Declaración de renta / IRPF

Si. Va asi. Mirate este enlace que pone un ejemplo
http://invertirendividendos.com/renta-2016-recuperacion-de-la-retencion-en-el-extranjero/

Salud

En la casilla 533 hay que poner lo que se reclama a Hacienda, es decir, el 15% del bruto original retenido en origen, como máximo. Eso de “como máximo” es importante. Hacienda solo devuelve el 15%, para reclamar el resto si es que es mas lo retenido… hay que acudir a los formularios de recuperación de dividendos internacionales. Hay info por este foro que te puede servir.

A la hora poner lo cobrado si es en moneda extranjera vigilad la fecha del cambio.

Salud.

edvl, a ver si nos puedes ayudar porque esto de que dos países retengan los dos sobre el dividendo bruto en origen parece una doble imposición irregular sobre un tramo.

¿Hacienda devuelve el 15% descontándolo del 19% va a retener? ¿O te devuelve el 15% compensandolo con retenciones de dividendos o de trabajo que puedas haber pagado antes por haberte sido retenidas?

En éste caso, si no te llegan retenciones, ¿no nos devolverían nada del 15% extranjero?

Y entonces habríamos pagado:

  • Dividendo bruto en origen; se le retuvo 15% (supongamos que es usa)
  • Dividendo bruto en origen; ahora aeat nos retiene el 19%

Si no nos devuelve o compensa el 15% extranjero… perderíamos en retenciones 15% + 19% = 34%

Con números
Dividendo 1.150 €
Retención USA= 150 €
Bruto España = 1000 €
Retención España = 218.15 € (19% de 1.150 €).
Total retenciones = 150 + 218,15= 368,15
Para que luego nos devuelva 150 y se quede en 218,15

Pero ¿y si no hay para compensar?

Sin ser un gran experto fiscal creo que España no te retiene el 19% sobre el origen sino sobre lo que llega a España.

En tu ejemplo numérico en España te retendrían el 19% de los 1000€ que te llegan aquí

Que me corrija el que sepa más que yo pero la cosa funciona así de simple:

  1. La Hacienda española NUNCA te va a devolver una retención en origen (que se ha quedado el tesoro de otro país).
  2. A la Hacienda española lo único que le interesa es lo que has cobrado para que tributes por ello. Tributas en España por el dividendo.
  3. Lo que sí te permite (si hay convenio bilateral de doble tributación, que es el caso normal cuando no son paraísos fiscales, tal vez Korea del Norte, y así) es que de lo que tengas que pagarle a Hacienda POR ESE DIVIDENDO EN CONCRETO te descuentes lo que ya te han retenido en origen. Y si te han retenido más de lo que tenías que pagar en España por impuesto de la renta entonces no pagas nada POR ESE DIVIDENDO EN CONCRETO.
En resumen: tributas solo por la diferencia entre lo que tienes que pagarle a la Hacienda española y lo que te han retenido en origen.

Ejemplo 1: Juan el año pasado solo tuvo una renta de 1000€ brutos, de unos dividendos de Bolsas y Mercados Españoles. Hacienda le retuvo 190 euros.

A Juan este año la declaración de la renta le sale 190€ a devolver (puesto que no tiene que pagar nada por impuesto de la renta, solo ingresó 1000€).

Ejemplo 2: Manolo el año pasado solo tuvo una renta de 1000€ brutos, de unos dividendos de Coca-Cola. Estados Unidos le retuvo 150€.

A Manolo este año la declaración le sale 0€. Ni de coña la Hacienda española te va a devolver lo que se quedó Estados Unidos.

En resumen: Hacienda no te devuelve NUNCA una retención en origen. Pero la retención en origen la puedes usar para pagar menos impuestos. En la mayoría de casos si la retención en origen es menor del 21% el efecto es neutro para el declarante, pero hay que ver caso por caso.

Pues creo que es así por eso indicaba anteriormente que se ignoraba el valor de lo retenido en origen. No lo puedo asegurar porque es la primera vez que me acerco a esto pero parece que sólo se tienen en cuenta si te sale a pagar, como indicas en tu comentario. Por tanto desde mi punto de vista es un robo doble.

Arriba dicen que hay que informar el dividendo bruto en origen, no el dividendo neto recibido tras la retenciónen origen. De ahí mi pregunta.

