El modelo 720

Ojalá sea el principio del fin. Crucemos los dedos…

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Buenas,

“reprueba la norma” que quiere decir?? que ya es oficial? y que haran falta unos 2 años para que tumben el modelo he leido?

Yo acabo de pasar los 50k. Qué bien pasarle todos los datos a mi asesor fiscal y que se mate él con todo el papeleo y cálculos

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Puede tardar 2 años en salir la sentencia, así que vale la pena seguir con ello metódicamente para evitar sustos, porque aunque en nuestro caso las sanciones no serían tan desproporcionadas como las que han salido en los medios, nunca se agradece un palo de “papá Hacienda”…
Menos mal que esta medida no la hicieron los “perroflautas” que solo quieren cobrar impuestos a los ricos porque entonces hubiera ardido el país y las redes sociales… :rofl::rofl::rofl:

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La historia es que cobran 100-200€ de media por hacer el modelo 720. Y si se usa IB para ahorrar en comisiones y luego te lo dejas en el modelo … entiendo que usas IB por otros motivos , no únicamente x las comisiones
Pero si es una tranquilidad yo la renta la delego. El 720 intentaré evitarlo unos años hasta que se solucione

El problema con el 720 no es que sea difícil rellenarlo, de hecho es muy fácil. Lo malo es que es AMBIGUO y te expones a que cualquier dato tonto hacienda pudiera usarlo para multarte.
Yo lo veo así: pagar un gestor (bueno por supuesto) te debería cubrir en caso de problemas porque deberías (y digo deberías) tener detrás algún tipo de “colegio oficial” estilo al de los abogados que pudiera respaldarte ante problemas, aunque si te soy sincero tampoco estoy muy seguro de que, en caso de problemas, esto fuera a ser de gran ayuda.
Otra cosa, el 720 no tiene por qué hacerse todos los años así que no te dejas el dinero cada vez.
Salu2

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Pagar un gestor está muy bien, y seguramente llegado el caso, si es bueno, lo valga. Y también, llegado el caso, podría evitar más de un problema seguro, pero hay que tener una cosa clara, si surge un problema, el 720 lo firmas tú. Y como dice la canción, tú, y tú y nadie más que tú… es decir, que ya le puedes explicar luego al funcionario de turno que el asesor tuvo un mal día porque le había sentado mal la tostada del desayuno que el que se va a comer el marrón eres tú.

Un saludo.

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Entiendo que lo normal aunque no lo sea, es; un recibí de toda la información dada y pedida, luego te pedíran a tí responsabilidades pero tú podrás reclamar a tu gestor y el a su seguro. Conozco un autónomo que desde que lo empuraron lo hace así.

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Una cosa no quita la otra, entiendo que por supuesto tú podrás reclamar a tu gestor y ya os entenderéis como buenamente podáis, yo eso no lo discuto. Pero ante el fisco, el que da la cara es el titular de los activos, que es el que firma la declaración de bienes en el extranjero.

Por poner un ejemplo,seguro que toda esta gente super famosa tipo Messi, Ronaldo, Mourinho, Xavi Alonso, etc tienen una fila de asesores detrás, si esos no tienen un despacho de abogados para ellos solos no lo tiene nadie, pero si luego hacienda está por tocar los :egg::egg: los que van a juicio y se sientan en el banquillo son ellos. Aunque dicho sea de paso solo uno de ellos, Xavi Alonso, ha tenido los santos bemoles de ir hasta el final con el asunto y salir absuelto del delito que le imputaban. Todos los otros llegaron a acuerdos previos con hacienda.

Un saludo.

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Si tienes razón en todo, van a por el más débil, al que menos entiende a lo más fácil. Si fueran a por los gestores que son los que en teoría entienden se acabó la tontería, pero no, es más fácil ir a por nosotros.

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Llevo años ya con mi gestor y tal como me llega la información, la reenvío.
Para mi lo más KISS que existe y gustosamente lo pago

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Ya dije en su día que no he leído NINGUNA multa por presentar el modelo en fecha y equivocarse en un detalle. En los artículos leí que habían multado a 5000 contribuyentes, casi todos ellos en 2015 por NO haberlo presentado en fecha.
No he leído ninguna multa por presentarlo en fecha y poner un dato ambiguo, por esa regla de tres, cada vez que coges el coche, te expones a que un agente crea que has pisado una linea continua y te multe.

