Declaración de renta / IRPF

Por fin

Estado de Tramitación

  • Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 2 días hábiles.
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Puede ser que la persona que tenga que revisar tu declaración no controle lo de los divi pero seguro que un tecnico colega si controla y a lo mejor pues eso…

A mí este año no me toca la justificación, ya me han pagado esta semana.

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A mí me ha pasado igual. He tenido que justificar doble imposición en la declaración de mi contraria (añadiendo extractos del broker y explicando todo para niños)
En la mía afortunadamente no.

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Una preguntita a los que tenéis que justificar la doble imposición internacional. ¿Habéis traducido los extractos por traductor jurado como dice la notificación? Yo tengo varios en ingles y hasta en alemán y me puede costar una pasta.

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Hola, yo acabo de recibir una notificación para justificar la doble imposición (casillas 588/589). Tengo 10 días hábiles para dar respuesta… este finde ya tengo trabajo jaja

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Hola @Maxwell te dejo esto aquí por si te sirve, bueno a ti y a todos.
https://mobile.twitter.com/viajeroinversor/status/1328691073875632128/photo/1
es un ejemplo de excel que puedes usar. Así se lo das mascado al funcionario que te toque :money_mouth_face:
Un saludo y espero que te sea de utilidad.

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Muchas gracias @kenydekonoha!
La verdad es que acabo de abrir el resumen de mi cuenta en IB en un castellano sencillo y entendible por cualquier burócrata y veo que tanto la celda 29 como la 588 me las da muy muy facil. En fin parece que son ganas de tocar lo que no suena y/o retrasar su obligación de devolverme :rofl:

Mi duda ahora es si pedir cita para hacer la justificación en persona o hacer el tramite directamente por la web de la AEAT. Tengo que investigar como hacer la segunda opción.

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Bueno, pues este año ya me libro :grinning: Despues de 6 meses de espera, me dicen que han ordenado el pago de mi devolución.

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Tengo una duda sobre la venta de acciones en otra divisa. Me queda claro cómo funciona el proceso de tener en cuenta del cambio divisa del día de compra/venta, pero…si yo lo que hago es comprar de vez en cuando dolares (por ejemplo compro 1000€ dolares a un cambio de 1,1), también tendría que poner el valor de la compra y venta según el cambio divisa de ese día? O se tendría que hacer en función de esa compra que hice en su momento a 1,1?

Es decir, si yo ya tengo 1100 dolares y compro y vendo acciones con estos dolares que ya tengo y que compré en su momento a un cambio de 1,1, tengo que hacer igualmente eso del cambio de divisa del dia de compra y venta?

Y otra cosa que he visto en twitter esta última semana. Vosotros utilizáis el cambio divisa del dia del broker (Interactive Brokers) o el oficial?

Gracias!!

Tendrías que hacerte la siguiente pregunta. Si algún recibes un requerimiento de Hacienda ¿vas a presentar los informes del broker o tu hoja de excel artesanal con los cambios oficiales del BCE?

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Bueno entiendo que llegado el caso puedes presentar el documento oficial con los cambios de divisa del Broker y los publicados en la página oficial del BCE. Por eso lo preguntaba.

En su día lo intenté. El que te atiende, tiene menos idea que tú y además no le interesa lo que le cuentes. Él, no es el que abrió el procedimiento, ni va a ser el que lo cierre. Pierdes el tiempo.

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Cuál crees que es mejor. El OFICIAL o el del chino de la esquina.?

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Hay un hilo que te explica cómo hacerlo de varias maneras. Todas dan mucho trabajo. Yo uso una y soy coherente con ella todos los años.

El día que compró me cuesta x$, que al cambio OFICIAL son y€, cuando vendo, obtengo x’$, que al cambio OFICIAL son y’€.

Por lo tanto declaró (y’€-y€).

Cuando convierta los $ iniciales otra vez a € (si algún día los cambio), ya declararé esa ganancia.

Que pasa si no los cambias, y compras langostas en una playa de Florida?

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Creo que acabas de comparar Interactive Brokers con el chino de la esquina. No sé yo si es muy acertado.

Al final este es un debate estéril y sin respuesta única. Cada cual debe seguir el criterio que le haga sentir más cómodo.

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En teoría esto sería una venta de divisa, siendo estrictos, al igual que cuando compras acciones usando tus fondos en divisa. Corregidme si me equivoco, que este tema es un lío siempre.

Claro que quizás en ese supuesto ya declares allí con otra normativa. :joy:

¿Venta de divisa? ¿Por qué? ¿Has comprado euros o una langosta en Florida? Es igual que cuando cambias moneda y te vas de viaje. Nadie te va a pedir que hagas el cambio diario de tus gastos a €.

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Cierto, he sido algo maleducado. Disculpar.

Pero es que la ley dice que hay que usar el cambio oficial, y el único cambio oficial del euro en España es el que da el BCE.

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Parece un buen argumento. Similar a que a nuestro hijo le demos un paga y no pasemos por donaciones. Y mejor aún, a mi pareja (no casados), le ingreso dinero para el mes en su cuenta personal. Eso que es, donación, caridad, puedo ir a la cárcel si no lo hago ante notario?

Legalmente, las dos entregas de dinero son donaciones.

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