El modelo 720

Hay cierta diferencia con las utilizadas en los reportes de Interactive Brokers para la misma fecha

1 EUR = 1.1234 USD (ECB) ---- 1 EUR = 1.1213 USD (IB)
1 EUR = 0.8508 GBP (ECB) ---- 1 EUR = 0.8456 GBP (IB)
1 EUR = 1.4598 CAD (ECB) ---- 1 EUR = 1.4564 CAD (IB)
1 EUR = 1.0854 CHF (ECB) ---- 1 EUR = 1.0851 CHF (IB)

Hola ruindog. Y que cambio cogerás?. Conociéndote creo que por el tipo de cambio del broker. Pero es lo correcto?. Es una duda que llevo durante años.

La que venga en el extracto del broker. El 720 es informativo, no hay perjuicio ni beneficio informar con un tipo u otro.

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Aunque suene un poco contradictorio para el día a día (compraventa, dividendos…) utilizo el del broker y para el modelo 720 el del Banco Central Europeo.

Todo por la mala influencia de un tal CZD:
“Las valoraciones en euros, por supuesto y siempre positivas, independientemente de que se trate de compras o ventas. Para hacer el cambio se puede consultar el cambio oficial a 31/12 en el BOE o el Banco Central Europeo (BCE)”

Anoche revisando el modelo del año pasado me dí cuenta de que había olvidado meter un par de valores (… y no hubo multazo :shushing_face:) . No creo que usar un cambio u otro tenga importancia alguna.

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¡Pero @ruindog! ¿Cómo es posible que se te pasaran dos valores? Me dejas :crazy_face:.

Saludos.

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Joder… ahora ya me haces sufrir por ti. La tan denunciada imprescriptibilidad de la infracción podría caer sobre ti como un gran mazo gigante (esperemos que no, solo bromeo).

Gracias por la info.

Pd: yo tengo a mi mujer advertida de que por favor se siente a puntear conmigo todo el D6 para asegurarnos de que no sobre un mísero céntimo por el cual puedan llevar al Gulag o algo peor…

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Hola,

Cuando repatrías dinero del extranjero, religiosa y escrupulosamente informado y declarado a las autoridades pertinentes en tiempo y forma, a una cuenta nacional, bien sea por venta de acciones, bien sea por uso del efectivo disponible en el margen del broker, ¿hay que hacer algún tipo de comunicación más allá de lo que la norma en el 720 dicta de si es fruto de una venta dar de baja los valores objeto de la venta, o declarar las minusvalías o plusvalías que correspondan si las hay por ejemplo? Me refiero no ya en el ejercicio posterior cuando llega el momento de presentar el 720 si corresponde, o la declaración de renta del ejercicio en el que se ejecuta el movimiento, sino en las fechas en las que vas a realizar la operación de transferir el efectivo a cuenta nacional desde el extranjero?

Un saludo.

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Lo único que hay (hasta donde yo se) es la obligatoriedad de informar con el 720 DURANTE EL PLAZO ESTIMADO por Hacienda, pero no después… Creo que te refieres a eso ¿no?
Lo que no tengo yo muy claro es como hacer cuando vendes… Es decir, haces 720 cuando pasas de 50K, y luego, en años posteriores tienes que repetir 720 en dos casos: si pasas de 20K más (es decir, si llegas a 70K) o si realizar una venta.
Yo me encuentro en el segundo caso, he vendido un par de posiciones de Degiro y eso me obliga a realizar el modelo, pero no sé si hay que volver a poner todas las posiciones otra vez (es un auténtico coñazo) o si solo hay que informar de las vendidas.
Tengo otra duda, el dinero generado por la venta en 2019 de esas acciones de Degiro lo he traspasado en enero a una cuenta en España, con lo que me surge la duda de si eso me obliga también a realizar el 720 el año que viene. ¿Sabeis decirme si eso es así?
Gracias y Salu2

Si lo interpreto bien el modelo 720 solo hay que presentarlo si la suma de los bienes en el extranjero en uno de estos tres grupos (cuentas, valores o inmuebles) supera los 50.000€.

Si a 31 de Diciembre del 2018 tenías y declaraste 70.000€ en valores y a 31 de Diciembre del 2019 tienes 40.000€ en valores y 30.000€ en efectivo (provenientes de la venta de algunos valores) NO tienes que hacer el modelo 720. En realidad da igual que esos 30.000€ sigan en una cuenta del broker en el extranjero o hayan sido repatriados a una cuenta nacional.

Cuando toca hacer el 720 lo más sencillo a mi entender es poner la foto completa

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Creo que efectivamente lo más simple es poner la foto completa, pero no sólo de lo que tengas, sino también de lo que hayas vendido. De todas formas, este año no me he puesto aún con el 720 y puedo tenerlo oxidado.

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Difiero Sr. Musach :stuck_out_tongue_winking_eye:

Yo creo que la gracia de poner la foto completa de las posiciones en el 720 es precisamente no tener que reportar las ventas. Así lo vengo haciendo un par de años (también es cierto que el valor de mi cartera en el extranjero ha crecido en más de 20.000€ anualmente … efectos colaterales de un mercado alcista).

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Yo lo hice igual que tú el año pasado (cartera a 31 de diciembre sin incluir ventas), pero releyendo el artículo me dió la sensación de que sí hay q incluirlas… en cualquier caso se agradecen opiniones fundadas.

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Tengo este año que actualizar el 720, y al ir a meterme en la web de hacienda no me aparecen los valores que ya declaré anteriormente.

¿Tengo que hacerlo todo a mano? ¿No hay alguna forma de cargar lo que ya informé y partir de ahí?

Si no recuerdo mal tienes que guardar un archivo con extensión *.ses del año anterior y volverlo a cargar

Extraído del artículo de CZD…

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Lo mismo que para el D6… ¿Algo a actualizar en el artículo (aparte de las referencias a 2018) o sigue vigente? ¿Algún cambio remarcable en la tramitación del modelo?

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El problema es que no guardé la declaración en su día, y ahora en la web de aeat no puedo acceder a la declaración anterior, para poder extraerla. ¿No se puede acceder a la declaración y extraerla?

Por cierto, que el apartado consultas, para consultar las declaraciones anteriores ha desaparecido:

@cazadividendos salvo error, creo que este año hay una nueva opción a la hora de rellenar el 720. Al ir a curiosear en la web de Hacienda he visto que hay un apartado que no me suena haberlo visto el año pasado. Antes ponía sólo dos opciones: presentación de la declaración del año que toca y presentación de años anteriores.

Ahora ponen 3 opciones:

  • Presentación 2019 (hasta 40.000registros).
  • Presentación mediante fichero.
  • Presentación de ejercicios anteriores.

Creo que el que nos toca es la primera opción, pero no lo tengo del todo claro… ando “bicheando” de momento.

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Confesad malditos, ¿cuántos vais a presentar el ETE? :rofl:

Formulario ETE (Encuestas de Transacciones Exteriores)

¿Quién está obligado?
Están obligadas a presentar este formulario las personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen transacciones económicas con el exterior o que tengan activos o pasivos situados en el extranjero, siempre que se supere el umbral de 1.000.000 de euros.

¿Cuál es el plazo de presentación?
El plazo de presentación finaliza el próximo 20 de enero de 2020.

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¿Dan únicamente 20 días para ese formulario? Peligro, ¡peligro!

Hay más formularios después del 720 :open_mouth:

Son como checkpoints que nos va poniendo hacienda. Yo ahora mismo casi que me los marco como objetivos jeje, el día que me toque 720 es que habrá aumentado bastante el patrimonio y tendré razón para estar contento

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