El verdadero problema del modelo 720 está en los fantasmas que nos creamos hablando aquí en el foro, tengo amigos que lo presentan y en cuanto le rebato un par de puntos me dicen
“tio, no le des tantas vueltas, esto es un modelo informativo, tu informa y si luego quieren profundizar que pidan explicaciones y las das, lo importante es que lo que pones se pueda demostrar luego y no haya intento de fraude, que no lo hay”.
Ni rellenan el D6, ni nadie (de los que conozco)ha oido hablar de el. Operan, declaran divis y plusvalías y viven tranquilos. Que envidia me dan. jajaja

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Por supuesto que el documento va firmado por ti y eso te hace último responsable, a lo que yo me refería es que si hay que reclamar, lo haría con el respaldo del colegio de administradores, siempre que el pago del trabajo se haya hecho con factura, por supuesto. No vale eso de que pagas a tu administrador “en B” y luego quieres que te cubra… SI hay que ir a juicio eso siempre ayuda.
Estoy con @bcartera, creo que la mayoría de multas es a gente que presenta fuera de plazo o directamente no presenta, además, hay mucho miedo pero poca información, vale la pena enterarse antes de hablar sin saber, como hace mucha gente (no digo que ese sea el problema de este foro, pero sí el de mucha gente que conozco fuera).
El verdadero problema de este modelo es que si te pillasen, se te aplica SIN QUE PRESCRIBA una ganancia patrimonial, que si fuera, por ejemplo, de hace siete años, pues tendrías que pagar el IRPF marginal de la cantidad que fuera más los intereses más la multa por cada dato ocultado, pero siempre que no puedas demostrar que lo ganaras viviendo en el extranjero o que proceden de rentas declaradas en España.
Salvo casos raros, supongo que la mayoría tiene las acciones en brokers extranjeros pero de dinero ganado y TRIBUTADO en España, con lo que es demostrable que ese dinero ha salido de ahí y no de ninguna herencia de una tía Belga, ni de tener empresas offshore ni nada así. La multa no sería tan bestia porque no te aplicarían el IRPF de la ganancia patrimonial (es lo que más sube en la mayoría de casos que han salido en los medios).
De todas maneras mi consejo es llevarse bien con Hacienda. Hacer las cosas cuando tocan y como tocan además de evitar problemas ayuda a que todo fluya mejor…
También habría que decirles a los señores de la Administración que podrían poner las cosas más fáciles y ya que ellos piden esa información, que digan como la quieren…
Salu2 y felices fiestas

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Pasándome dinero de Paysera a IB se me ha ocurrido un escenario teórico de esos sobre los que tanto nos gusta divagar…
Imaginad que tengo 52.000 euros entre una cuenta en el extranjero y saldo del broker. Como no quiero hacer el 720 y soy un tio muy cuco, el 31 de diciembre por la mañana ordeno un traspaso al broker de 3.000€.
La transferencia se ejecuta y el saldo de la cuenta decrece. Pero, como no llega al broker ya hasta el día 2, a cierre del 31 solo tengo 49.000 contablemente y de acuerdo a los extractos.
Los 3.000 que están en camino sin duda están en el extranjero, pero no cumpliendo la condición de estar en una cuenta a mi nombre, por lo que técnicamente sería correcto no contarlos.
¿Sería válida la triquiñuela o he pasado algo por alto?
(Lógicamente asumo que el saldo medio del último trimestre no pasa de los 50K)

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Esto es rizar el rizo :smiley::smiley::smiley:

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Una pregunta fácil, seguro que la habéis tratado antes pero el hilo es largo y estoy con el móvil.

Tengo más de 50k en acciones extranjeras en clicktrade, unas pocas en ING y además algunas en DEGIRO. Con estas últimas que hago?

Ya sé que Clicktrade informa y no lo necesito con este broker, la duda es con la parte de mi cartera que tengo en Degiro.

Por suponer otro ejemplo: con 49K en Degiro y 49K en IB entonces no habría que presentar tampoco el 720 a pesar de sumar 98K de bienes en extranjero?

En el 720 declaras lo que tienes en el extranjero.
Tienes tres brokers: Clicktrade, ING y Degiro.
El único de los tres que deposita sus valores en el extranjero es Degiro.
Si la suma de tus valores en Degiro (independientemente de que sean empresas extranjeras o españolas) supera los 50K a 31/12 tienes que presentar el 720.
Lo que tengas en los otros dos brokers, aunque se trate de empresas extranjeras, no afecta a efectos de presentar el 720.

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ECB Euro Foreign Exchange Reference Rates (31 de Diciembre del 2019)

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