Ya. Eso sí, de hecho lo pregunté yo. Yo espero/confio que el programa renta web sea muy inteligente y haga los cálculos bien. Es normal tener q meter el importe íntegro ya que en el fondo en España nos han de retener el 19% de la parte q nos devuelven por doble imposición ya que en caso contrario saldría más rentable cobrar dividendos de países en los que nos devuelven todo lo retenido en origen que en la propia españa (espero haberme explicado)

Mi consejo es que le echéis un vistazo con detenimiento al articulo de IeD que ha recomendado edvl unos cuantos posts más arriba. Ahí lo tenéis todo perfectamente explicado incluso con un ejemplo práctico

"La ley dice que el dividendo que haya soportado retención previa en el país de origen de la renta, se podrá aplicar en la declaración del IRPF la deducción en la cuota con las siguientes limitaciones (hasta el menor de los siguientes valores):

  1. El importe satisfecho en el extranjero sobre rendimientos o ganancias patrimoniales por razón de un impuesto de naturaleza análoga al IPRF o al IRNR.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen (con dos decimales) a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. Se calcula de la siguiente forma:Deducción = (Tipo Medio Efectivo) x (Base liquidable gravada extranjero)
La primera condición nos dice que como mucho nos podremos deducir lo que nos han retenido en el extranjero (normal, nunca podremos deducirnos más de lo retenido).

La segunda condición es algo más compleja: limita el % que podemos recuperar de la retención en origen al mismo % que pagamos de forma efectiva en España a las rentas del ahorro. Este tipo efectivo será, para la mayoría, cercano al 19% (tipo que aplica hasta 6.000€ a las rentas del ahorro en España desde hace unos años), pero puede ser mayor (si tenemos rentas altas a las hay tramos a los que aplican tipos mayores) o incluso menor cuando tengamos alguna cantidad exenta de tributar en las rentas del ahorro ya que esto nos reduce el tipo medio efectivo"

En general todos lo teneis bastante claro. Hay matices pero, si, es así. Una cosa es la retención que te devolverán o no dependiendo de tu resultado final, otra la doble imposición internacional. Via IRPF se puede tratar de recuperar algo.

Como dice Ruindog, dale un vistazo al link que yo mismo publiqué, en el que está muy bien explicado:

http://invertirendividendos.com/renta-2016-recuperacion-de-la-retencion-en-el-extranjero/

Alguien preguntaba mas arriba sobre la formula del RentaWeb. Si. En las casillas de Doble imposicion, el programa hace la formula del art 80 de la ley, lo calcula solo y es transparente para el usuario. Solo pones la cantidad y ya calcula el TME (tipo medio efectivo) si es que fuera necesario.

Salud

Buenas,

Pues como la mejor forma de comprobar esto sobre el terreno es hacer una simulación real aprovechando la declaración de la parienta para ver como funciona esto. El supuesto es el caso de persona que no tiene ingresos, desconozco si es aplicable a todos los casos.

Bien partiendo del ejemplo de invertirendividendos que por cierto está muy bien explicado esta es mi sumulación. Me devuelven todas las retenciones especificadas en la casilla 24 donde se especifican las retenciones en destino, esto no lo tenía del todo claro y he visto que el valor de a devolver se incrementa los 800 y picos € del ejemplo. Y bien mi duda de porque en la casilla 533 se ignora o aparece vacía lo podéis ver aquí:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3567536-deduccion-por-doble-imposicion-internacional-no-aplica#respuesta_3596480

En este caso es porque en la formula (Cuota líquida total x (cuota íntegra del ahorro / cuota íntegra total))/Base liquidable del ahorro hay algunos 0 por tantos no se puede obtener deducción para esta casilla.

Por tanto entiendo que para este ejemplo y para todos lo más recomendable es escoger acciones con la menor retención posible en origen porque la compensación puede o no darse como hemos visto. En mi caso he comprendido con el ejemplo que no es “un robo doble”, bueno sólo lo sería con retenciones en origen abusivas. Espero que esto sirva para aclarar

Buenas,

Tengo una duda que me surge de cara a tener o no que hacer la declaración para el próximo año.

Yo trabajo fuera de España y los únicos ingresos que tengo aquí son de los dividendos y compraventa de acciones. En lo que va de 2017, llevo unos beneficios por ventas de 1.400€ y cobro unos 1500€ brutos en dividendos al año.

Hablando el otro día con una consultora me dijo que hasta 5.500€ estoy exento de declarar, pero según leo en otras partes, si supero los 1600€ en rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales si que tendría que declarar.

Si alguien me lo puede aclarar…

Saludos

Mejor que te lo confirme un asesor, pero creo que no depende de donde generes los ingresos, sino de tu residencia fiscal.

