Declaración de renta / IRPF

Buenos días cazadores!

Tengo dos dudas con respecto a la declaración de la renta y me gustaría que me ayudaseis.

En primer lugar, haciendo la declaración de la renta, veo que en el apartamento me pone: dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades" (casilla 0027) una cantidad determinada, lo que nose si esa cantidad, respecto a los dividendos, ya es neta, y en el caso de que lo sea, si en la declaracion de la renta tiene que aparecer en algun lado el total de rendimientos brutos por dividendos…porque no lo encuentro.

En segundo lugar, en mayo del año pasado cobré un dividendo de una empresa alemana, aplicandose obviamente la retención tanto en origen (alemania), como en destino (España). Sé que tengo que presentar un modelo de DBA para que la hacienda alemana me devuelva una parte, pero, ¿tengo que hacer algo en la en mi declaracion de la renta?.

Gracias

Cazadividendos ha publicado hoy el artículo sobre la renta. Léelo porque es muy extenso y seguro que trata estos temas:

Por lo que sé, los dividendos se pone siempre el importe bruto y la retención en España en la 027 y en origen en la casilla de la 553 (hablo de memoria, igual algún número baila) para recuperar la retención en origen.

Ojo que no puedes poner toda la retención en origen, sólo hasta lo que diga el convenio de doble imposición con el país de la empresa. Si la empresa es alemana sólo podrás poner el 15%, así que el resto hasta el 27% aproximadamente que te deben haber retenido se lo tendrás que reclamar a la administración alemana.

Esto ya se hace al margen de la declaración de renta y parece que es complicado. Cazadividendos hablo de esto aquí:

Una pequeña duda para los que usamos Degiro. Me imagino que la comisión de conectividad (2,5 euros por mercado(extranjero)) se considera como “gasto de administración y depósito” en la casilla “Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades”. Si alguien me lo podría confirmar le estaría agradecido

Sí, yo la metí el año pasado. Incluso el fee que te cargan por recibir dividendos de un ADR puede meterse en ese apartado.

¿Estás seguro? ¿Entonces las comisiones por pago de dividendos que cobran por ejemplo en CaixaBank también se pueden incluir? A mi CaixaBank creo que sólo me incluye las custodias propiamente dichas, tendré que comprobarlo…

Lo que sí miré es si las comisiones de traspaso se podían incluir y todo lo que encontré por internet apuntaba a que no.

Entiendo que las comisiones por cobro de dividendos también pueden incluirse.

Esto es lo que comentaba un forero (Alcabalero) hace casi un año cuando le pregunté por el tema de los ADRs

Pregunta: Aunque ya lo intuía desconocía que los gastos del traspaso no podían meterse como gastos deducibles. Siguiendo con este tema ¿sabéis si las comisiones que cargan algunos brokers por tener ADRs pueden deducirse? Gracias

Respuesta: Basándome en el art 26 del IRPF, (no hablo de Sociedades), entiendo que sí. A fin de cuentas los ADRs son valores negociables, e incluso dan el mismo derecho que la acción subyacente sobre la que operan. Aunque no hay casi literatura tributaria sobre el tema, entiendo que sí, que son deducibles los gastos de administración y custodia de los valores negociables pero no los gastos de gestión de la cartera.

Yo aquí empezando la declaración, con Ing sin problemas claro, solo me quedaba una venta de Rep.

Pero llegamos a DGiro y empieza el caos jajajaja (ya no opero con ellos, por varias causas) y su extracto tiene tela jjjj

Las cantidades coinciden ? A medias, se que hay números con el tema de alquiler de acciones que bailan. Aproximado da el bº 2017 (que seria de opciones y acciones), pero hay un problema.

Gamesa recordareis dio un divi extraordinario, dos partes llevaba retención y otra es prima de emisión que minusvalora el precio de adquisición de las acciones.

Pongo cantidades, ya que en el desglose de operaciones de su día si lo ponían:

885.56 retención a cuenta 162.36 (me sale un 18,33%) + prima emisión que fue 553.48 (pero ellos juntan todo 1439.04bruto - Ret 162.36= Neto 1276.68)

Como lo pondría?

Mi idea, de fiscalidad se algo, pero la practica del RWeb solo lo ojee el año pasado, es:

Casilla 27 885.56 retención 162.36 (es broker Ue pero accion española) y

Luego llevar los 553,48 de la prima de emisión a la casilla 17 con la GªPª patrimonial de la venta de las acciones.

Correcto o me lio???

Buenas, los gastos de comisiones de compra venta no se consideran gastos de administracion y depositos a la hora de deducirtelos en la declaración de la renta no??

