Aquí va la respuesta:
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Herencia y Posiciones Cortas 
Las posiciones cortas que se encuentren en cartera cuando se inicia el proceso no son objeto de herencia. Esto engloba:
➤ Posiciones cortas en efectivo
· Retirada de dinero a tu cuenta empleando el Margen Libre
· Uso de apalancamiento para comprar más valores
➤ Posiciones cortas en valores
· Ventas en corto de acciones, fondos o bonos
Estas posiciones cortas serán liquidadas cuando se haga efectiva la herencia, no importa qué opción hayamos escogido (recibir dinero o heredar la cartera).
Cierre forzado durante la herencia 
Ahora bien, si al liquidar estas posiciones se crea una situación de déficit, DEGIRO actuará de la misma forma que en las llamadas al margen.
En el caso de que el broker cierre las posiciones por nosotros para resolver dicho déficit, ¿qué criterio usa para determinar qué acciones vender primero? 
Se basa en la categoría de riesgo y primero se venderán las posiciones con mayor riesgo asignado. Es decir, las que aportan menos al Margen Libre. En el caso de las acciones, serían las categorías C y D.
Seguramente habrá un desfase entre la fecha de fallecimiento del titular y la fecha que recibamos los valores o el dinero. Como lo que ocurra después de la fecha de fallecimiento es responsabilidad del heredero (nuestra, por ejemplo), es necesario controlar las plusvalías o minusvalías que puedan ocurrir en ese lapso de tiempo y tener claro cómo tributarlo en cada caso.
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He ido al grano y si os pilla de nuevas entiendo que bailen y falten un montón de conceptos sobre las herencias como, por ejemplo, la plusvalía del muerto. Cualquier duda, estoy a vuestra disposición. Un saludo.