De todas formas no quiero que os sepa mal la langosta por mi culpa. :joy:

1 me gusta