Si tu residencia fiscal está en España y cumples las condiciones para hacer la declaración de renta, tendrás que hacerla. Imagínate que ganas 40.000 € de salario fuera de España y 1.400 € de dividendos. En ese caso tendrás que hacerla porque tus ingresos (40.000 € + 1.400 €) superan el mínimo para hacer la declaración de renta y eres residente fiscal español.

En cambio, si tu residencia fiscal es fuera de España no tendrás que hacerla, independientemente de lo que ganes en España.

Un abrazo,
Czd

Hola,

Pues me pasó que llevo 3 años en Chile y me enteré este año que seguía siendo residente español (por lo visto dándote de alta como residente en el consulado de otro país no te dan de baja como residente español).

Este año un asesor amigo me hizo la declaración en España sólo de los dividendos (no era obligatoria) y me devolvieron la retención de los mismos. Según me dijo, a nivel laboral yo ya cumplí con mis obligaciones fiscales en Chile.

Mi duda es porque el próximo año seguiré trabajando en el extranjero pero a los dividendos cobrados tengo que sumar plusvalías de compraventa. Según mi asesor, no tengo por qué hacer la declaración de la renta hasta 5.500€, pero por ahí leo que exentos hasta 1600€ y este año si los supero. Igual lo estoy mezclando un poco.

Gracias por la respuesta

Pues vas a tener razón…

Me sonaba un artículo en MuchoInvertir.com sobre el tema. Lo he estado buscando y lo he encontrado. Cuando trabajas fuera de España estás exento de IRPF. Hay unas cuentas condiciones pero supongo que las cumples:

La duda es si hay que formalizarlo de alguna manera. Si Hacienda sabe que cobras una nómina, supongo que querrán su IRPF, a menos que les demuestres que estás fuera y no tienes que pagarlo.

Un abrazo,
Czd

Además, una cosa es no tener obligación de hacerla y otra muy distinta es que tu siempre puedes hacerla si te beneficia.

Ejemplo: mi pareja, no trabaja, y no está obligada a presentar la declaración de la renta. Todo esto no quita para que a finales de año, aflore ganancias (de sus inversiones) y a los 5 meses haga la declaración de la renta para que le devuelvan “TODO” lo retenido por no exceder de los mínimos personales.

Cada año le pongo el contador a cero, podría estar años y años ganando miles y miles de euros (5.500/año aprox.) sin tener que pagar ningún impuesto en el IRPF. Por desgracia, los demás impuestos aún son ineludibles con mis conocimientos, IVA, etc.

Esto se puede hacer con cada miembro de la familia. Pareja con 4 hijos que no trabajan. Podrían tener unos ingresos por ventas o dividendos por valor de 6x5.500€ y no tener que pagar nada en el IRPF y ninguno tendría la obligación de hacer la declaración.

Si no la hacen, a cada uno le retendrían el 19% (1.045 €) que tendrían los políticos para hacer más aeropuertos (por cierto, en Galicia, falta el de Lugo y el de Orense), por si alguno nos lee.

Ya me he ido por las ramas otra vez, pero ya que estamos, para cuando un político que diga que va ha hacer más con menos y además lo cumpla?

Saludos a todos.

Si te parece que se lleven el de Huesca, Lleida y Tarragona que son claramente deficitarios y nos cuestan una pasta…

En mi caso, estoy contratado directamente por empresa chilena por lo que lo mío no sería lo mismo del artículo. Entiendo que ya cumplo con mis obligaciones en Chile y España no tiene nada que rascar.

De hecho este año fue como dice Roberto Carlos, no estaba obligado a hacer declaración pero la hice porque me salía a devolver.

Gracias por las respuestas.

App para hacer la declaración de renta de 2017 desde el móvil:

https://www.elboletin.com/noticia/159067/mercados/el-fondo-brookfield-lanza-una-opa-por-saeta-yield-que-la-valora-en-995-millones.htmlpp par

Fechas importantes para la declaración de la renta del año 2017.

Calendario
Desde el pasado 15 de marzo es posible obtener los datos fiscales y solicitar el número de referencia, tanto desde la web como desde la app de la Agencia Tributaria
• A partir del 4 de abril, ya será posible acceder al borrador de declaración, modificarlo y presentarlo por cualquier medio.
• Quienes quieran pedir el servicio de cita previa de Hacienda pueden hacerlo desde el 8 de mayo.
• El plazo para presentar las declaraciones finalizará el día 2 de julio, pero si le toca pagar y desea domiciliar el pago, el último día para hacerlo será el 27 de junio.