El modelo 720

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Hola, he leído los dos enlaces de IB y me parece que el que está en español está desactualizado a cuando solo existía IBUK (aún no existía IBIE, etc…)

Hola, con superar los 50.000€ tenéis que presentar un 720 con una titularidad del 50% cada uno.

Porcentaje de participación: 100 si eres el único titular. 50 si es una cuenta conjunta. Si hay más titulares, pues se divide a partes iguales y ese porcentaje se mete ya que el sistema te deja poner hasta 2 decimales.

Pero en ese documento también pone que IBIE puede utilizar otras filiales para custodiar las acciones. Que es lo que aparece en los informes de actividad. Entiendo que si de verdad las custodiaran en IBIE eso es lo que dirían los informes…

Finalmente, una respuesta de IBIE. Tal vez útil para el próximo año…

In a review of our ticket system, I see your inquiry never received a response. Please accept my sincere apologies for this oversight.
Apologies to the Spanish translation. Currently it is in process to update.

The correct information is:
"Information For IBKR Clients Relating to the Spanish Tax Form 720

Interactive Brokers wishes to supply the following information which may be useful for our Spanish residents when completing the required

Form 720 for the Spanish Tax Authorities.

The legal entity that holds the accounts is mentioned in the upper part of the Activity Statements. Accounts of clients resident in Spain are held by:
Interactive Brokers Ireland Limited
10 Earlsfort Terrace
Dublin, D02 T38
Ireland
The tax identification number of Interactive Brokers Ireland Limited is 3674050HH. It is regulated by the Central Bank of Ireland (CBI,reference number C423427), registered with the Companies Registration Office (CRO, registration number 657406), and is a member of the Irish Investor Compensation Scheme (ICS)."

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Finalmente también me respondieron al ticket:

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https://twitter.com/PerezPombo/status/1549782609756131330?t=07kg06osVUz14UAasRfuEQ&s=19

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Maravilloso.

Después pagué a los abogados fiscales 500€ por cómo completarlo.

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Del artículo en Europa press que pone @Rubifen arriba (Twitter).

“Las sentencias explican que el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea obliga a los jueces y tribunales españoles a no aplicar esta normativa nacional sancionadora.
Además, precisa que el derecho de los particulares a la inaplicación de la norma sancionadora de derecho español contraria al Derecho de la Unión Europea y la nulidad de las sanciones impuestas al amparo de aquella legislación española deriva de las disposiciones mismas del Derecho comunitario, y no de la sentencia del TJUE que así lo declaró.
“Se reconoce, por tanto, el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras, incluso antes de la propia sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022”, explica el Supremo.
Cabe recordar que el Ministerio de Hacienda, tras conocerse la sentencia del TJUE, modificó el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, rebajando las elevadas sanciones que contemplaba y eliminando la imprescriptibilidad del delito, que ahora tiene un plazo de prescripción de cuatro años.”

Así pues, la duda es, si el TJUE declara ilegales las sanciones y la obligatoriedad de declarar, ¿por qué el gobierno rebaja las sanciones? ¿para crear nueva norma y que haya que ir otra vez a tribunales otra vez?.

¿Presentaremos el modelo pese a la sentencia?

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Supongo que la rebaja es para evitar el argumento de que las sanciones sean consideradas como consfiscatorias y por tanto ilegales.

Eliminación del régimen sancionador del Modelo 720 . Como decíamos anteriormente, uno de los aspectos más controvertidos del modelo 720 es su régimen sancionador. La modificación de Hacienda ha consistido el eliminar el régimen sancionador específico del Modelo 720. De esta forma, aquellas personas que infrinjan la obligación de presentar el Modelo 720 se le aplicará el régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria. Como consecuencia del anterior, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del modelo 720, no podrán superar el 50% de la cuota defraudada.

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Este año el día 31 de diciembre cae en sábado. Los fines de semana el BCE no publica las tasas de cambio del euro. De cara a cumplimentar el modelo 720, me imagino que habrá que usar el tipo de cambio oficial del viernes día 30 de diciembre. ¿Estoy en lo cierto?

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Yo diría que si, el cambio que habrá a final de año será el del día 30 porque no se habrá movido desde entonces.

Buenas compañeros. Os comento mi caso, por si alguien tiene algo similar y puede compartir experiencias.

Tengo fondos en la Caixa, con isin de luxemburgo, por más de 50k. Se que para esta parte no tengo que hacer nada, que el banco se encarga de informar a nuestra amada hacienda. Además tengo acciones no patrias en un broker que no informa a hacienda, por un valor inferior a 50k.
La duda que tengo es si tengo que presentar el 720 (entiendo que sí) e indicar tanto los fondos como las acciones (que entiendo que también)

Gracias de antemano.

¿Por qué crees que debes presentarlo?

Porque la suma de lo que tengo fuera de España es superior al límite que marca el 720 y el banco sólo informa de una parte. La otra parte se la estaría “ocultando” a hacienda.

Si tienes menos de 50k€ en un broker extranjero o que no informa no tienes obligación. El modelo 720 es para bienes depositados fuera de España.

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Gracias, @el-lenio.
No había entendido bien el modelo 720 y la parte de que estuviera depositado fuera de España, que lo confundía con que fuera “no español”, por decirlo de alguna manera.

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Vender todas las acciones y ETFs a 31-dic para simplificar el 720

Muy buenas,

Este año me tocó hacer el efectivo en el 720 (tenía casi todos mis sistemas en cash), y me di cuenta de que hacer la declaración de la cuenta de IBKR en el 720 es mucho más rápido, sencillo y menos sensible a errores que hacer toda la declaración de las acciones y ETFs, dando de baja las del año anterior y de alta las del actual, etc etc.

Se me ocurrió que una posibilidad interesante es tener cerradas todas las posiciones a 31-dic (este año sería mañana a 30-dic que es el último día bursátil). Así tendría todo en cash y la presentación del 720 sería coser y cantar.

Quería preguntar por aquí por ver si alguno de vosotros también lo hace, y si se ha encontrado algún problema al hacerlo así.

A mí lo único que se me ocurre es que pueda saltar la regla de los 2 meses en la declaración de la renta porque compraré los valores el primer día hábil de 2023. Pero en principio si los vuelvo a cerrar todos a 31-12-2023 no debería haber problema con esto.

Y además, en principio, CFDs y futuros no se declaran en el 720, pero yo por si acaso los que tengo abiertos pues los cierro y ya me quito de historias.

¿Alguno tenéis experiencia con esto? ¿Se os ocurre algo que se me haya pasado por alto?

Muchas gracias y un saludo,