Yo me refería a que en el caso de BIP/BPY pongo Bermudas en el segundo código de país, el de la entidad. Entendía que era lo que preguntaba @jordirp, y si no era así disculpad la confusión.
En el primer código país, el de depósito de los valores, efectivamente tiene que ir el país del broker (IB->US, DG->NL)
Yo sí relleno NIF y dirección.
Estoy convencido de que es opcional, pero el primer año encontré alguna ambigüedad sobre si lo era o no y busqué los datos. Como no añado muchas posiciones nuevas cada año, he seguido haciéndolo.
Así que para quien esté aburrido de la cuarentena y quiera bordarlo:
Para las españolas se encuentra rápido en Google. Para las americanas la mejor fuente es la página de la SEC:
https://www.sec.gov/edgar/searchedgar/legacy/companysearch.html
Se busca la empresa, se entra en el 8-K ó 10-K y en la primera página está la dirección y número del IRS.
Muchas gracias.
Ahora tengo otra duda sobre dos valores, esto no se acaba nunca.
Sobre petrochina y WPP. Que tienen el código ISIN respectivamente de USA y JE, de la isla de jersey. Cuando se supone que son una china(la empresa estatal de petróleo) y otra inglesa. En WPP tengo la duda de marcar el código GB o JE, porque es una empresa con oficinas centrales en Gran Bretaña pero con residencia fiscal en Jersey.
Siempre hay que poner lo que indica el ISÍN… En el caso de WPP, aunque sea una empresa inglesa, su domicilio es JE… Jersey.
Alguno, con liquidez en Degiro, tuvo problemas para hallar la media del último trimestre?
A mí me tocó hacerlo el año pasado y la saqué a mano. Miré el saldo al final de cada quincena e hice la media. En rigor habría que hacerlo de cada día, pero Javier Ullastres lo aconseja así.
Yo suelo usar la tabla de conversión publicada en el BOE, como apuntabáis más arriba:
Si te fijas el cambio que estas cogiendo es el del 30 de diciembre. Aquí lo puedes ver mejor.
yo utilizo el que mete IB en su extracto de posciones abiertas. En caso de que me pidan algo, lo que escribo en el 720 estaría acorde con los papeles que me entrega el broker
Sí, efectivamente el código país del apartado “Domicilio de la entidad o ubicación del inmueble” es el país donde está domiciliada la entidad y se corresponde con las dos primeras letras del ISIN.
Quizás el que se confundió fui yo al pensar que os referíais al primer código de país.
Gracias por las respuestas.
La última duda, alguien sabe cómo sacar el valor de las participaciones en Degiro en los fondos monetarios?
A 31 de diciembre tengo dos posiciones(una negativa por el margen), y de giro me da los importes, pero no las participaciones. El servicio de atención al cliente no es de mucha ayuda.
Yo supongo que 1euro=1 participación, pero tengo que confirmarlo.
@Escabel Mira más arriba una respuesta mía:
https://foro.cazadividendos.com/t/el-modelo-720/824/488
En el registro que te informa de los valores debes pulsar el símbolo a la derecha de 3 puntos 3 rayas que te lleva al detalle.
Gracias por la respuesta.
Eso que indicas en el mensaje lo tengo claro. Mi duda es al indicar el número de participaciones en el fondo, que sería el equivalente al número de acciones en un valor, y que es un dato que piden.
Esto es lo único que me aparece:
Y clicando en las tres rayitas esto:
Estás entrando con una tableta o teléfono y la aplicación. Creo que deberías entrar por la web para ver lo que yo te digo.
Y en la parte superior dejar que se vean los FMM.
Finalmente el problema era que al usar las facilidades de crédito mi participación en los fondos siempre es igual a cero.
Gracias un inversor más.
Supongo que tendre que poner 0 en el número de participaciones. Alguien con margen en Degiro a rellenado el 720?
No puedes poner 0 participaciones. Te da error. Obviamente si no tienes nada no pongas ese registro.
Luz al final del túnel.
https://twitter.com/alejandrocampo/status/1262365242111201281?s=19
¿Será ésta jurisprudencia el paso definitivo para la eliminación de presentar éste modelo?
Espero equivocarme, pero sin ser jurista ni fiscalista, dudo mucho que eliminen la obligación de presentar el modelo. Como mucho modificarán las sanciones.
A ningún político le interesa eliminar un requisito fiscal a “los ricos”.
En mi opinión el modelo no desaparecerá. Lo que debe desaparecer es el temor que provoca. Hay muchos inversores que se frenan por este modelo y sus posibles consecuencias.
El régimen de sanciones del 720, que no deja de ser un modelo informativo, es claramente abusivo
y así lo ha dicho la UE que ha reconvenido a España. Es un régimen de sanciones impropio de un país libre porque parece querer coartar la libertad de tener bienes y derechos fuera de España. Se podría decir que pretende asustar para que nadie salga de los canales de inversión patrios.
Gracias a @alejandrocampo por su lucha contra el despropósito del 720 tal como está.
Lo que es triste es que el funcionario o funcionarios que desencadenan semejantes despropósitos siempre salen de rositas. Y como es gratis, si la próxima vez les faltan unas pocas sanciones para cumplir objetivos (que los tienen) pues más propuestas de sanción y si algún ciudadano reclama, hasta dentro de unos años que resuelva la justicia queda anotado.


