Pues visto esto, puede ser que algún día acabe como el modelo D6.
Porque una declaración tan farragosa que hace un buen número de personas y que tiene una multa de ese valor, igual ni a Hacienda le sale a cuenta revisar, atender las preguntas etc.
O igual cambian el valor mínimo necesario para la presentación, digamos a 500.000€.
Pero bueno, a día de hoy lo suyo es hacerla creo yo.
Por 200 e me renta hasta no hacerlo jajaja
Es broma, pero sería una grandisima noticia.
Con el 720 siempre han pesado más los temores a las sanciones que rellenarlo en sí (o esa percepción he tenido siempre)
No no, por lo que se lee en los titulares de las noticias son 200 e por no presentarlo. No por valor no declarado…
Ojalá estés equivocado y yo no
De todas maneras, creo que aún no ha salido publicado de forma oficial en el BOE
Sobre las multas: “ Respecto a las sanciones formales, según esta propuesta, las multas pasarán a regularse por lo que establece el régimen general de la Ley General Tributaria. Estas multas **van desde los 150 a los 250 euros “.
No me aclara la duda de Rubifen sin consultar el régimen general de la Ley General Tributaria pero es que me da mucha pereza hacerlo, así que si alguien se anima, ya dirá.
Pues aquí, ciertos apuntes por los cuáles no desaparecerá el modelo 720 en su totalidad, por el momento, ya que según el invitado y lo que se interpreta de la sentencia emitida por el tribunal europeo, y que hubiera sido la puntilla definitiva, es el que objetivo del modelo era de buen fin (por llamarlo de alguna manera) para evitar la evasión de capitales aunque para ello se vulnere el principio básico de movimiento de estos.
Pd: “Se ha ganado” pero…ha faltado un gol para ganar propiamente dicho.
En realidad, sólo unos pocos saben de éste modelo informativo y de los que vengan, teniendo en cuenta que en proporción son pocos los que invierten. Y entre los que invierten, pocos los especializados y “EXPERTOS” (un poco de broma con el vocablo por la degradación del término en los últimos tiempos) en cumplir con todo requerimiento a priori. Luego…a seguir estando al tanto.
Una consulta sobre el modelo 720 e Interactive Brokers Hungría (IBCE). Tengo dudas de cuál es el país donde se encuentran custodiadas las acciones.
Desde soporte de IB me indican una lista de posibles países/empresas (punto 5 https://gdcdyn.interactivebrokers.com/Universal/servlet/Registration_v2.formSampleView?formdb=4276 ), pero sin indicar para cada mercado, que empresa custodia las acciones.
Antes, en la web, aparecía en actividad - Ubicación de activos, posiciones y capital de clientes, en que filial estaban custodiadas las acciones de los distintos mercados.
Lo único que he encontrado es en las notas legales:
2. … IBCE utiliza sus filiales Interactive Brokers LLC e Interactive Brokers (U.K.) Limited para custodiar instrumentos financieros.
A día de hoy si no encuentro otra opción pondré la filial americana.
¿Alguien en el foro se ha encontrado con este problema?
Agradezco cualquier ayuda que me podáis prestar.
Todos los que estamos con IB tenemos el mismo problema?
Estoy empezando con el 720 y justo hoy he tenido la duda de que pais poner. He buscado un poco y después del Brexit podría ser Irlanda, Hungria o Luxemburgo…de que depende?