El modelo 720

Revisando modelos de años anteriores se encuentra uno bastantes gazapos. No me quita el sueño.

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Tengo una pregunta para la que quizá la respuesta es obvia pero tengo dudas.
Presenté la declaración completa del modelo 720 en 2017 para declarar una cartera de acciones por un valor X superior a 50.000€.
En los años 2018, 2019 y 2020, volví a rellenar el modelo solo para declarar las ventas que había realizado en el año. A 31 de diciembre de cada año, seguía la cartera por un valor inferior al valor X declarado en 2017, por lo que no declaré las nuevas compras…
Hacienda dice: «La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración «.

¿A qué declaración se refiere? ¿A la de 2017 que era una declaración completa o a la del año 2020 que presenté para declarar las ventas?

Esta pregunta viene al caso este año porque todos los años he ido reduciendo el valor de la cartera, pero en 2021, el valor se ha incrementado en 25.000€ pero con respecto al año 2020. Con respecto al año 2017, estoy muy por debajo.

¡Muchas gracias por vuestra ayuda a toda la comunidad implicada en el 720! ¡

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Si hay ventas también se aplica la obligación de volver a declarar.
Al menos fue mi conclusión un año en que no había superado los +20K ( creo que fue en 2018 porque la bolsa bajó bastante en Diciembre).

Así que si tienes ventas, yo la presentaría independientemente del valor.

“En los años 2018, 2019 y 2020, volví a rellenar el modelo solo para declarar las ventas que había realizado en el año”. Es decir, sí he presentado la declaración cada año pero solo he cumplimentado registros con las acciones vendidas.
Mi pregunta es solo por la interpretación de la frase: " incremento superior a 20.000€ respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración". No entendería que la última fuera una que solo tiene registros de ventas…

El problema quizás fuera solo presentar las ventas. Yo siempre pongo todo cuando hago cambios. Y cuando no hay cambios tengo en cuenta los 20.000€ con el último año cubierto. Si un año ganas 10.000€ y no entregas por no tener ventas y al siguiente año vuelves a no tener ventas pero ganas 10.001€ más, pues ya tendrías que cubrirlo. Así lo entiendo yo. El problema creo que es no cubrirlo con todos los datos siempre.

Si estoy equivocado hacérmelo saber.

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El día 2012/21 traspasé algunos valores de IB a ING.
Dos dias más tarde IB los quitò de mi carteras. Pero ING aún no me los abonò. Dònde se supone que están si a 31/12/21 aún no los tengo abonados? 🤦
Porque si se entiende que en IB tendría que presentar el 720 y la idea era evitarlo…

¡Gracias por tu respuesta, Slow!
He estado declarando las cancelaciones cada año pero no del conjunto de los valores a 31 de diciembre ya que me dijeron en una consulta presencial que , si no se habia incrementado la cartera en mas de 20.000€, no había que volver a declarar todo. Ese día me remitieron a los siguientes párafos:
" Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (no de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).

Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas *(obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determinó la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio)."
Así que la única referencia que puede tener Hacienda es la declaración de 2017 que sí contenía el conjunto de todos los valores…

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Yo todavía estoy a años luz de vosotros. Me voy a abrir una cuenta el próximo año en IB y estoy todavía intentando entender como se rellena el 720 para no cagarla la primera vez.

Por alguna parte del foro he visto que si estas casado en regimen de gananciales tienes que presentar el 720 tanto tu como tu pareja aunque la cuenta del broker esté a nombre de uno sólo. ¿Es asi?

Yo por simplicidad prefiero hacer la declaración completa de saldos a fin de año.

Así lo entendí por este párrafo y así lo vengo haciendo en los últimos años.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI34/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf

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Sí. Los dos tienen que presentar cada uno su modelo 720.
Te digo como lo he hecho en mi caso:

  1. Haces una de las declaraciones, por ejemplo a nombre del titular de la cuenta, y para cada valor declarado:
    • clave de condición de declarante: 1 (titular)
    • tipo de titularidad sobre el bien o derecho: se queda en blanco
    • porcentaje de participación: 50%
  2. Guardas la declaración.
  3. la vuelvas a recuperar y enseguida cambias el NIF para que ulteriormente se queda como otra declaración.
  4. Cambias en todos los registros simplement dos campos:
    • clave de condición de declarante: 8 (otros)
    • tipo de titularidad sobre el bien o derecho: “conyuge en gananciales”
  5. Guardas esta última declaración.

Verifica donde te las ha guardado y cambialas a un nombre más memotécnico para ti (¡sin cambiar la extensión!)

Nota: Esta respuesta te la doy porque es lo que llevo haciendo 5 años, después de confirmarlo en una consulta presencial en Hacienda.

¡Feliz año a todos!

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Como todos sabemos, a principios de este año nuestras cuentas en IB que estaban abiertas en Reino Unido migraron a Irlanda, Hungría o Luxemburgo. Con una cuenta abierta de IB en Reino Unido nuestras acciones estaban depositadas en la matriz de IB es decir en USA.
¿A la hora de rellenar el modelo 720, sigue siendo USA el país de depósito después de la migración a Irlanda?

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Yo para mi cuenta de acciones de IBKR he puesto USA como depositario, no he encontrado nada en los extractos que pusiera otra cosa. Y ya lo he enviado, así que si voy preso os aviso. :laughing:

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Buenas.

Primer año que me toca hacer 720. Soy de Álava y veo que tienen su propio programa para hacerlo.
¿Alguien en el foro que sea paisano y me pueda aclarar algunas dudas?

Muchas gracias y feliz entrada de año

Lo intenté el año pasado y me fui directamente al nacional, que me pareció más sencillo :joy:.
Les mandé un correo preguntando y me dijeron que ellos solo lo tramitaban.
Un saludo.

Gracias
Les preguntaré a ver. Espero que me digan lo mismo.
El tema es que tengo los accesos (lo de izenpe) ya configurado de declaraciones de años anteriores y quería evitarme tener que sacar firma para el nacional.

Tengo una duda a la hora de Rellenar el modelo 720. Si tengo las acciones de Unilever compradas en Amsterdam, una vez hecha la fusión y teniendo el ISIN de GB en el apartado de código país tengo que poner Holanda o GB?

Gracias por vuestra ayuda

Yo los pongo según ISIN. Si es GB, pongo reino unido

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Euro Foreign Exchange Reference Rates (31Dic2021)

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https://twitter.com/alejandrocampo/status/1479513663459532800?t=Y9kLOVaNKnyLgu2LtH3AXg&s=19

Esperamos a febrero para preparar el 720…

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Buenas tardes @ruindog Para el 720 usas el tipo de cambio oficial? Si no me equivoco para la declaración de la renta usas el del bróker, verdad?

Un saludo.