El modelo 720

Gracias por la actualización, he visto que indicáis que hay que usar el registered office en vez del heaquarter en el caso de las empresas británicas. En el caso de Unilever (alguién que la lleve) cual usáis porque es la única que me genera dudas:

Unilever PLC
Unilever House
100 Victoria Embankment
London EC4Y 0DY
United Kingdom
o
Unilever PLC
Port Sunlight
Wirral
Merseyside CH62 4ZD

Gracias!

Buenas tardes,

Para los que tengáis Degiro, ¿qué ponéis en el valor de transmisión en el 720? Degiro no da valores de venta en su informe sino el valor de PyG que, además, no coincide con el mío.

Gracias

En el 720 se tiene poner cuando vendes una acción, origen del bien o derecho C, número de acciones que se tenían y fecha de extinción del bien o derecho, cuando la vendiste.
No se tiene que poner el valor de venta.

Hola Cerri2,

Entonces ¿qué se pone en valoración 2?

image

En valoración 2, nada.
Se tiene que poner en valoración 1, el valor en la fecha de extinción en €.
Si vendes 10 acciones a 10€, pones 100€.

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Hola a todos

Tengo una pregunta, en este caso vosotros qué haríais?

Tengo una cuenta DeGiro a mi nombre y otra a nombre de mi pareja, no estamos casados pero convivimos y tenemos 1 hijo en común

En la declaración de la renta presento para cada uno todas las acciones y asigno la mitad del valor a cada uno, ya que lo gestionamos como una cuenta global

Sin embargo las cuentas DeGiro no son compartidas, son (a efectos legales) independientes

Una cuenta de Degiro tiene ~41K y la otra ~8K, y como digo no somos cotitulares, cada uno es titular de la suya

La suma es de 50.054€, por lo que si estuviéramos casados debería presentar el modelo 720

Al no estar casados no debería ser necesario

Pero al presentar la renta bajo el acuerdo (entre nosotros) de compartir las acciones, sospecho que conceptualmente sí debería presentar el modelo

Qué opináis?

Gracias

Qué no puedes presentar la declaración de IRPF conjunta si no estáis casados, la gestionéis como la gestionéis. Además, si son cuentas individuales, tratamiento individual.
Con respecto a la declaración de IRPF, puedes hacerla tú junto a tu hijo o tú pareja con el niño, pero tú y tú pareja, al no estar casados es casi como si no os conocierais. Vivir juntos, económicamente, solo sirve para que el estado os joda, ninguno de los beneficios pero todos los perjuicios.

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Hola y gracias por contestar

Me refiero a presentar la renta individual pero declarar las mismas acciones con la mitad del valor cada uno, así lo he hecho porque las acciones se han comprado con dinero al 50% por lo que la titularidad es del 50%

En realidad la duda aplica a si fuéramos solo conocidos, o al revés, si estuviéramos casados tendría la misma duda

Si hubiera una única cuenta DeGiro con los 2 de cotitulares entonces no habría problema (creo yo), siendo conyugues o socios tendríamos acciones al 50%, los dos las declararíamos a la renta y los dos haríamos el 720

El problema es que en lugar de tener una única cuenta DeGiro y los dos de co-titulares, lo hice en 2 cuentas para tener 2 fondos de garantías

Y claro, conceptualmente los dos somos cotitulares de las cuentas, pero formalmente no es así, y no sé cómo proceder

Dicho esto, la idea es casarnos, pero igualmente el problema sería el mismo, no sabría qué sería lo mejor a hacer

Perdona si te ofendo, pero a Hacienda esa conceptualización se la trae al pairo.

Si cada uno es titular de una cuenta, cada uno responde INDIVIDUALMENTE de esa cuenta a los ojos de Hacienda por no estar casados.

Y si me dices que el dinero era común, no lo digas muy alto, que hay uno de por aquí que va a ser funcionario de Hacienda en breve, y el primer año ya se va a llevar un extra contigo y tú pareja. El que tiene la cuenta de 41.000€, tiene que declarar que recibió una donación del que tiene la cuenta de 9.000€ por un importe de 16.000€.

Lo que tú acuerdes con tú pareja a Hacienda no le importa.

No estás casado: cada uno su declaración INDIVIDUALMENTE (además uno y solo uno la puede hacer conjunta con el hijo)
No estás casado: lo que está a tú nombre es tuyo y lo que está a su nombre es suyo.
No estás casado: si uno pone dinero para que el otro en su cuenta INDIVIDUAL compré acciones, se está produciendo una donación (depende en qué parte de España vivas tendrás que pasar por caja más o menos).

