El modelo 720

Buenos días.

Estoy dudando en qué hacer en el siguiente caso:

En el 720 del 2019 declaré por primera vez 500 acciones de una empresa.

En 2020 compré 1000 de la misma empresa, y en el mismo año 2020 vendí toda la posición de 1500.

Entiendo que tengo que poner un registro de cancelación “C” de las 500 acciones que declaré el año pasado y ya está, ¿no?

Y el valor a informar: 500 * Precio de acción a día de la venta de la posición completa, ¿correcto?

Ya me daréis vuestra opinión.

Gracias!

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Llevo varios años haciendo el modelo 720 y nunca informo sobre cancelaciones parciales o completas.

Simplemente les pongo la foto a fecha 31/12.
Si las acciones ya aparecían en el modelo del año pasado declaro un único paquete con (M) y el valor total
Si son nuevas un único paquete con (A) y el valor total.

“Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.”

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Tienes que poner C y en el valor, el importe total de la transacción.

Gracias a ambos.
@Cerri2 : Es decir ¿aunque en la declaración del año pasado declaré tener 500 acciones, ahora en el 720 del 2020 tengo que declarar la venta de 1500 y el valor completo de la venta de todas?
Gracias de nuevo.

Yo hago igual que @ruindog, solamente en esto, eh.

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El tema cancelación es como dice @ruindog. Ahora bien, tratandose del Estado y la infinita arbitrariedad del funcionario de turno, yo pongo las C que he cancelado por completo aunque ese dinero va siempre si o si a comprar otras acciones.

Si leen ustedes los foros, hay opiniones de todos los gustos, prueba evidente del sinsentido de este formulario tal y como está formulado. ¿Qué interes tiene el Estado en saber si tengo 10 acciones de JNJ y 5 de PG, no sería más sensato informar del TOTAL de la cartera? Pero claro, haciéndolo así no llegariamos ni a la decena de registros.

El motivo es otro, que te equivoques (según su criterio claro) para meterte el rejón en una inspección.

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Sí, en número de acciones, tienes que poner el total de acciones que tenías y en fecha de extinción, el día de la venta, si es en varios días, el último día de la venta.
En invirtiendo poco a poco, modelo 720, lo explica muy bien.

Una pregunta, a ver si alguno ya se ha visto en esta situación, ¿qué código hay que poner en el código país en el caso de “acciones exóticas” estilo las siguientes?:

• BEPC
• Brookfield Renewable Corporation
• ISIN: CA11284V1058
• Domicilio según los documentos de la SEC en: 250 Vesey Street, 15th Floor, New York, 10281-1023, USA
• ¿Hay que poner país Canadá o Estados Unidos?

• CCL
• Carnival Corp.
• ISIN: PA1436583006
• Domicilio según los documentos de la SEC en: 3655 N.W. 87th Avenue, Miami, Florida 33178-2428
• ¿Hay que poner país Panamá o Estados Unidos?

• RIO
• Rio Tinto PLC ADR
• ISIN: US7672041008
• Domicilio según los documentos de la SEC en: 6 St James’s Square, London, SW1Y 4AD, UK
• ¿Hay que poner país Reino Unido o Estados Unidos?

• Baba
• Alibaba ADR
• ISIN: US01609W1027
• Domicilio en 969 West Wen Yi Road Yu Hang District, Hangzhou, Zhejiang, 311121
• ¿Hay que poner país China o Estados Unidos?

• TGP
• TEEKAY LNG PARTNERS L.P.
• ISIN: MHY8564M1057
• Domicilio según los documentos de la SEC en: Belvedere Building, 4th Floor, 69 Pitts Bay Road, Hamilton, HM 08, Bermuda
• ¿Hay que poner país Bermuda o Marshall Islands?

He mirado el histórico y veo gente que pone el país que aparece en el ISIN y otros no, ¿como pensáis que se debería hacer?.

Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.

Hola a todos!

Como a muchos de aquí, este año me toca presentar el 720 por segunda vez. Estoy en una situación que se asemeja un poco a la de @Jav78. Os cuento.

  • En el 2019 presente el 720 por primera vez con 100 acciones de una empresa americana.
  • En el 2020 vendí 20 acciones de esa misma empresa y compre otras 40 de la misma empresa.

Parece ser que hay, al menos, “dos escuelas” para esta reportar esta casuística:

1)

  • Reportar las 20 acciones vendidas como C
  • Reportar las 40 acciones compradas como A
  • Reportar las 80 acciones que quedan del 2019 como M

2)

  • Reportar 120 acciones como M

En principio he seguido la opción (1), pero veo que otra gente como @ruindog optar por la (2).

Así que mi pregunta es: hay alguna manera de que la agencia tributaria nos resuelva esta duda en los 15 días que quedan para presentarlo?

Mi experiencia hasta ahora ha sido un desastre. En la oficina de la AEAT en la que me corresponde
no tenías ni idea del 720. Me remitieron a otra oficina que no tenía citas disponibles en todo Marzo. En el teléfono de información tributaria me han ignorado. En fin, que no ponen las cosas fáciles para intentar hacer las cosas bien.

Un saludo a todos!

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¿Para qué sirve el 720? Para informar a Hacienda de lo que tienes en el extranjero a fecha 31 de diciembre. Cualquier movimiento dentro del año no aporta nada al respecto. La C significa Cancelación, informas de que ya no tienes ese valor, y ni siquiera hace falta si reinviertes el dinero en otras empresas. Yo por si acaso si informo con C las que he vendido al 100%.

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Tu tienes que poner el código país donde tengas custodiadas las acciones, países bajos si es Degiro, USA si es IBKR, así lo hago yo.

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Muchas gracias @Cerri2 !

La AET puedes probar a que contesten en 15 dias, que no creo.
Yo hubiese presentado dos registros, uno C con las 20 vendidas y otro M con las 120 que te quedan y arreglado.

Gracias Cerri2, me refiero al otro código país, al código del domicilio de la entidad. En el primer código país si está claro que es el del bróker.

Tengo una duda. En “NIF en el país de residencia fiscal” ¿hay que poner nuestro NIF? Este es un campo que hay que rellenar porque da un error…
Gracias por vuestras aportaciones. Sois muy ultiles

Yo es que ese código país y domicilio de la Entidad no lo relleno, sólo pongo el ISIN y el nombre de la entidad y andando.

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Hola!

Entiendo que en el 720 por ahora no se tienen que declarar las criptomonedas, ¿o sí?.

Creo que se va a añadir en un proyecto de Ley que está tramitándose, pero que de cara al modelo de este año aún no está vigente.

Gracias.

Efectivamente es de cara al año que viene.

Perfecto, gracias! Estoy acabando el 720 y me entró esa duda.

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