Doble imposición

Pues a mí me tocó justificarla el año pasado, además se vinieron arriba y me pidieron justificar también la desgravación por vivienda habitual. No obstante, siento discrepar con vosotros en el modo de enfrentar el tema. Salvo cuando se cree estar haciendolo correctamente y sin embargo se está en un error por desconocimiento, que ninguno estamos a salvo de ello, en casi todas las ocasiones y casi todo el mundo que pulula por aquí sabe dónde y cómo hay que consignar los diferentes datos a la hora de hacer la declaración de renta, y sino se pregunta que para eso está la colaboración en el foro. Pero aún así, si te reclaman el justificar algo yo soy partidario, aún creyendo firmemente saber que está todo correcto, de además de adjuntar los documentos necesarios para la justificación, adjuntar también una explicación de los mismos si la creo necesaria.

Porque esto, nos guste o no, es como lo de la irracionalidad de los mercados. Que aún creyendo saber que el mercado irracionalmente no está valorando correctamente un activo en el que estás invertido, puede permanecer irracional mucho más tiempo del que tú puedes aguantar con tu liquidez/economía dicha irracionalidad. Pues como digo, esto es lo mismo, tú puedes saberte con razón y por ello “tirarle los extractos a la cara” sin más y que se busquen la vida para entenderlos, y ellos pueden decir eso de “nene, esto no se entiende”, así que paga. Y ya te toca meterte al final en historias que, aún teniendo razón, te van a costar dinero. Dinero que en muchos casos puede suponer más que lo que recuperas por la doble imposición, y ahí te vas a ver en el dilema de seguir adelante y palmar para demostrar que tienes razón o simplemente palmar por no querer palmar más.

Llamadme cobarde de la pradera, pero las “sobradas” suelen funcionar mejor con los de tu tamaño. Aquello de la posición del Fuck you … tiene su orden.

Un saludo.

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:rofl: :rofl: :rofl: Magistral

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¿La notificación de la apertura del procedimiento se realiza por correo ordinario o certificado?
¿En la web de la Agencia Tributaria se refleja de alguna forma que se ha abierto el procedimiento?

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A mí en ambos casos por correo certificado, además te llega sms al móvil en el que te dice que tienes un msj de la AEAT. En cualquier caso, ya sea que recibas la carta y firmes, ya sea que entres vía on line y abras el msj comienza a correr el plazo de respuesta.

Una vez se activa este, en tu perfil puedes acceder a esos mismos documentos e ir viendo el avance del proceso en sus distintas fases. Por lo que pude observar siempre vas a recibir tú notificación de un nuevo paso antes de que este se vea reflejado en el estado del proceso en tu perfil on line.

Un saludo.

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Muy sensato, quizás no advertí que a mí me pidieron justificar, no explicar. Ellos no tienen los datos de ActivoTrade de primeras, creo que les acaban llegando pero muy al final del año. Entonces supongo que quieren tenerlos por adelantado para pagarte. Os recuerdo que si los míos dicen que son mentira y me la echan abajo, salgo ganando. Por esos datos yo no pago nada de impuestos hasta que los declaró.

Para otros casos, creo que la manera de obrar de @ciguatanejo es con diferencia más cabal que la mía.

@ciguatanejo :+1:
@ifrobertocarlos :-1:

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Por correo ordinario no debería ser en ningún caso, otra cosa es que recibas ese correo ordinario, contestes y convalides ese mal actuar de la administración.
Deberías recibir correo certificado o notificación electrónica.
Sobre lo otro, y partiendo de que yo nunca he tenido una revisión, si que deberías poder ver alguna reseña en la web de Aeat

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Si, se ve. En el apartado Mis expedientes, te apareceran todos, los finalizados y los que estan en tramite.

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Esta mañana he contestado el requerimiento, les he mandado los extractos de los brokers y una pequeña hoja aclaratoria para facilitarles un poco la comprobación. Todo está en orden, no debería de tener problemas, así que ya os contaré

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Buenas. A mi directamente me ha llegado una notificación con una paralela donde me quitan las deducciones por doble imposición , en este caso todas de dividendos USA y de Self Bank. Les voy a contestar quien no estoy de acuerdo y les adjuntaré la información fiscal. Espero que sea suficiente.

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Te han dado alguna razon para quitartelas?

Creo que ya se comentó en su día que depende de los ingresos que tengas, no podrás pedir la devolución de la doble imposición.

Tal y como yo lo entiendo los datos sobre la doble imposición puedes y debes meterlos en el programa PADRE y luego ya se encarga él de calcular si te corresponde devolución o no y en que cuantía ¿No es así?

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Efectivamente

Otro por aquí con aviso para que justifique la doble imposición. Yo solo tengo unas pocas acciones de USA en ING

Hola a todos y hola Correcaminos,

Por aquí otro con el mismo aviso, y también con acciones en ING. El problema aquí es el eterno error de los certificados de ING dónde indica la cantidad bruta una vez restada la retención en origen, por tanto erróneamente. ¿En este caso cómo procedéis?, por ejemplo, ¿creéis que adjuntar el certificado de ING y explicar el error y rehacer los cálculos en el escrito lo darían por bueno?

Gracias por la ayuda,

PD Saludos de un lector que hace mucho que os lee pero sin haberse registrado hasta ahora, miraré de presentarme como es debido.

En el caso de ING yo, además, aportaría los certificados individuales de cada pago de dividendos, donde sí aparece claramente: importe bruto - retención en origen - retención en destino - importe neto

Igual adjuntar todos es un coñazo si tienes decenas de pagos anuales. Pero igual con una muestra de ellos con los que se pueda comprobar el “recálculo” que hay que hacer con el certificado fiscal anual, podría sería suficiente.

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Buenos dias, en lo justificantes anuales de ING, efectivamente, pone como Importe Bruto lo que llega aquí, pero al lado, en otra columna, viene la retención en origen y luego la retención en destino.
Es un poco lioso, porque da la impresión de que ese Bruto es en origen.
Pero, yo creo, con ese documento, más el recibo individual de cada cobro de dividendo, donde vienen claramente especificado, debería servir.
Si por favor cuando acabes el proceso lo puedes explicar aquí, a ver con que sirvió, por si otro año nos toca a otros.
Un saludo
Gracias

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Gracias por el consejo, lo incorporaré al resto de documentos que he enviado.

Buenos días, Yo tuve el año pasado una revisión de la retención de los dividendos extranjeros y no es necesario traducir los Informes fiscales del Broker. Yo les mandé esta explicación por cada uno de los Brokers.

En base al expediente XXXXXXXXXXXXX en el que se pide la justificación de la procedencia de la aplicación de la deducción por doble imposición internacional practicada en la casilla 588, procedo a hacer una breve descripción de la mismo:

La cantidad reflejada es de xxxxxx €, correspondientes a acciones depositadas en los siguientes Brokers.

Degiro:

** * Rentas incluidas en base del ahorro. 1588,51€. Se eliminan del total de 1815,6€, los dividendos que no han tenido retención en origen (Rio tinto y Suncorp)**
** * En la casilla 029 se ha introducido su correspondiente valor de 1815,60€ por no haberse cargado la correspondiente tributación en destino del 19%**
** * Impuesto satisfecho en el extranjero 238,29€**
** * Adjunto Anexo “Informe Fiscal Degiro 2018”**

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al cabo de 2 meses me confirmaron que era correcto y procedieron a la devolución. Este año me he librado.

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