El modelo 720

Ojo, que anula una sentencia, no ilegaliza el 720.
Ellos seguirán multando a todo el que pillen. Y toca seguir recurriendo.
Con estas sentencias está ganado más fácil.
Pero Bruselas sigue mirando a otro lado.

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Una duda; la obligación de hacer el 720 es por tener en acciones (en mi caso) a 31 /12 más de 50000 eur. O bien cuando el saldo medio éstas en los últimos 3 meses los superen?
Este es el punto que no tengo claro. Voy a pasar valores d IB a Ing este año para evitar el 720, pero si importa el saldo medio de 3 meses el importe a traspasar me saldrá mayor. Me podéis confirmar la idea?
Gracias :slightly_smiling_face:

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El tema del saldo medio es para cuentas corrientes únicamente. Para carteras de acciones es si a 31/12 supera los 50k.

Saludos.

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Calla!!! Me acabas de alegrar el día que ni te imaginas ! :tada:

¿Lo tienes en IB y lo vas a pasar a ING sólo para no hacer el 720?
Te lo pregunto porque si yo lo tuviera en IB ni me lo plantearía.
Hay tutoriales muy buenos y “aptos para todos los públicos” para rellenar el 720 y es realmente más fácil de lo que el miedo te pueda hacer creer.

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¿Igual que el D6 o más complicado de rellenar? Porque este como lo rellenes mal la multa es guapa…

En este mismo hilo (17 de febrero) puedes encontrar el enlace que puso el jefe.

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La leyenda urbana no cesa. Todas las multas que se conocen han sido por no presentar el 720 dentro del plazo establecido. Nadie ha sido “crucificado” únicamente por introducir un dato erróneo.

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Un error que vale 40.000 euros y gracias

En el ámbito del modelo 720, los errores se pagan muy caros. Lo sabe bien un contribuyente de origen extranjero y residente en Baleares que presentó la declaración de bienes en el extranjero del ejercicio 2012 dentro de plazo. Declaró un patrimonio de 744.132 euros, sin embargo, el problema es que se equivocó al rellenar el impreso. El formulario 720, que solo se puede presentar por vía telemática, incluye claves alfabéticas en función del tipo de bien. Una cuenta bancaria se indica con la letra C; un valor o derecho, con la V; a las acciones y participaciones en el capital social de Instituciones de Inversión Colectiva le corresponde la I; a los seguros de vida, la S y, a los inmuebles, la B. Y cada tipo de bien, debe declararse de forma individualizada.

El caso es que este contribuyente se equivocó y declaró de forma agrupada 31 valores. El inspector que llevó el expediente señala que, en aplicación estricta de la ley, cada valor omitido sería un una sanción de 5.000 euros. Por los 31 valores, supone una multa de 155.000 euros, que se elevaría a 310.000 euros porque la titularidad era compartida. Al final, el inspector valoró “las especiales circunstancias del caso” e impuso una sanción de 40.000 euros. Pese a la reducción, Del Campo señala que se trata de una multa astronómica por un mero error formal.

https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/

No se si es leyenda urbana o no pero si buscas encuentras casos…

Quiero ver el enlace a una sentencia formal. Los corta y pega mientras no se demuestra lo contrario son “fake news”

Con lo que leo me vale. Allá cada uno con lo que piense.

Desde su entrada en vigor, en enero de 2013, y hasta el 15 de julio del 2020, la Agencia Tributaria ha sancionado a 5.039 contribuyentes, bien porque ocultaron bienes o no presentaron la declaración, bien porque la presentaron fuera de plazo. El año en el que se finalizaron más expedientes con sanción fue, con diferencia, 2015 (4.321 sanciones).

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Hasta que no lea en la web de la agencia Tributaria que no sancionan por rellenarlo mal no me lo creo. De hecho, te he puesto un ejemplo de una persona que explica lo que le ha pasado.

He solicitado el expediente sancionador al despacho de abogados que se menciona. Si una vez recibido y leído la información resulta ser 100% verídica no tendré inconveniente en disculparme.

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Para el 720 hay que poner en la balanza riesgos y beneficios. Yo estoy más en el lado de hacerlo porque afortunadamente hay algunas guías que hoy en día lo facilitan y parece que la jurisprudencia empieza a defendernos del abuso, pero es cierto que el riesgo sigue ahí y no puede desdeñarse. La decisión debe de ser algo muy personal. La lástima es que tenga que ser una decisión basada en el miedo y no en la optimización de nuestros recursos.

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Ya me han remitido la sentencia del TSJ de Baleares anulando la sanción. La noticia era totalmente verídica. He pedido permiso al abogado para compartirla y que así podáis leerla con tranquilidad. Tiene su miga.

Tenemos el primer caso confirmado de una sanción por cumplimentar de forma incorrecta el 720.
La pirula se la hicieron a un súdbito de la corona británica para más inri.

Quiero agradecer al abogado Alejandro del Campo (Consulting DMS) por haber respondido tan pronto a mi petición y pedirle disculpas a @Axelay.

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No tienes que disculparte, con todo lo que he aprendido de tus aportes, solo faltaba! Pero gracias.

Por cierto, no lo he acabado de entender, ¿le anularon la sanción o no?

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Anuladísima. Comparto extracto de la sentencia

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Hola a todos y gracias de antemano…me acabo de unir…pues buscando información sobre si debo o no presentar el 720 esta año…encontré este foro y me pareció genial…
El caso es que abrí una cuenta en Interactive Brokers y actualmente tengo acciones ADR compradas por valor a dia de hoy de unos 60.000 dolares y otros 35.000 dolares en efectivo.
Mi inquietud es, entiendo que con esta posición donde el valor de las acciones van a superar los 50.000 euros tendria si o si que declarar el 720…el tema es que había pensado vender parte de las acciones si sigue así para que a 31 de Diciembre las acciones no superen los 50.000 euros aunque incremente el efectivo que por su parte tampoco superaria los 50K…¿me podríais aclarar si estoy en lo cierto? entiendo que el valor en efectivo corresponde al que se computaria en el primer grupo y que puede ser valor superior a 31 de diciembre o valor superior a los 50k del saldo medio 4T…pero las acciones que computaria en el grupo 2 solo se toma en cuenta el valor intrínseco de la posición a 31 de Dic y no el valor medio de esas acciones durante los tres meses anteriores o si?..gracias de antemano y saludos cordiales.

Yo estoy rozando el larguero también, y por lo que he leído, lo entiendo como tú dices: Las acciones se valoran a 31/12/21.
Pero tampoco tengo experiencia con el tema. Me planteo pasarme a Hey Trade, para evitar complicaciones el próximo año.

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