Desde su entrada en vigor, en enero de 2013, y hasta el 15 de julio del 2020, la Agencia Tributaria ha sancionado a 5.039 contribuyentes, bien porque ocultaron bienes o no presentaron la declaración, bien porque la presentaron fuera de plazo. El año en el que se finalizaron más expedientes con sanción fue, con diferencia, 2015 (4.321 sanciones).
Hasta que no lea en la web de la agencia Tributaria que no sancionan por rellenarlo mal no me lo creo. De hecho, te he puesto un ejemplo de una persona que explica lo que le ha pasado.
He solicitado el expediente sancionador al despacho de abogados que se menciona. Si una vez recibido y leído la información resulta ser 100% verídica no tendré inconveniente en disculparme.
Para el 720 hay que poner en la balanza riesgos y beneficios. Yo estoy más en el lado de hacerlo porque afortunadamente hay algunas guías que hoy en día lo facilitan y parece que la jurisprudencia empieza a defendernos del abuso, pero es cierto que el riesgo sigue ahí y no puede desdeñarse. La decisión debe de ser algo muy personal. La lástima es que tenga que ser una decisión basada en el miedo y no en la optimización de nuestros recursos.
Ya me han remitido la sentencia del TSJ de Baleares anulando la sanción. La noticia era totalmente verídica. He pedido permiso al abogado para compartirla y que así podáis leerla con tranquilidad. Tiene su miga.
Tenemos el primer caso confirmado de una sanción por cumplimentar de forma incorrecta el 720.
La pirula se la hicieron a un súdbito de la corona británica para más inri.
Quiero agradecer al abogado Alejandro del Campo (Consulting DMS) por haber respondido tan pronto a mi petición y pedirle disculpas a @Axelay.
No tienes que disculparte, con todo lo que he aprendido de tus aportes, solo faltaba! Pero gracias.
Por cierto, no lo he acabado de entender, ¿le anularon la sanción o no?
Hola a todos y gracias de antemano…me acabo de unir…pues buscando información sobre si debo o no presentar el 720 esta año…encontré este foro y me pareció genial…
El caso es que abrí una cuenta en Interactive Brokers y actualmente tengo acciones ADR compradas por valor a dia de hoy de unos 60.000 dolares y otros 35.000 dolares en efectivo.
Mi inquietud es, entiendo que con esta posición donde el valor de las acciones van a superar los 50.000 euros tendria si o si que declarar el 720…el tema es que había pensado vender parte de las acciones si sigue así para que a 31 de Diciembre las acciones no superen los 50.000 euros aunque incremente el efectivo que por su parte tampoco superaria los 50K…¿me podríais aclarar si estoy en lo cierto? entiendo que el valor en efectivo corresponde al que se computaria en el primer grupo y que puede ser valor superior a 31 de diciembre o valor superior a los 50k del saldo medio 4T…pero las acciones que computaria en el grupo 2 solo se toma en cuenta el valor intrínseco de la posición a 31 de Dic y no el valor medio de esas acciones durante los tres meses anteriores o si?..gracias de antemano y saludos cordiales.
Yo estoy rozando el larguero también, y por lo que he leído, lo entiendo como tú dices: Las acciones se valoran a 31/12/21.
Pero tampoco tengo experiencia con el tema. Me planteo pasarme a Hey Trade, para evitar complicaciones el próximo año.
En resumen:
- Grupos:
- 1: Cuentas corrientes en entidades financieras en el extranjero.
- 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- 3: Bienes e inmuebles situados en el extranjero.
- Presentación primera vez:
Cuando cualquier grupo:- Sobrepase un valor de 50.000€ a 31 de Diciembre
- El saldo medio del último trimestre del año supere los 50.000€ (efectivo).
- Presentación sucesivas veces:
- cartera o cuentas bancarias han aumentado en al menos 20.000€ desde la última vez
- se ha realizado alguna venta (aquí se puede presentar entero, menos lío)
Gracias por el comentario además leí en este mismo foro pero una pregunta relativa de hace ya varios años …en el que se comenta que IB mantiene el efectivo que tienes en cartera como efectivo así que es cash, pero había otro bróker parecido que aunque tuvieses efectivo y tu dinero no invertido figurase como efectivo en realidad ellos por características de la cuenta lo tienen en algún fondo, por lo que si se añadiría al total del grupo 2…eso de no saberlo puede resultar en un gran problema.
Muchas gracias por la información.
en realidad mas o menos es lo que he sacado en conclusión después de estar toda tarde mirando en hacienda preguntas frecuentes y aquí y allá pero para ser sincero leyendo el tema de las multas sanciones y abusos de la administración por este tema…pues parece necesitas una mano amiga en el hombro que te diga amigo no te preocupes que es así…así esta bien …tranquilízate…
El abogado general del TJUE emite sus conclusiones sobre el régimen sancionador del modelo 720
V. Conclusión
165. En atención a las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que resuelva lo siguiente:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
– al establecer que el incumplimiento de la obligación informativa respecto de cuentas bancarias nuevas en el extranjero o la presentación extemporánea del modelo 720 conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos;
– al imponer una multa proporcional del 150 % aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa respecto de cuentas bancarias nuevas en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720 con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos;
– al imponer, en caso de incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, multas fijas más severas que las sanciones establecidas en el régimen sancionador general para infracciones similares.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
3) El Reino de España cargará con la mitad de las costas de la Comisión Europea.
Eso está genial. El problema es que…¿Va a pasar algo o seguiremos toda la vida con D6 y 720s?
Porque si por muy claro que lo tengan no pasa nada, mal vamos.
Lo típico, se saltan la ley, y lo pagamos entre todos.
Una pregunta: ¿qué tipo de Valor tienen los CEFs? ¿Cómo los habéis declarado en anteriores ediciones del 720? ¿Soy el primer conejillo de indias?
Para el D6 ya he preguntado al ministerio de economía por mail, para asegurar el tiro. Recuerdo cuando les llamé el año pasado en referencia a alguna pregunta sobre el D6, el tono de voz denotaba que estaban hablando con algún tipo de extraterrestre, no parece que reciban muchas consultas diarias al respecto.
En el 720 creo recordar que los declaraba como cualquier otra acción.
En el D6 sí que había cierta diferenciación:
Muchas gracias Ruindog. Te agradezco la respuesta.
Además, el hecho de que no andes esposado ni en alguna cárcel de Siberia ayuda a pensar que la clasificación que hiciste esté bien hecha
Cuando me respondan los del D6 pongo por aquí lo que me han dicho. ¡Un saludo!