Creo que ya lo hablamos y también creo que lo tienes claro y si has decidido declararlas perfecto. Pero yo sigo siendo de la opinión de que si han sido reinvertidas por completo, como creo deducir que ocurre en tu caso, y la norma permite obviar declararlas en tal caso siempre que se cumplimente declaración completa, como tú parece que has hecho, ¿Por qué complicarse la vida declarándolas?
No las iba a declarar pero viendo los dos 720 anteriores donde mi gestor sólo presentaba 2 registros (DeGiro e IB) y viendo que todas las acciones que presento este año son de IB, no fueran a preguntar que ha pasado con el primer registro (en Degiro sólo tenía acciones de Michelín y Engie que vendí).
Si no fuera por ello ni me planteaba presentarlas y de hecho me sigo inclinando por esta última opción pero ante la duda me he venido a preguntarlo al foro a ver que me cuentan.
Partiendo de la base de que yo entiendo que lo que hacía tu gestor no era correcto, seguiría sin complicarme la vida. Porque si las has reinvertido íntegramente estarías actuando conforme a la norma correctamente. Y hagas lo que hagas lo que presentó tu gestor va a seguir estando mal, y por lo tanto la cuestión para mí sería el complicarme la vida o no declarándolas dando por hecho que, como dije, lo de tu gestor ya no tiene arreglo y va a seguir estando incorrectamente hecho.
Y que conste que opino intentando aportar un punto de vista más y colaborar, no con ningún ánimo de corregirte. Que creo que tienes un criterio suficientemente demostrado ya y decidas lo que decidas me parecerá perfecto.
No he tenido duda alguna en ningún momento que tú intención era la de ayudar y te estoy muy agradecido por ello. Y si ando equivocada y me tienes que corregir (en este escenario u en cualquier otro) adelante que es como uno aprende.
Lo dicho, muchas gracias por opinar pues me ha acabado de decidir por no presentarlo.
No lo deis todo por perdido. Si algo ha quedado demostrado innumerables veces, es que esto de la bolsa es un circo total en ambos sentidos. Con lo cual, aunque todo apunta a que pintan bastos, vete a saber como termina la película. Con el iluminado que hay al volante al otro lado lado del charco y su primo el rubio todo es posible.
Muy buenas.
Aquí uno de los rezagados del modelo 720. Lo tengo hecho a falta de 2 dudas:
Una es la que planteáis más arriba, teniendo 100 acciones de Ko y si he comprado otras 50 este año. Poner un solo registro M con las 150 o poner dos registros uno con 100 y otro con 50…
Y la otra es sobre un bitcoin que tengo en la plataforma kraken. ¿hay que declararlo? ¿como se haría? La información que encuentro al respecto es bastante imprecisa.
Si alguno puede echarme una mano se lo agradecería. Con este jaleo del bicho el asesor está hasta arriba y no me hace demasiado caso y es tarde para buscar otro
En el punto 1 yo he puesto los NIF de las españolas y en blanco en el resto.
En el punto 2 el nombre que figura en el broker. Cuanto más formal mejor pero no creo que tenga importancia, el ISIN no deja lugar a dudas.
Ok a los puntos 3 y 4
Bienes tipo «V» : País se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos.
Bienes tipo «I»: País donde se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva.
y viene a ser el descrito en el BOE donde están las definiciones de los campos a cumplimentar:
En resumen, mi interpretación es que las acciones están depositadas en US en el caso de IB y en NL en el caso de Degiro y los fondos de Inversión y ETFs están en el país del propio Fondo o ETF (que corrresponde al ISIN).
Me puedo equivocar pero así es como he leído que se hace. En los últimos días he intentado aclarar un par de puntos (este en concreto) y no consigo hablar con la AEAT.
Quedan un par de días para intentarlo. Si lo consigo avisaré.
Saludos, me acabo de registrar y tengo pendiente la presentación, aunque tengo un par de dudas sobre el modelo 720 que me sería muy útil resolver. Es el primer año que tengo que presentarlo.
Mis dudas son:
Sobre el apartado “NIF en el país de residencia fiscal” ¿Lo habéis rellenado y en ese caso donde encontrar el dato para empresas tanto españolas como extranjeras?
Mi otra duda es sobre el epígrafe “domicilio de la entidad” .Entiendo que toca poner la sede central,¿Lo rellenais? Sobre todo teniendo en cuenta que hay empresas, por ejemplo, con ISIN y domicilio en Bermudas que tienen la sede central en Estados Unidos