Hola Javier,

No, las comisiones de compra/venta no se consideran gastos de administración y depósito. Esos gastos ya se tienen en cuenta cuando declaras la venta de acciones para tener el cuenta la plusvalía o minusvalía que generas con la operación, como bien explica CZD en el artículo “Declaración de la renta 2017”:

“En el valor de adquisición y de transmisión hay que incluir las comisiones. Es decir, son los gastos totales en la compra y los ingresos totales en la venta, incluyendo en ambos casos las comisiones. En valor de adquisición hay que sumar las comisiones de compra y cambio (si procede) y en el valor de transmisión hay que restar las comisiones de venta y cambio (si procede).”

Saludos.

Puede que me equivoque pero creo que las primas de emisión son similares a los ROCs (Return Of Capital) de los valores americanos. En tal caso deberían minorar el precio de adquisición de las acciones y no tendrías que declarar nada hasta que vendieses las acciones.

La otra opción es considerar la prima de emisión como un dividendo más e incluirlo en la casilla 27. En mi caso es lo que hago para los porcentajes de las distribuciones de los REITs americanos que son consideradas ROCs o por ejemplo para los tres primeros pagos que hizo QCOM en el 2017 que también fueron clasificados como ROCs. No es lo estrictamente correcto pero simplifica mucho el tema.

Y los ingresos provenientes del alquiler de acciones en ningún caso deberían considerarse dividendos. Generalmente no son cantidades muy altas pero deberían venir reflejadas como un concepto completamente diferente en los reportes de Degiro. Estoy en tu misma tesitura, cada vez opero menos con ellos por éste y varios detalles más muy chapuceros

E incidiendo más en el tema del alquiler de acciones os pongo de que manera se han reflejado en mis datos fiscales de la AEAT los rendimientos derivados de este concepto con Selfbank en el 2017. Es una duda que estaba a punto de plantear en el artículo que publicó CZD sobre la Declaración de la Renta ayer mismo. Tengo la sensación de que deben ser incluidos en un apartado diferente al de los dividendos ordinarios. ¿Alguien sabe en qué casilla exactamente?

Alquiler Acciones

Opino igual.

Las acciones fueron vendidas en el ejercicio, era más bien xq lo incluyen en el extracto mal (para nuestra legislación).

Lo del alquiler, como una ganancia patrimonial más, pones alquiler acción X y puerta.

Al final la cosa es declararlo todo, ni la AEAT tiene criterios 100% logicos a veces ( o va poniendo parches como el 720)

Al hilo de esto (matices fiscales en Brókers con diferentes legislaciónes), en Interactive cuando te adjudican acciones por venta de puts, el extracto minusvalora con la prima recibida el precio medio de la acción.

Aquí no es correcto, tu declaras la prima al cierre como ganancia patrimonial y por otro lado el precio de las acciones es el de adjudicación. Matices, por tener mejores condiciones q los Brókers patrios. Pero sin duda compensa.

Si se consideran los ingresos provenientes del alquiler de acciones como una ganancia patrimonial más, entiendo que deberían ir a la casilla 0310 del apartado “G2 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales”. ¿Por qué entonces en los datos fiscales aparece el concepto “Otro Rendimiento BIG” y se mencionan las casillas 044-045-046-047-048?

Muy interesante el tema de las puts con IB que comentas

Buenas noches.

Hace unos años sí que metí las comisiones de traspaso en la declaración como gasto deducible.

Por ese motivo recibí un requirimiento de la AEAT para que justificase el motivo de dicho gasto. Adjunté los justificantes bancarios indicándoles que dichos gastos se correspondían a los 6 euros y pico que ING cobraba por traspaso de valores a otra entidad, y Hacienda me dijo que era gasto deducible.

Gracias Jarris!

Entonces se pueden deducir los costes de traspaso de broker a broker ??

Si a Picaporte despues de un requerimiento se lo dan por bueno da que pensar…y mas cuando siempre he entendido y me habian dicho que no era posible.

No sabría decirte con seguridad. Otro forero hizo el siguiente comentario hace algunos meses:

Lo q os digo… La AEAT siempre dando seguridad jurídica ??

Es pa una peli de los hermanos Marx…“la parte contratante de la primera parte…”

Justo estaba mirando media hora que tengo libre.

Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general (*) como la casilla 25.
Nada lo que digo, meter hasta el ultimo € para estar tranquilos, pero luego de llamarte e ir con unos extractos es cosa de explicar
(ni ellos lo tienen claro).

He estado buscando y no he encontrado ninguna consulta vinculante. ¿Si tenéis alguna localizada la podéis poner aquí?

Me gustaría dejarlo documentado en el artículo de la renta.

Gracias,
Czd