El modelo 720

En resumen:

  • Grupos:
    • 1: Cuentas corrientes en entidades financieras en el extranjero.
    • 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
    • 3: Bienes e inmuebles situados en el extranjero.
  • Presentación primera vez:
    Cuando cualquier grupo:
    • Sobrepase un valor de 50.000€ a 31 de Diciembre
    • El saldo medio del último trimestre del año supere los 50.000€ (efectivo).
  • Presentación sucesivas veces:
    • cartera o cuentas bancarias han aumentado en al menos 20.000€ desde la última vez
    • se ha realizado alguna venta (aquí se puede presentar entero, menos lío)
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Gracias por el comentario además leí en este mismo foro pero una pregunta relativa de hace ya varios años …en el que se comenta que IB mantiene el efectivo que tienes en cartera como efectivo así que es cash, pero había otro bróker parecido que aunque tuvieses efectivo y tu dinero no invertido figurase como efectivo en realidad ellos por características de la cuenta lo tienen en algún fondo, por lo que si se añadiría al total del grupo 2…eso de no saberlo puede resultar en un gran problema.

Muchas gracias por la información.
en realidad mas o menos es lo que he sacado en conclusión después de estar toda tarde mirando en hacienda preguntas frecuentes y aquí y allá pero para ser sincero leyendo el tema de las multas sanciones y abusos de la administración por este tema…pues parece necesitas una mano amiga en el hombro que te diga amigo no te preocupes que es así…así esta bien …tranquilízate…:wink:

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Por si es de utilidad…

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El abogado general del TJUE emite sus conclusiones sobre el régimen sancionador del modelo 720

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=244205&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2393490Preformatted

V. Conclusión

165. En atención a las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que resuelva lo siguiente:

1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

– al establecer que el incumplimiento de la obligación informativa respecto de cuentas bancarias nuevas en el extranjero o la presentación extemporánea del modelo 720 conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos;

– al imponer una multa proporcional del 150 % aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa respecto de cuentas bancarias nuevas en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720 con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos;

– al imponer, en caso de incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, multas fijas más severas que las sanciones establecidas en el régimen sancionador general para infracciones similares.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) El Reino de España cargará con la mitad de las costas de la Comisión Europea.

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Eso está genial. El problema es que…¿Va a pasar algo o seguiremos toda la vida con D6 y 720s?
Porque si por muy claro que lo tengan no pasa nada, mal vamos.

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Lo típico, se saltan la ley, y lo pagamos entre todos.

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Una pregunta: ¿qué tipo de Valor tienen los CEFs? ¿Cómo los habéis declarado en anteriores ediciones del 720? ¿Soy el primer conejillo de indias?

Para el D6 ya he preguntado al ministerio de economía por mail, para asegurar el tiro. Recuerdo cuando les llamé el año pasado en referencia a alguna pregunta sobre el D6, el tono de voz denotaba que estaban hablando con algún tipo de extraterrestre, no parece que reciban muchas consultas diarias al respecto.

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¿Tu tambien eres de Raticulin? :joy:

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En el 720 creo recordar que los declaraba como cualquier otra acción.

En el D6 sí que había cierta diferenciación:

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Muchas gracias Ruindog. Te agradezco la respuesta.
Además, el hecho de que no andes esposado ni en alguna cárcel de Siberia ayuda a pensar que la clasificación que hiciste esté bien hecha :smiley:

Cuando me respondan los del D6 pongo por aquí lo que me han dicho. ¡Un saludo!

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Revisando modelos de años anteriores se encuentra uno bastantes gazapos. No me quita el sueño.

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Tengo una pregunta para la que quizá la respuesta es obvia pero tengo dudas.
Presenté la declaración completa del modelo 720 en 2017 para declarar una cartera de acciones por un valor X superior a 50.000€.
En los años 2018, 2019 y 2020, volví a rellenar el modelo solo para declarar las ventas que había realizado en el año. A 31 de diciembre de cada año, seguía la cartera por un valor inferior al valor X declarado en 2017, por lo que no declaré las nuevas compras…
Hacienda dice: «La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración «.

¿A qué declaración se refiere? ¿A la de 2017 que era una declaración completa o a la del año 2020 que presenté para declarar las ventas?

Esta pregunta viene al caso este año porque todos los años he ido reduciendo el valor de la cartera, pero en 2021, el valor se ha incrementado en 25.000€ pero con respecto al año 2020. Con respecto al año 2017, estoy muy por debajo.

¡Muchas gracias por vuestra ayuda a toda la comunidad implicada en el 720! ¡

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Si hay ventas también se aplica la obligación de volver a declarar.
Al menos fue mi conclusión un año en que no había superado los +20K ( creo que fue en 2018 porque la bolsa bajó bastante en Diciembre).

Así que si tienes ventas, yo la presentaría independientemente del valor.

“En los años 2018, 2019 y 2020, volví a rellenar el modelo solo para declarar las ventas que había realizado en el año”. Es decir, sí he presentado la declaración cada año pero solo he cumplimentado registros con las acciones vendidas.
Mi pregunta es solo por la interpretación de la frase: " incremento superior a 20.000€ respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración". No entendería que la última fuera una que solo tiene registros de ventas…

El problema quizás fuera solo presentar las ventas. Yo siempre pongo todo cuando hago cambios. Y cuando no hay cambios tengo en cuenta los 20.000€ con el último año cubierto. Si un año ganas 10.000€ y no entregas por no tener ventas y al siguiente año vuelves a no tener ventas pero ganas 10.001€ más, pues ya tendrías que cubrirlo. Así lo entiendo yo. El problema creo que es no cubrirlo con todos los datos siempre.

Si estoy equivocado hacérmelo saber.

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El día 2012/21 traspasé algunos valores de IB a ING.
Dos dias más tarde IB los quitò de mi carteras. Pero ING aún no me los abonò. Dònde se supone que están si a 31/12/21 aún no los tengo abonados? 🤦
Porque si se entiende que en IB tendría que presentar el 720 y la idea era evitarlo…

¡Gracias por tu respuesta, Slow!
He estado declarando las cancelaciones cada año pero no del conjunto de los valores a 31 de diciembre ya que me dijeron en una consulta presencial que , si no se habia incrementado la cartera en mas de 20.000€, no había que volver a declarar todo. Ese día me remitieron a los siguientes párafos:
" Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (no de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).

Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas *(obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determinó la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio)."
Así que la única referencia que puede tener Hacienda es la declaración de 2017 que sí contenía el conjunto de todos los valores…

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Yo todavía estoy a años luz de vosotros. Me voy a abrir una cuenta el próximo año en IB y estoy todavía intentando entender como se rellena el 720 para no cagarla la primera vez.

Por alguna parte del foro he visto que si estas casado en regimen de gananciales tienes que presentar el 720 tanto tu como tu pareja aunque la cuenta del broker esté a nombre de uno sólo. ¿Es asi?

Yo por simplicidad prefiero hacer la declaración completa de saldos a fin de año.

Así lo entendí por este párrafo y así lo vengo haciendo en los últimos años.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI34/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf

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