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A perdona, a lo que venías.

Ninguno tiene que presentar el 720 ya que ninguno INDIVIDUALMENTE pasa de los 50.000€.

Lo que si deberíais cubrir es el D6 antes de finales de enero.

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Para el que se va a unir al enemigo: cierra los ojos.

Para @ger: yo metería en la cuenta de menos cuantía la misma cantidad que se metió en la otra, de forma “conjunta”. De esta manera cada uno sería “conceptualmente” dueño del 50% de cada una de las dos cuentas, y justo en ese momento, cada uno pasa a ser dueño del 100% de cada una de su propia cuenta y aquí Dios y después gloria.

¿Sigues con los ojos cerrados?.
@ger, tú y tú pareja os olvidais de donaciones y leches, y en el IRPF, en el D6 y en el 720 cada uno por su lado.

Ya puedes abrir los ojos.

Cuando te cases, ya los problemas serán otros, me tienen dicho.

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Para Hacienda, sois dos individuos, eso de que habeis comprado al 50% a Hacienda le da igual. Uno tiene 41k y debe declarar compras ventas y dividendos de 41k y el otro lo mismo con 8k. A efectos del 720, ninguno llegais al minimo, no teneis que declarar.

No no que va, no me ofendo, agradezco mucho que me contestes, lo que hubiese querido es haber preguntado aquí esta pregunta hace 2 años y no ahora

Vale, entonces por lo que me dices el ser titular de una cuenta DeGiro lleva implícito que eres el propietario de esas acciones, por lo que lo que he hecho mal es haber hecho la renta (y el D6) “mezclando” acciones

Creo que tengo 2 opciones:

  • La que tú dices, igualar las cuentas en dinero y luego tratarlas en la renta de forma individual, y este año hacer ya la renta de esta manera (pero será distinto a 2018 y 2019)

  • O moverlo todo a una única cuenta DeGiro con los 2 de cotitulares (asumiendo que se pueda hacer) y declarar en la renta las acciones de forma conjunta como he hecho hasta ahora

Cúal es la menos mala? Y si estuviéramos casados cambiaría algo?

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*Veo que no puedes tener cotitulares en DeGiro, entonces no hay manera de tener acciones compartidas y sólo me queda la opción 1 supongo (?)

En DeGiro, y en cualquier otro broker.

Y esto pasa con cualquier bien. Si tú pareja y tú, ponéis cada uno el 50% de un piso y se inscribe/registra a nombre de uno solo de vosotros, el que puso solo la pasta está jodido.

Cuentas corrientes, vehículos, etc. Todo lo que implica tener un papel que ponga que algo está a tú nombre, a todos los efectos eres el único dueño.

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Pregunta trampa: ¿una pareja de hecho es similar a un matrimonio casado con separación de bienes en lo que se refiere a obligaciones tributarias?

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En el caso de cuentas corrientes, no es mi caso, mi mujer tienes sus cuentas de ahorro y de valores, y yo las mias, y no figuramos el uno como titular de las cuentas del otro, pero si figuramos como autorizado.

Figurar como autorizado implica nada mas que cada uno pueda operar con las cuentas del otro, entiendo que no tiene ninguna implicacion a nivel de propiedad ni fiscal, es asi, verdad?

Edito al ver la pregunta de @ruindog , nosotros somos pareja de hecho

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Hola @ruindog,

NO SOY UN ASESOR FISCAL.

Pero, entiendo que no es lo mismo, porque casi con toda seguridad, si estáis casados, váis a poder hacer la declaración conjunta o por separado, algo IMPOSIBLE (imposible no, ilegal) si sois pareja de hecho.

Hola @miguel_angel_sanz,

Sigo SIN SER UN ASESOR FISCAL.

Yo soy autorizado de la cuenta de mi hijo, pero los compromisos tributarios son suyos no míos.

Correcto.

BOLA EXTRA: ¿Porqué es interesante económicamente hablando estar casado?

  • Tienes la posibilidad de hacer las declaraciones individualmente o conjuntamente según os convenga.
  • Tienes más desgravaciones.
  • Beneficios sociales.
  • Etc.
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Correcto.

En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida

Aprobé profe? :innocent: