La ley no parece contemplar los gastos de traspaso por ningún lado. En todo caso, ¿alguien que realizará un traspaso de acciones desde ING Direct a otro broker en el 2017 puede confirmar como se refleja la información de esa operación en los datos fiscales proporcionados por ING?
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Artículo 26. Gastos deducibles y reducciones.
1.- Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:
Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos
Tengo una duda respecto a la ampliación de capital de Santander de Julio del 2017. El Santander amplió capital mediante derechos de suscripción preferente a favor de los accionistas. Por cada acción se recibía un derecho y con 10 derechos se podía adquirir un nuevo título. El precio de suscripción era de 4,85 euros (0,5 euros de nominal y 4,35 euros de prima de emisión).
Los accionistas teníamos tres opciones: 1) Acudir a la ampliación para mantener su posición actual desembolsando los 4,85 euros por acción y aportando los derechos de suscripción correspondientes. 2) Vender parte de sus derechos en mercado y reinvertir la ganancia en la ampliación. 3) Vender todos sus derechos y diluir su participación.
Yo opté por la opción 3 y vendí todos mis derechos. ¿de qué manera hay que declarar esta operación en la Renta 2017? ¿como un dividendo o como una ganancia patrimonial?
En la información fiscal de ING Direct la meten en el apartado de “Dividendos, Primas de Emisión y otra Remuneración al Accionista”
En tal caso el informe fiscal de ING Direct es erróneo.
Una pregunta relacionada. Cuando se venden los derechos de un scrip dividend a la empresa a un precio fijo ¿se consideran dividendos o ganancia patrimonial?
No lo tengo del todo claro. En el scrip dividend de Oct/2017 del SAN elegí vender los derechos a la empresa y me aparecen como dividendos tanto en el informe fiscal de ING Direct como en de la AEAT
Ademas he encontrado este enlace de la OCU:
Cambia la tributación de la venta de derechos de suscripción
Hasta ahora, quienes vendían derechos de suscripción en Bolsa no tenían que incluir esa venta en la declaración del IRPF, ya que las cantidades recibidas se restaban del valor de adquisición en el momento de vender las acciones de las que proceden esos derechos. Sin embargo a partir del 1 de enero de 2017 la totalidad del importe recibido por la venta de derechos de suscripción se declara como ganancia patrimonial en el año en que se venden los derechos. Además, esa ganancia está sometida a retención.
En el caso de los scrip dividends, si optas por la fórmula que suelen denominar “dividendo efectivo” y se venden los derechos de suscripción directamente a la empresa cotizada, estos se seguirán declarando de la misma forma que antes (es decir se consideran dividendos y se incluyen en la declaración como rendimientos del capital mobiliario).
En la ampliación de capital de Jul/2017 del SAN no existía la opción de vender los derechos a la empresa, solo al mercado. Aquí es donde difieren radicalmente ING Direct y la AEAT. Los primeros dice que son dividendos y los segundos ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de derechos de suscripción. Si hacemos caso a la OCU, la AEAT es la que tiene razón. Pero ojo, esas ganancias ni siquiera irían a la casilla 0310 (ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de acciones) sino a la casilla 0325 (ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de derechos de suscripción),
Czd, lo dejo a tu criterio, pero quizás sería interesante incluir esta información en el artículo sobre la Declaración de Renta 2017 que has publicado recientemente
En relacion a los srip dividendos de Repsol la agencia tributaria a mi me lo has puesto asi:
APARTADO G2.Ganancias y pédidas as patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (para integrar en la base impnible del ahorro) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de derechos de subscrición
casilla 323 y siguientes
En la casila 325 hay un desplegable y rellenas
El año pasado realicé traspasos de 4 valores de ING a Selfbank y en la información fiscal que me remite ING no aparece ninguna mención a las operaciones, por lo que doy por hecho que es un gasto que no se puede añadir a la declaración
respondiendo a tu pregunta los derechos fueron vendidos en el mercado directamente por ING y del importe bruto me aplicaron la retención. ING los pone en el apartado de pago dividendos, primas y otras remuneraciones . La Agencia Tributaria me los metio directamente en la casilla 323 y 325
Gracias. Es exactamente lo mismo que me han hecho a mí con la ampliación de capital del SAN en Jul/2017. Otra prueba más de lo poco que hay fiarse de los informes anuales de los brokers y de lo importante que es llevar tu propio registro de eventos (compraventas, dividendos…)
Tengo una duda con la declaración de las minusvalías de popular de este año.
Del año pasado tengo perdidas pendientes para la declaración de este año, que considero suficientes para desgravarme los dividendos cobrados.
Las perdidas de popular de este año, tengo la obligación de declararlas en la declaración de este año cuando se han producido o puedo declararlas por ejemplo el año que viene o el otro, para poder beneficiarme algo en la declaración en los sucesivos años.
La declaración de la Renta tiene que reflejar lo sucedido el año anterior. Otra cosa es que si te quedan por compensar pérdidas las puedas seguir trasladando hasta tres años más. Lo que no puedes es poner ganancias o pérdidas el año que te interesa. Si puedes vender despues del 1 de enero para que te entre en el siguiente año fiscal o vender antes del 31 de diciembre para que entre en el actual, si de esta manera sales beneficiado.
En muchos sitios de Internet, este blog incluido, al hablar de los scrip de acciones y a declaración de la renta ponen:
Dividendo en acciones o dividendo en especie
Las acciones recibidas no tributan en renta hasta que se venden. El precio de adquisición si se acabasen vendiendo sería el resultado de repartir el coste total entre el número total de acciones.
Me suena haber leído por ahí que esto cambiaba para a renta de este 2018 ha presentar en 12 meses teniendo que tributar por el scrip como un dividendo “normal”, ¿os suena a alguien más?.
Sería un fastidio con el scrip de Iberdrola que tanto me gusta.
El único cambio en la fiscalidad de los scrip dividends entró en vigor en el 2017 y tenía que ver con la venta de los derechos de suscripción al mercado (antes no llevaban retención y rebajaban el precio de compra de las acciones)
En muchos sitios de Internet, este blog incluido, al hablar de los scrip de acciones y a declaración de la renta ponen:
Dividendo en acciones o dividendo en especie
Las acciones recibidas no tributan en renta hasta que se venden. El precio de adquisición si se acabasen vendiendo sería el resultado de repartir el coste total entre el número total de acciones.
Me suena haber leído por ahí que esto cambiaba para a renta de este 2018 ha presentar en 12 meses teniendo que tributar por el scrip como un dividendo “normal”, ¿os suena a alguien más?.
Sería un fastidio con el scrip de Iberdrola que tanto me gusta.
Muchas gracias.
Creo que eso son los derechos que se venden a la empresa o a mercado, que tributan igual (retienen el 19%). Antes, en uno de los casos (creo que si los vendías a mercado pero no lo sé seguro) creo que no tributaban.
Si te quedas las acciones, estas minoran el precio de compra con lo cuál la plusvalía será mayor cuando vendas.